Proyecto de decreto del Ministerio del Interior. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, que ordena publicar los proyectos de acto administrativo para observaciones de la ciudadanía o grupos de interés, atentamente se pone en su conocimiento el siguiente proyecto de decreto junto con la memoria justificativa, el cual permanecerá publicado desde el día sábado 6 de mayo de 2023 y hasta el 21 del mismo y año: «Por el cual se modifican, adicionan y sustituyen algunos artículos al Capítulo 2, Título 2, Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, referente a las competencias, beneficios, procedimientos y trámites que deben adelantar las entidades responsables en la adopción de las medidas de protección y asistencia a las personas víctimas del delito de la trata de personas»2023
Año | 2023 |
Notas | La fuente original no indica fecha de publicación. En relación con el término para presentar comentarios, no hemos logrado identificar el término por el cual la autoridad ha dispuesto el proyecto normativo para presentar comentarios. Se recomienda contactar directamente con la autoridad para verificar el término por el cual se pueden presentar comentarios |
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 08 Abril 2023 |
MINISTERIO DEL INTERIOR
DECRETO NÚMERO DE 2023
REPUBLICA DE COLOMBIA
I
Por el cual se modifican, adicionan y sustituyen algunos artículos al Capítulo 2, Título 2, Parte 2 del
Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior,
referente a las competencias, beneficios, procedimientos y trámites que deben adelantar las
entidades responsables en la adopción de las medidas de protección y asistencia a las personas
víctimas del delito de la trata de personas
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral
CONSIDERANDO
Que el artículo 17 de la Constitución Política establece que “Se prohíben la esclavitud, la servidumbre
y la trata de seres humanos en todas sus formas”;
Que el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres
y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada
Transnacional, también denominado Protocolo de Palermo, fue adoptado por Colombia a través de
la Ley 800 de 2003.
normas para la atención y protección de las víctimas de la misma”, tiene por objeto “adoptar medidas
de prevención, protección y asistencia necesarias para garantizar el respeto de los derechos
humanos de las víctimas y posibles víctimas de la trata de personas, tanto las residentes o
trasladadas en el territorio nacional, como los colombianos en el exterior, y para fortalecer la acción
del Estado frente a este delito”;
Que la citada Ley 985 de 2005 creó el Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de
Personas, como organismo consultivo del Gobierno nacional y ente coordinador de las acciones que
desarrolle el Estado colombiano, a través de la Estrategia Nacional contra la Trata de Personas;
Que la Ley985 de 2005 dispone que para la protección y asistencia a las víctimas de la trata de
personas se deben establecer, como mínimo, programas de asistencia inmediata y mediata que
deberán satisfacer las necesidades prioritarias de las víctimas;
Que corresponde al Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas, promover la
creación de comités departamentales, distritales y/o municipales contra la trata de personas, los
cuales formularán su accionar de forma descentralizada con sujeción a la Estrategia Nacional contra
la Trata de Personas ajustándose a las especificidades del territorio y de la población respectiva;
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