Proyecto de Decreto del Ministerio de Justicia (Por medio del cual se modifica la Sección 4 del Capítulo 12 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia, se regula el procedimiento a seguir para el cambio del componente sexo-género en el registro civil, y se dictan otras disposiciones) - Proyectos normativos del Ministerio de Justicia - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 1025218966

Proyecto de Decreto del Ministerio de Justicia (Por medio del cual se modifica la Sección 4 del Capítulo 12 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia, se regula el procedimiento a seguir para el cambio del componente sexo-género en el registro civil, y se dictan otras disposiciones)

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos07 Marzo 2024
Fecha de Fin de Comentarios Públicos22 Marzo 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
DECRETO NÚMERO DE 2024
Por medio del cual se modifica la Sección 4 del Capítulo 12 del Título 6 de la
Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del
Sector Justicia, se regula el procedimiento a seguir para el cambio del
componente sexo-género en el registro civil, y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las
establecidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 91 y 95 el Decreto Ley 1260
de 1970, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de 1991 consagra la dignidad humana (Artículo 1) y los
derechos al libre desarrollo de la personalidad (rtículo 16), a la intimidad (Artículo
15) y a la igualdad (Artículo 13). En virtud de estos derechos, se ha reconocido el
derecho a definir de forma autónoma la identidad de género y a que los datos
consignados en el registro civil y en los documentos de identidad que correspondan
con la definición identitaria de la persona.
Que la Corte Constitucional en la sentencia T-063 de 2015 determinó que la
modificación del registro civil de personas con experiencia de vida trans es una
corrección de un error, no un cambio en su identidad. Exigirles acudir a la vía judicial
afecta sus derechos y crea desigualdades con las personas cisgénero. La
corrección notarial reduce obstáculos y exclusión, y evita la patologización de la
identidad de género, siendo un medio menos lesivo para los derechos
fundamentales. La corrección por escritura pública logra las mismas finalidades que
el procedimiento judicial. Al respecto, la Corte Constitucional estableció:
(...)
“La corrección por vía notarial reduce los obstáculos y exclusiones que padecen las
personas transgénero en razón de los mayores costos y tiempos de espera que
supone el recurso a un proceso judicial, y que en sus particulares condiciones de
marginación y exclusión se convierten en una carga especialmente dura de afrontar;
asimismo, elimina la diferencia de trato que se establece entre personas cisgénero
y transgénero, permitiendo a estas últimas hacer uso del procedimiento de
corrección del sexo en el registro que hoy se admite para las primeras y contribuye
a eliminar la tendencia hacia la patologización de la identidad de género. Se trata,
por tanto, de un medio menos lesivo en términos de afectación a derechos
fundamentales.

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