Proyecto de Decreto del Ministerio de Justicia (Por medio del cual se adiciona el capítulo 14 al Título 1 de la parte 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho para reglamentar la prestación de servicios de utilidad pública como pena sustitutiva de la prisión conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 2292 de 2023) - Proyectos normativos del Ministerio de Justicia - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 934734111

Proyecto de Decreto del Ministerio de Justicia (Por medio del cual se adiciona el capítulo 14 al Título 1 de la parte 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho para reglamentar la prestación de servicios de utilidad pública como pena sustitutiva de la prisión conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 2292 de 2023)

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos16 Junio 2023
Fecha de Fin de Comentarios Públicos04 Julio 2023
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETO NÚMERO DE 2023
( )
Por medio del cual se adiciona el capítulo 14 al Título 1 de la parte 2 del Decreto
1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho
para reglamentar la prestación de servicios de utilidad pública como pena
sustitutiva de la prisión conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 2292
de 2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las
conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución y los artículos 7,8
y 18 de la Ley 2292 de 2023
CONSIDERANDO
Que la Ley 2292 de 2023 creó un sustituto a la privación de la libertad como acción
afirmativa para las mujeres condenadas que sean cabezas de familia y que la
comisión del delito esté asociada a condiciones de marginalidad.
Que las disposiciones y principios contenidos en: la Convención Americana sobre
Derechos Humanos; Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;
Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; Convención
Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas; Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer;
Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de
Discriminación contra las Personas con Discapacidad; Declaración Americana de
Derechos y Deberes del Hombre; Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes, y su Protocolo Opcional; Convención sobre los Derechos del Niño;
Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la
Mujer; Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra
las Desapariciones Forzadas; Convención Internacional sobre la Protección de los
Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares; Convención
sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial; Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; Convención sobre el
Estatuto de los Refugiados; Convenio Número 169 sobre Pueblos Indígenas y
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Continuación del Decreto Por medio del cual se adiciona el capítulo 14 al Título 1 de la parte 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto
Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho para reglamentar la prestación de servicios de utilidad pública como pena
sustitutiva de la prisión conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 2292 de 2023 ”.
Tribales; Declaración Universal de Derechos Humanos; Declaración sobre los
Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de
Poder; Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos; Conjunto de
Principios para la Protección de todas las Personas sometidas a cualquier forma
de Detención o Prisión; Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y
el mejoramiento de la atención de la Salud Mental; Reglas Mínimas para el
Tratamiento de los Reclusos; Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las
Medidas no Privativas de Libertad (Reglas de Tokio), Reglas de las Naciones
Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad
para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok), obligan, en su conjunto, al
Estado Colombiano a respetar, garantizar y proteger los derechos de las personas
condenadas, y en virtud del control difuso de convencionalidad a que las
autoridades administrativas y judiciales realicen un examen de compatibilidad
entre sus actos y normas nacionales con el referido corpus iuris internacional a
efectos vincular a sus preceptos en el ordenamiento jurídico interno con una
perspectiva de resocialización y justicia restaurativa.
numeral 3º, señala que “el régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya
finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados”.
Que, a su vez, la Ley 65 de 1993, en su artículo 9 y 10, prevén la finalidad
resocializadora como objetivo del tratamiento penitenciario y de la ejecución de las
penas y la necesidad de ejecutar acciones de preparación para la libertad con el
fin de que las personas privadas de la libertad cuenten con herramientas de
reconstrucción de su vida familiar, económica y social.
Carcelario, la resocialización es el fin fundamental de la pena.
Que el artículo 477 de la ley 906 de 2004 regula la negación o revocatoria de los
mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad a través de trámite
incidental.
Que en reiterada jurisprudencia la Corte Constitucional ha establecido que en el
momento de la ejecución de la pena debe primar la función de reintegración social
conforme al principio de dignidad humana en el marco de un Estado social y
democrático de derecho
Que la Corte Constitucional, especialmente en las sentencias T-388 de 2013, T-
762 de 2015 y SU-122 de 2022, ha llamado la atención acerca de que la situación
del Sistema Penitenciario y Carcelario es consecuencia de una política criminal
errática, incoherente y carente de fundamentación empírica.
Que la Corte Constitucional, en Sentencia T-388 de 2013, ha señalado que la
Política Criminal en Colombia se ha transformado en una política contraria a la
Constitución Política en la medida en que “ha abandonado la búsqueda del fin

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