Proyecto de Decreto. Modificación Decreto de plazos - Proyectos de Decreto, Resoluciones y Circulares del Ministerio Hacienda - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 917656723

Proyecto de Decreto. Modificación Decreto de plazos

Fecha de Fin de Comentarios Públicos19 Enero 2023
Fecha de publicación04 Enero 2023
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos04 Enero 2023
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETO NÚMERO
( )
Por el cual se modifican los artículos 1.6.1.13.2.1., 1.6.1.13.2.5., el inciso 1, el parágrafo
2 y se adiciona el parágrafo 3 al artículo 1.6.1.13.2.11., se modifica el parágrafo 3 y se
adiciona el parágrafo 4 al artículo 1.6.1.13.2.12., se modifica el artículo 1.6.1.13.2.25., se
modifica y numera el parágrafo del artículo 1.6.1.13.2.26. y se adiciona el parágrafo 2 al
mismo artículo, se modifica el inciso 4 del artículo 1.6.1.13.2.31., se modifica el inciso 1
y el parágrafo 5 del artículo 1.6.1.13.2.33., y se sustituyen los artículos 1.6.1.13.2.53.,
1.6.1.13.2.54. y 1.6.1.13.2.55. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6
del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren
los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los
parágrafos 2 y 4 del artículo 240 del Estatuto Tributario modificados por el artículo 10 de
la Ley 2277 de 2022, el artículo 292-3 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo
35 de la Ley 2277 de 2022, el artículo 298-8 del Estatuto Tributario, modificado por el
artículo 35 de la Ley 2277 de 2022, el artículo 364-5 del Estatuto Tributario, los artículos
513-12 y 513-13 del Estatuto Tributario adicionados por el artículo 54 de la Ley 2277 de
2022, el parágrafo 3 del artículo 580-1 del Estatuto Tributario modificado por el artículo
78 de la Ley 2277 de 2022, el artículo 600 del Estatuto Tributario, el inciso 1 del artículo
603 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 63 de la Ley 2277 de 2022, el
artículo 607 del Estatuto Tributario y los artículos 50 y 51 de la Ley 2277 de 2022, y
CONSIDERANDO
Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en
Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario
que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.
Que mediante el Decreto 2487 de 2022, se sustituyeron unos artículos de la Sección
2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único
Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer los plazos para declarar y pagar
en el año 2023.
DECRETO DE Página 2 de 17
Continuación del Decreto “Por el cual se modifican los artículos 1.6.1.13.2.1., 1.6.1.13.2.5., el
inciso 1, el parágrafo 2 y se adiciona el parágrafo 3 al artículo 1.6.1.13.2.11., se modifica el
parágrafo 3 y se adiciona el parágrafo 4 al artículo 1.6.1.13.2.12., se modifica el artículo
1.6.1.13.2.25., se modifica y numera el parágrafo del artículo 1.6.1.13.2.26. y se adiciona el
parágrafo 2 al mismo artículo, se modifica el inciso 4 del artículo 1.6.1.13.2.31., se modifica el
inciso 1 y el parágrafo 5 del artículo 1.6.1.13.2.33., y se sustituyen los artículos 1.6.1.13.2.53.,
1.6.1.13.2.54. y 1.6.1.13.2.55. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro
1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
____________________________________________________________________________
Que las disposiciones de plazos de años anteriores y en particular, del año 2022, de
que tratan los Decretos 1778 de 2021 y 860 de 2022, compilados en el Decreto 1625
de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y que se retiran para incorporar
las del año 2023, conservan su vigencia para el cumplimiento de las obligaciones
tributarias sustanciales y formales para los contribuyentes y responsables de los
impuestos del orden nacional, y para el control que compete a la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
Que la Ley 2277 de 2022, en sus artículos 35, 51 y 54, creó el impuesto al patrimonio,
el impuesto nacional sobre los productos plásticos de un solo uso utilizados para
envasar, embalar o empacar bienes, el impuesto a las bebidas ultraprocesadas
azucaradas y el impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente
y/o con alto contenido de azucares añadidos, sodio o grasas saturadas, por lo cual se
requiere establecer los plazos para declarar y pagar estos impuestos en el año 2023.
Que el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022, modificó los parágrafos 2 y 4 del artículo
240 del Estatuto Tributario, en los siguientes términos:
PARÁGRAFO 2. Las instituciones financieras, las entidades aseguradoras y
reaseguradoras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades
comisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y productos agropecuarios,
agroindustriales o de otros commodities y los proveedores de infraestructura del
mercado de valores deberán liquidar cinco (5) puntos adicionales al impuesto sobre la
renta y complementarios durante los periodos gravables 2023, 2024, 2025, 2026 y
2027, siendo en total la tarifa del cuarenta por ciento (40%).
Los puntos adicionales de los que trata el presente parágrafo solo son aplicables a las
personas jurídicas que, en el año gravable correspondiente, tengan una renta gravable
igual o superior a 120.000 UVT.
La sobretasa de que trata este parágrafo está sujeta a un anticipo del ciento por ciento
(100%) del valor de la misma, calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la
renta y complementarios sobre la cual el contribuyente liquidó el mencionado impuesto
para el año gravable inmediatamente anterior. El anticipo de la sobretasa del impuesto
sobre la renta y complementarios deberá pagarse en dos cuotas iguales anuales en
los plazos que fije el reglamento.(…)”
PARÁGRAFO 4. Los contribuyentes cuya actividad económica principal sea la
generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos deberán liquidar tres (3)
puntos adicionales al impuesto sobre la renta y complementarios durante los períodos
gravables 2023, 2024, 2025 y 2026, siendo en total la tarifa del treinta y ocho por
ciento (38%).
Los puntos adicionales de los que trata el presente parágrafo solo son aplicables a las
personas jurídicas que, en el año gravable correspondiente, tengan una renta gravable

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