Proyecto de Decreto. Se Modifica Parcialmente Decreto 1165 de 2019 - Proyectos de Decreto, Resoluciones y Circulares del Ministerio Hacienda - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 953446474

Proyecto de Decreto. Se Modifica Parcialmente Decreto 1165 de 2019

Fecha de publicación17 Noviembre 2023
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos17 Noviembre 2023
Fecha de Fin de Comentarios Públicos02 Diciembre 2023
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETO NÚMERO
( )
Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1165 de 2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas
por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a los
artículos 2 de la Ley 7 de 1991 y en desarrollo de la Ley 1609 de 2013 y oído el
Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO
Que mediante las Leyes 7 de 1991 y 1609 de 2013 -Ley Marco de Aduanas, se dictan
normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno nacional para regular el
comercio exterior en el país y para modificar los aranceles, tarifas y demás
disposiciones concernientes al régimen de aduanas.
Que el Consejo de Estado, en la Sentencia 0038 de 2018, Magistrado Ponente Jorge
Octavio Ramírez Ramírez, en relación con el alcance de las facultades reglamentarias
del Gobierno nacional en desarrollo de las leyes marco, precisó: “(…) Por eso estas
leyes suponen una distribución de competencias entre el legislativo y el ejecutivo. El
primero, le corresponde determinar, por medio de la ley, las pautas generales para
que las enunciadas materias sean reguladas; el segundo debe precisar y completar
esas disposiciones legales mediante decretos. Lo que lleva a señalar que las leyes
marco cobran sentido mediante la actividad normativa que realiza el ejecutivo (...)”. Y
en la misma sentencia, señaló: “(…) en materia aduanera, las directrices generales
del Congreso de la República y el desarrollo de esa legislación por parte del Gobierno
Nacional, debe atender a razones de política comercial del Estado, entendido este
término, en un sentido amplio (…)”.
Que con ocasión de la expedición del Decreto Ley 920 de 2023, se hace necesario
incluir las siguientes definiciones “comportamiento esperado” y “obligación
categorizada”, para garantizar la correcta aplicación de las infracciones categorizadas
de que trata el parágrafo 1 del artículo 15 del Decreto 920 de 2023.
Que con la creación de la infracción por incumplimiento del pago consolidado por parte
de los Usuarios de Trámite Simplificado y del Operador Económico Autorizado en el
artículo 66 del Decreto 920 de 2023, se hace necesario ajustar las disposiciones
respecto de la pérdida o la suspensión temporal del beneficio ante el incumplimiento
de esta obligación para dar aplicación coherente a los efectos de las mismas.
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Continuación del Decreto Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1165 de 2019”.
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Que se requiere otorgar seguridad jurídica y claridad a las operaciones entre zonas
francas y comercializadoras internacionales, en relación con: i) la posibilidad de
permitir la expedición de certificado al proveedor por parte de una sociedad de
comercialización internacional a un usuario de zona franca en el evento de que las
mercancías sean producidas con componentes 100% nacionales, ii) viabilizar los
traslados entre zonas francas de mercancías de propiedad de una sociedad de
comercialización internacional que se encuentre en zona franca para la prestación de
un servicio y iii) precisar que las mercancías que ingresen a una zona franca para la
prestación de un servicio deben hacerlo con una declaración de exportación temporal
para perfeccionamiento activo debiendo una vez prestado el servicio, terminar la
modalidad; bien sea reimportando la misma al territorio aduanero nacional o
modificando a exportación definitiva en zona franca.
Que es necesario precisar que la presentación del informe de descargue e
inconsistencias, por parte del transportador o del agente de carga internacional, tiene
por objeto enervar la causal de aprehensión de la mercancía y no el incumplimiento
de la obligación de presentar la información de los documentos de transporte dentro
de los términos y condiciones previstos en las normas aduaneras.
Que se debe precisar que el informe de descargue e inconsistencias de que trata el
artículo 151 de este decreto, aplica para los transportadores en la modalidad de tráfico
postal y envíos urgentes, y establecer expresamente el término para presentar la
planilla de recepción que contiene el informe de la carga recibida y las inconsistencias
entre la carga efectivamente recibida y la manifestada.
Que es necesario incluir la posibilidad de permitir la reimportación en el mismo estado
de mercancía exportada definitivamente, dentro de la vigencia de la garantía comercial
otorgada al producto.
Que el adecuado control del pago de las cuotas de fomento hace necesario incluir la
prueba de su pago como documento soporte de la solicitud de autorización de
embarque.
Que para promover la inversión y la industria naval y aprovechando la posición
geográfica de nuestro país, se adoptan medidas para facilitar el ingreso a las
instalaciones industriales habilitadas que realizan reparaciones, acondicionamientos
y construcción de naves y buques.
Que para optimizar los procesos logísticos en los puertos se viabiliza que sus titulares
puedan tener autorización como depósitos francos y se adecuan las condiciones de
entrega de las mercancías, de acuerdo con la operación real de las mismas.
Que, en desarrollo del control a las operaciones de régimen de tránsito, se hace
necesario ampliar la exigencia de la colocación de precintos aduaneros para la
autorización e inspección de la operación de tránsito aduanero internacional,
incluyendo las salidas que se realicen desde zona franca al resto del mundo.
Que es preciso señalar los términos y condiciones para proferir las resoluciones de
clasificación arancelaria ordinarias y la expedición de resoluciones de oficio para
armonizar los criterios de clasificación.
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Continuación del Decreto Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1165 de 2019”.
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Que es necesario adoptar los procedimientos de disposición de mercancías
aprehendidas, decomisadas o abandonadas que garanticen mayor agilidad y
transparencia en su donación, venta y entrega.
Que se hace necesario incluir como posibles beneficiarios directos a las Regiones
Administrativas y de Planificación RAP creadas en la Constitución Política - artículos
306 y 307 y reglamentadas por la Ley 1962 de 2019, como esquemas asociativos con
personería jurídica, autonomía y patrimonio propio, cuyo objeto principal es el
desarrollo económico y social, la inversión y la competitividad regional en los
territorios.
Que se requiere precisar los términos y condiciones para la autorización de ingreso y
salida de mercancías desde y hacia zona franca, mediante el formulario de movimiento
de mercancías.
Que con el objetivo de garantizar que las operaciones de exportación que se realizan
desde zona franca al resto del mundo, se soporten en los servicios informáticos
electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales -DIAN, se hace necesario exigir la presentación y tramite de la solicitud de
autorización de embarque, para obtener certeza en la realización de estas
operaciones, eliminando procesos manuales que impiden contar con información
consolidada y verificable en tiempo real sobre las mismas. Así mismo, estas
declaraciones de exportación servirán como prueba del cumplimiento de los
compromisos del plan de internacionalización de trata el artículo 11 de la Ley 2277 de
2022 cuando corresponda.
Que es necesario estandarizar la denominación de los dispositivos de trazabilidad que
se colocan en las mercancías, en las unidades de carga o en los medios de transporte,
para asegurar la integridad de la carga de las unidades de carga y los medios de
transporte, para efectos de la correcta aplicación de los controles previstos en la
normatividad aduanera vigente.
Que de acuerdo con las cifras reportadas por la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en relación con la Estudio de Tiempos
de Despacho de Mercancías (https://www.dian.gov.co/aduanas/Paginas/Estudio-de-
tiempos-de-despacho-de-mercancias-.aspx) se estableció un promedio de 34,28
horas en el desaduanamiento de mercancías en lugar de arribo para el modo aéreo y
94,13 horas en el desaduanamiento de mercancías en lugar de arribo para el modo
marítimo, para los años 2019 a 2022, frente a 197,27 horas para el modo aéreo y 151,
45 horas para el modo marítimo en el desaduanamiento de mercancías en depósito,
observándose que los tiempos de desaduanamiento en lugar de arribo son
ostensiblemente inferiores a los tiempos reportados para el desaduanamiento en
depósito para el mismo período.
Que desde el año 2019, en atención a las políticas de facilitación implementadas por
el Acuerdo de Facilitación al Comercio Exterior y bajo las directrices del Gobierno
nacional, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales -DIAN implementó el programa de promoción e incentivo del uso de la
declaración de importación anticipada voluntaria como mecanismo de facilitación para

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