Proyecto de Decreto, "por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para la importación de insumos agropecuarios". - Proyectos Normativos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 927670953

Proyecto de Decreto, "por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para la importación de insumos agropecuarios".

Fecha de Fin de Comentarios Públicos13 Abril 2023
Fecha de publicación03 Abril 2023
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos04 Abril 2023
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETO DE
“Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para la importación de insumos
agropecuarios”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el
numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las
Leyes de 1991 y 1609 de 2013, y
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto 1881 del 30 de diciembre de 2021 se adoptó el Arancel de Aduanas
que entró a regir a partir del 1° de enero de 2022.
Que en virtud de la Decisión 805 de la Comisión de la Comunidad Andina y demás normas
concordantes sobre política arancelaria común, actualmente los países miembros de la
Comunidad Andina se encuentran facultados para adoptar modificaciones en materia
arancelaria.
Que el Decreto 504 del 4 de abril de 2022 estableció un arancel de cero por ciento (0%) por
doce (12) meses, para la importación de productos correspondientes a insumos
agropecuarios
Que de igual manera dispuso ampliar por el término de seis (6) meses, el arancel a cero por
ciento (0%) establecido en el Decreto 307 de 2022 para la importación de productos
correspondientes también a insumos agropecuarios.
Que mediante Decreto 1176 del 11 de julio de 2022 el Gobierno Nacional estableció un
arancel de cero por ciento (0%), para la importación de fertilizantes y plaguicidas, con vigencia
hasta el 5 de abril de 2023.
Que el artículo 65 de la Constitución Política establece que (…) la producción de alimentos
gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo
integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, (…)
con el propósito de proteger el desarrollo de las actividades agropecuarias y pesqueras, y la
adecuada protección a la producción nacional.
Que los insumos agropecuarios son esenciales para el desarrollo de las actividades agrícolas,
pecuarias y pesqueras y consecuentemente, para la seguridad alimentaria del territorio
nacional y tienen un impacto entre el 5% y el 78% en los costos de producción.
Que el incremento en el costo de los insumos agropecuarios ha impactado el sector agrícola,
generando un aumento marcado en su costo de producción, que se traslada al productor y al
consumidor final.
Que el artículo 88 de la Ley 2277 de 2022, modifica el artículo 23 de la Ley 2183 de2022,
indicando que “Los insumos agropecuarios serán importados a una tasa de cero por ciento
(0%) de arancel, para el fortalecimiento y la activación económica del campo, por un término
de un (1) año.

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