Proyecto de Decreto del Ministerio de Justicia (Por el cual se adiciona el Capítulo 9 al Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en contexto y en razón del conflicto armado, incluyendo a las víctimas de desaparición forzada​​) - Proyectos normativos del Ministerio de Justicia - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 952139252

Proyecto de Decreto del Ministerio de Justicia (Por el cual se adiciona el Capítulo 9 al Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en contexto y en razón del conflicto armado, incluyendo a las víctimas de desaparición forzada​​)

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Fecha de Fin de Comentarios Públicos29 Noviembre 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
DECRETO NÚMERO DE 2023
Por el cual se adiciona el Capítulo 9 al Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del
Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho,
para reglamentar el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas dadas por
Desaparecidas en contexto y en razón del conflicto armado, incluyendo a las
víctimas de desaparición forzada”.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las
conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en
desarrollo del artículo 198 de la Ley 2294 de 2023 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 12 de la Constitución Política establece que nadie será sometido a
desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes.
Que según lo dispuesto en el artículo 113 de la Constitución Política, los diferentes
órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente
para la realización de sus fines.
Que el artículo 209 de la Constitución Política al definir los propósitos y finalidades
de la función administrativa establece el deber de las autoridades de coordinar sus
actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado, de forma que
las gestiones que en el marco de sus competencias adelantan contribuyan a la
búsqueda del bienestar general, así como garantizar la efectividad de los principios,
derechos y deberes consagrados en la Constitución.
Que existe un marco legal aplicable a la desaparición forzada y a la búsqueda de
las personas desaparecidas en Colombia que incluye el artículo 93 de la
Constitución Política, la Ley 74 de 1968, la Ley 171 de 1994, la Ley 589 de 2000,
la Ley 707 de 2001, la Ley 742 de 2002, la Ley 971 de 2005, la Ley 1408 de 2010,
la Ley 1418 de 2010, la Ley 1531 de 2012, el Acto Legislativo 01 de 2017, el Acto
Legislativo 02 de 2017, el Decreto Ley 589 de 2017 y el Decreto 303 de 2015
compilado en el Decreto 1066 de 2015.
DECRETO NÚMERO ____________________ DE 2023 Página 2 de 25
Continuación del Decreto: “Por el cual se adiciona el Capítulo 9 al Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto
1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar el Sistema Nacional de
Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en contexto y en razón del conflicto armado, incluyendo a las
víctimas de desaparición forzada”.
Que la Ley 589 del 2000 tipifica el delito de desaparición forzada como “el particular
que perteneciendo a un grupo armado al margen de la ley someta a otra persona a
privación de su libertad cualquiera que sea la forma, seguida de su ocultamiento y
de la negativa a reconocer dicha privación o de dar información sobre su paradero,
sustrayéndola del amparo de la ley”. Así como, “el servidor público o particular
que actúe bajo la determinación o la aquiescencia de aquel, y realice la conducta
descrita en el inciso anterior”
Que la Ley 1448 de 2011 crea el Sistema Nacional de Atención y Reparación
Integral a las Víctimas compuesto por diferentes entidades públicas nacionales y
territoriales, al igual que por las mesas de participación efectiva de víctimas y
organizaciones encargadas de realizar planes, programas y proyectos tendientes a
la atención y reparación integral de las víctimas.
Que el Acto Legislativo 01 de 2017 creó el Sistema Integral de Verdad, Justicia,
Reparación y No Repetición (SIVJRNR) conformado por la Comisión para el
Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición; la Unidad de
Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del
conflicto armado; la Jurisdicción Especial para la Paz, así como por las medidas de
reparación integral para la construcción de paz y las garantías de no repetición.
Que mediante el artículo transitorio 3 del referido Acto Legislativo, se crea la Unidad
de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del
conflicto Armado - UBPD, como una entidad de carácter humanitario y extrajudicial,
la cual fue organizada a través del Decreto Ley 589 de 2017.
Que de conformidad con el artículo 2 del Decreto Ley 589 de 2017, la Unidad de
Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del
conflicto Armado, tiene por objeto “dirigir, coordinar, y contribuir a la implementación
de las acciones humanitarias de búsqueda y localización de personas dadas por
desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado que se encuentren
con vida, y en los casos de fallecimiento, cuando sea posible, la recuperación,
identificación y entrega digna de cuerpos esqueletizados, de acuerdo con las
disposiciones contenidas en la Constitución Política.
Que atendiendo a las disposiciones del numeral 2 del artículo 5 del mencionado
Decreto Ley, se expidió el Plan Nacional de Búsqueda, como una estrategia
metodológica e integral para abordar la búsqueda de las personas desaparecidas
específicamente en contexto y en razón del conflicto armado con un carácter
humanitario y extrajudicial, garantizando un enfoque territorial, diferencial y de
género.
Que el artículo 198 de la Ley 2294 de 2023, que adopta el Plan Nacional de
Desarrollo 2022-2026, crea el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas dadas
por Desaparecidas en contexto y en razón del conflicto armado, con la finalidad de
“materializar la articulación, coordinación y cooperación entre las diferentes ramas
del poder público, instancias de articulación en materia de Derechos Humanos y
Derecho Internacional Humanitario y niveles de gobierno para implementar el Plan
Nacional de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas y formular una

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