Proyecto de Decreto del Ministerio de Justicia (Por medio del cual se reglamenta parcialmente el artículo 193 de la Ley 2294 de 2023, en lo correspondiente a la creación y desarrollo de las Misiones Territoriales establecidas en la Política Nacional de Drogas 2023 – 2033 )
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos | 21 Febrero 2024 |
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 13 Marzo 2024 |
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
DECRETO NÚMERO DE 2024
“Por medio del cual se reglamenta parcialmente el artículo 193 de la Ley 2294 de
2023, en lo correspondiente a la creación y desarrollo de las Misiones Territoriales
establecidas en la Política Nacional de Drogas 2023 – 2033 “sembrando vida
desterramos el narcotráfico” y se adiciona la Sección 7 del Capítulo 1 del Título 2
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas
expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 "Colombia potencia mundial de
la vida" y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia consagra en sus artículos 1° y 2º que
Colombia es un Estado social de derecho, democrático, participativo y pluralista
fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las
personas que la integran y en la prevalencia del interés general, teniendo como fines
esenciales los de servir a la comunidad, promover la prosperidad general y
garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes; facilitando la
participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica,
política, administrativa y cultural de la Nación; en aras de defender la independencia
nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la
vigencia de un orden justo.
Que las autoridades de la República de Colombia están instituidas para proteger a
todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y
demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes
sociales del Estado y de los particulares.
Que el artículo 13 de la Carta Política establece que todas las personas nacen libres
e iguales ante la ley y por lo tanto, deben recibir la misma protección y trato de las
autoridades, gozando, además de la posibilidad de ejercicio de derechos, libertades
y oportunidades, añadiendo que el Estado debe promover las condiciones para que
la igualdad sea real y efectiva, adoptando las medidas necesarias en favor de
grupos discriminados o marginados, y que, además, está entre sus obligaciones la
de proteger especialmente a aquellas personas que por su condición económica,
física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta.
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