Proyecto de Decreto del Ministerio de Justicia (Por la cual se reglamenta el artículo 2.8.11.4.1. del Decreto 780 de 2016, en relación con las tarifas señaladas en el artículo 9 de la Ley 1787 de 2016), 2022-07-21 - Proyectos normativos del Ministerio de Justicia - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 907820703

Proyecto de Decreto del Ministerio de Justicia (Por la cual se reglamenta el artículo 2.8.11.4.1. del Decreto 780 de 2016, en relación con las tarifas señaladas en el artículo 9 de la Ley 1787 de 2016), 2022-07-21

Fecha de publicación21 Julio 2022
NotasLa fuente original no indica fecha de fin de consultas, por lo que se estima en base al Decreto 1081 de 2015
Fecha de Fin de Comentarios Públicos05 Agosto 2022
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos21 Julio 2022
Código
F-GJAA-01-03
Versión
1
Vigencia
28/12/2012
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022
( )
Por la cual se reglamenta el artículo 2.8.11.4.1. del Decreto 780 de 2016, en
relación con las tarifas señaladas en el artículo 9 de la Ley 1787 de 2016.
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los artículos
3 de la Ley 1787 de 2016, 2.8.11.4.1., 2.8.11.4.2. y el numeral 6 del artículo
2.8.11.2.3.1. del Decreto 780 de 2016, y
CONSIDERANDO
Que la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, enmendada por el
Protocolo de 1972, aprobada por la Ley 13 de 1974, señala que las partes adoptarán
las medidas legislativas y administrativas que puedan ser necesarias para limitar la
producción, fabricación, exportación, importación, distribución, comercio, uso y
posesión de estupefacientes exclusivamente a los fines médicos y científicos.
Que, conforme al Acto Legislativo 02 de 2009, el porte y consumo de sustancias
estupefacientes o sicotrópicas están prohibidos, salvo prescripción médica.
Que el Congreso de la República expidió la Ley 1787 del 6 de julio de 2016, por la
cual se reglamenta el Acto Legislativo 02 de 2009, cuyo objeto es crear un marco
regulatorio que permita el acceso seguro e informado al uso médico y científico del
cannabis y sus derivados en el territorio nacional colombiano.
Que el parágrafo 1 del artículo 3 de la Ley 1787 de 2016, establece que el Ministerio
de Justicia y del Derecho, Salud y Protección Social y Agricultura y Desarrollo Rural,
reglamentarán lo concerniente a la importación, exportación, cultivo, producción,
fabricación, adquisición a cualquier título, almacenamiento, transporte,
comercialización, distribución, uso de las semillas de la planta de cannabis, del
cannabis y de sus derivados, para fines médicos y científicos, así como los productos
que los contengan y el establecimiento, conservación, financiación y explotación de
cultivos de cannabis.
Que el artículo 8 de la Ley 1787 de 2016 establece que el Instituto Nacional de
Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), el Fondo Nacional de
Estupefacientes (FNE) y el Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de la
Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes,
deberán cobrar por los servicios de evaluación y seguimiento a los solicitantes o
titulares de las licencias, establecidas en la citada ley y en sus normas
reglamentarias.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR