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Proyecto de Decreto, "por el cual se modifica parcialmente el Decreto 272 de 2018".

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos21 Octubre 2023
Fecha de Fin de Comentarios Públicos04 Noviembre 2023
Fecha de publicación20 Octubre 2023
Año2023
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETO DE
Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 272 de 2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el
numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley de 1991 y la Ley1609 de
2013, y
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto 1881 del 30 de diciembre de 2021 se adoptó el Arancel de Aduanas
Nacional que entró a regir a partir del 1° de enero de 2022.
Que en virtud de la Decisión número 805 y demás concordantes sobre política arancelaria
común, actualmente los países miembros de la Comunidad Andina se encuentran facultados
para adoptar modificaciones en materia arancelaria.
Que el Decreto 272 del 13 de febrero de 2018 estableció un gravamen arancelario de 0%
para la importación de materias primas y bienes de capital no producidos en el país.
Que el artículo 1º del Decreto 2616 del 29 de diciembre de 2022 modificó parcialmente el
Decreto 272 de 2018, restableciendo el gravamen arancelario definido en el artículo 1º del
Decreto 1881 de 2021 a aquellas subpartidas que contaban con Registro de Producción
Nacional vigente con corte a 15 de octubre de 2022.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo del Decreto 2616 de 2022 , La Secretaría
Técnica del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, realizará
revisiones semestrales a las subpartidas arancelarias contenidas en el Decreto 272 del 13
de febrero de 2018 que tengan Registro de Producción Nacional, con el fin de que el
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo proceda con el trámite de expedición del acto
administrativo que restablezca el arancel previsto en el Decreto 1881 del 30 de diciembre
2021, sin que tal decisión deba llevarse previamente ante el Comité de Asuntos Aduaneros,
Arancelarios y de Comercio Exterior”.
Que en sesión 365 del 19 de septiembre de 2023 la Secretaría Técnica presentó al Comité
de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior el informe sobre la revisión de
las subpartidas contenidas en el Decreto 272 de 2018, identificando 34 subpartidas que
cuentan con Registro de Producción Nacional vigente con corte a 11 de septiembre de 2023,
y que por tanto, se les debe restablecer el gravamen arancelario definido en el artículo 1º del
Que conforme a lo dispuesto en el parágrafo 2º del artículo 2º de la Ley 1609 de 2013, la
medida adoptada en el presente decreto entra en vigor transcurridos quince (15) días
calendario contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011,
concordancia con el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único
Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, el proyecto de decreto fue
sometido a consulta pública nacional por el término de quince (15) días calendario en el sitio

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