Proyecto de Decreto Nº PN-2023-15436 del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Proyectos Normativos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 980638985

Proyecto de Decreto Nº PN-2023-15436 del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social

Año2023
Número de proyectoPN-2023-15436
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL
DECRETO NÚMERO DE 2023
«Por medio del cual se reglamenta el artículo 24 de la Ley 2294 de 2023 sobre la
terminación del Exploratorio Nacional y se adiciona el Decreto 1084 de 2015,
Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación»
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en particular, las previstas
en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el
CONSIDERANDO
Que el artículo 22 de la Constitución Política ha establecido que la paz es un
derecho y un deber de obligatorio cumplimiento. Por lo tanto, la construcción y
afirmación de la paz presupone el respeto del derecho a la memoria de las
víctimas de la violencia y que el Estado adopte medidas para la preservación de la
memoria histórica como parte de una reparación integral por la violación de sus
derechos humanos.
Que el Decreto Legislativo 1265 de 1948, Por el cual se honra la memoria de un
gran colombiano, dispuso en su artículo primero: Conságrase como monumento
nacional a la memoria del doctor Jorge Eliécer Gaitán la casa donde vivió el eximio
jefe desaparecido, y donde serán sepultados sus restos con toda solemnidad. Así
mismo se dispuso en el artículo segundo de la misma norma que En dicha casa
se formará un museo destinado a conservar la biblioteca y los objetos que
recuerden la vida y las actividades públicas del doctor Gaitán.
Que la Ley 45 de 1948, Por la cual se honra la memoria del doctor Jorge Eliécer
Gaitán”, estableció en su artículo 3 Vótase la suma de cien mil pesos ($ 100.000)
como auxilio nacional al monumento que se erigirá al doctor Jorge Eliécer Gaitán,
en el pórtico de la casa que fue su última morada, disposición que fue
reglamentada mediante el Decreto 2122 de 1949.
Que el artículo segundo del Decreto 1948 de 1966 (hoy derogado por el artículo
18 del Decreto 271 de 2004), Por el cual se reglamenta el Decreto extraordinario
número 1265 de 1948, sobre honores al doctor Jorge Eliécer Gaitán, dispuso en
su momento que En los terrenos adyacentes a la casa [Museo] mencionada,
adquiridos ya por la Nación y que adquiera en el futuro, se construirá una gran

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