Proyecto de Decreto, "por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para la importación del trigo y se suspende la aplicación del Sistema Andino de la Franja de Precios para el trigo". - Proyectos Normativos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 902839728

Proyecto de Decreto, "por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para la importación del trigo y se suspende la aplicación del Sistema Andino de la Franja de Precios para el trigo".

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos06 Mayo 2022
Año2022
Fecha de publicación05 Mayo 2022
Fecha de Fin de Comentarios Públicos20 Mayo 2022
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETO DE 2022
“Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para para la importación del trigo y
se suspende la aplicación del Sistema Andino de la Franja de Precios para el trigo”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el
numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes
de 1991, 1609 de 2013, y
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto 1881 del 30 de diciembre de 2021 se adoptó el Arancel de Aduanas
que entró a regir a partir del 1º de enero de 2022.
Que en virtud de la Decisión 805 de la Comisión de la Comunidad Andina y demás normas
concordantes sobre política arancelaria común, actualmente los países miembros de la
Comunidad Andina se encuentran facultados para adoptar modificaciones en materia arancelaria.
Que mediante Decreto 882 del 25 de junio de 2020, se estableció un arancel de cero (0%) para
la importación del trigo, clasificados por las subpartidas arancelarias 1001.11.00.00,
1001.19.00.00, 1001.91.00.00, 1001.99.10.10, 1001.99.10.90 y 1001.99.20.00 y suspender la
aplicación del Sistema Andino de la Franja de Precios para el trigo clasificado en las subpartidas
arancelarias 1001.19.00.00, 1001.99.10.10, 1001.99.10.90 y 1001.99.20.00, por el término de
dos (2) años.
Que en el ámbito de la producción nacional, los precios del trigo, han experimentado una alta
volatilidad, generando inflación en los precios de los alimentos derivados de estos productos,
como consecuencia de los efectos en la economía global por la pandemia del COVID-19.
Que la producción nacional de trigo de trigo es deficitaria, por lo que es necesario importar para
abastecer a la industria molinera de trigo, así como también es necesario implementar medidas
con el fin de contribuir a la disminución de las presiones alcistas de precios a las que se podrían
enfrentar los consumidores y, especialmente, los productores agroindustriales del país, todo lo
anterior según información del Viceministerio de Asuntos Agropecuarios del Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural.
Que al ser Colombia un país netamente importador, se encuentra expuesto a la volatilidad de los
mercados externos que terminan afectando el precio final de los derivados del trigo que se
producen a nivel nacional.
Que en sesión 355 del 31 de marzo de 2022, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de
Comercio Exterior, recomendó por unanimidad mantener la reducción del arancel de cero (0%)
para la importación del trigo, clasificados por las subpartidas arancelarias 1001.11.00.00,
1001.19.00.00, 1001.91.00.00, 1001.99.10.10, 1001.99.10.90 y 1001.99.20, así como la
suspensión de la Franja de Precios para el trigo clasificado en las subpartidas arancelarias
1001.19.00.00, 1001.99.10.10, 1001.99.10.90 y 1001.99.20.00, por el término de dos (2) años
más, una vez termine la vigencia del Decreto 882 de 2020.
Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, Código
artículo 2.1.2.1.14 del Decreto1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de la

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