Proyecto de Decreto, "por el cual se modifican los artículos 1, 3, 4 y el parágrafo del artículo 10 del Decreto 2025 de 2015". - Proyectos Normativos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 954230999

Proyecto de Decreto, "por el cual se modifican los artículos 1, 3, 4 y el parágrafo del artículo 10 del Decreto 2025 de 2015".

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos28 Noviembre 2023
Fecha de Fin de Comentarios Públicos02 Diciembre 2023
Fecha de publicación27 Noviembre 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
DECRETO NÚMERO DE 2023
“Por el cual se modifican los artículos 1, 3, 4 y el parágrafo del artículo 10 del Decreto 2025
de 2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los
numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo establecido
en la Ley 7ª de 1991, en los numerales 1 y 4 del artículo y 1 del artículo 18 de la Ley 1341
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional, con fundamento en la Ley 1341 de 2009, expidió el Decreto 1630
del 19 de mayo de 2011 “Por medio del cual se adoptan medidas para restringir la operación
de equipos terminales hurtados que son utilizados para la prestación de servicios de
telecomunicaciones móviles”. Las disposiciones de Decreto 1630 de 2011 se encuentran
actualmente compiladas en el título 11 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015
Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones”.
Que, la Comisión de la Comunidad Andina, en el año 2013, expidió la Decisión 786, con el
objeto de “crear un marco normativo para regular el intercambio de información de equipos
terminales móviles extraviados, robados o hurtados y recuperados y su bloqueo o desbloqueo,
según corresponda, entre los Operadores de Servicios de Telecomunicaciones Móviles en la
Comunidad Andina”.
Que en la Sesión número 286 del 10 al 12 de agosto de 2015, el Comité de Asuntos Aduaneros
Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó la adopción de controles adicionales a la
importación y exportación de teléfonos móviles, así como de sus partes, clasificables en las
subpartidas 8517.12.00.00 y 8517.70.00.00 del Arancel de Aduanas.
Que, en virtud de lo anterior, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2025 del 16 de octubre
de 2015, el cual es aplicable a la “importación y exportación de teléfonos móviles inteligentes,
teléfonos móviles celulares, y sus partes clasificables en las subpartidas 8517.12.00.00 y
8517.70.00.00 del Arancel de Aduanas”. Este Decreto i) integra medidas para controlar la
importación y exportación de equipos terminales móviles y sus partes, clasificables en las
subpartidas 8517.12.00.00 y 8517.70.00.00 del Arancel de Aduanas; ii) adiciona un parágrafo
al artículo 121 del Decreto 2685 de 1999, artículo que dispone los documentos soporte para
la declaración de importación y iii) deroga el Decreto 2365 de 2012. Estas disposiciones hacen
parte de las medidas que el Gobierno Nacional ha adoptado con el objetivo de combatir el
hurto de teléfonos móviles inteligentes y teléfonos móviles celulares, las cuales complementan
las medidas adoptadas en el sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
en materia de equipos terminales móviles.
Que, durante la implementación del Decreto 2025 de 2015, el Gobierno Nacional evidenció la
necesidad de incluir disposiciones adicionales relacionadas con la importación de teléfonos

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