Proyecto de Decreto del Ministerio de Educación (2023)
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 14 Febrero 2022 |
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos | 26 Enero 2022 |
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
DECRETO NÚMERO DE
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Por medio del cual se sustituye la Sección 12 del Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 5 del
Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación-, a efectos de
establecer medidas transitorias en materia de registro calificado
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en particular, las previstas en el
CONSIDERANDO
Que el artículo 67 de la Constitución Política indica que “Corresponde al Estado regular y
ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad,
por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los
educandos”. Por su parte, el Decreto 5012 de 2009, artículo 6, numeral 6.2, atribuye al
Ministerio de Educación Nacional la función de “Orientar y dirigir las funciones de
normativización del servicio público educativo y fijar, de acuerdo con las normas vigentes, los
criterios técnicos para su prestación”.
Que la Ley 1188 de 2008 “Por la cual se regula el registro calificado de programas de
educación superior y se dictan otras disposiciones” establece en el artículo 1 que “el registro
calificado es el instrumento del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación
Superior mediante el cual el Estado verifica el cumplimiento de las condiciones de calidad por
parte de las instituciones de educación superior”, y determina que “compete al Ministerio de
Educación Nacional otorgar el registro calificado mediante acto administrativo debidamente
motivado en el que se ordenará la respectiva incorporación en el Sistema Nacional de
Información de la Educación Superior, SNIES, y la asignación del código correspondiente”.
Que el Decreto 1330 de 2019 sustituyó el Capítulo 2 y suprimió el Capítulo 7 del Título 3 de la
efectos de desarrollar cada una de las condiciones de calidad para el otorgamiento y
renovación del registro calificado, así como la organización del trámite administrativo en dos
etapas: prerradicación y radicación de solicitud de registro calificado. En la primera etapa, el
Ministerio de Educación Nacional evalúa el cumplimiento de las seis (6) condiciones de
calidad de carácter institucional y, en la segunda, realiza lo propio frente a las nueve (9)
condiciones de calidad de programa.
Que de acuerdo con el artículo 2.5.3.2.8.1.7 del Decreto 1075 de 2015, “la institución que
haya obtenido concepto favorable de condiciones institucionales al haber culminado la etapa
de Pre radicación, podrá, a partir de la puesta en conocimiento del mismo (…) y por un
término de 7 años, iniciar la etapa de radicación de solicitudes de registro calificado sin
necesidad de surtir nuevamente la etapa de Pre radicación”. Por su parte, en consonancia
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