Proyecto de Decreto. Objeto CISA
Fecha de publicación | 07 Noviembre 2023 |
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos | 07 Noviembre 2023 |
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 22 Noviembre 2023 |
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETO NÚMERO DE
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Por medio del cual se modifica el artículo 1.2.2.6 del Decreto 1068 de 2015, Único
Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en relación con el objeto de
Central de Inversiones S.A.-CISA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el
numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 91 de la Ley 795 de 2003 dispone que la sociedad Central de
Inversiones S. A. - CISA es una sociedad de economía mixta indirecta del orden
nacional, de naturaleza única, sujeta en la celebración de todos los actos y contratos
al régimen de derecho privado.
Que el artículo 2 del Decreto 4819 de 2007 “Por el cual se modifica la estructura de
Central de Inversiones S. A. CISA y se dictan otras disposiciones” estableció el objeto
de CISA, el cual fue modificado por el artículo 1 del Decreto 1207 de 2007, el artículo
1 del Decreto 3409 de 2008 y el artículo 1 del Decreto 33 de 2015.
Que el inciso segundo del artículo 2 del mencionado Decreto 33 de 2015 “Por el cual
se modifica el artículo 2 del Decreto 4819 de 2007, modificado por los Decretos 1207
de 2008 y 3409 de 2008” estableció que, previa aprobación de la Junta Directiva, CISA
podrá administrar, gestionar, comercializar y adquirir la participación de terceros de
naturaleza privada que compartan la titularidad de cualquier activo con CISA.
Que el Decreto 1068 de 2015 se expidió con el fin de compilar y racionalizar las normas
de carácter reglamentario que rigen en el Sector Hacienda y Crédito Público y contar
con un instrumento jurídico único para el mismo. En consecuencia, este instrumento
compiló en el artículo 1.2.2.6 el inciso primero del artículo 2 del Decreto 4819 de 2007,
modificado por el artículo 1 Decreto 3409 de 2008 y referido al objeto de CISA; dejando
de lado lo establecido en el Decreto 33 de 2015.
Que CISA es una entidad vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que el artículo 1.2.2.6 del Decreto 1068 de 2015 establece que CISA tendrá por objeto
gestionar, adquirir, administrar, comercializar, cobrar, recaudar, intermediar, enajenar
y arrendar, a cualquier título, toda clase de bienes inmuebles, muebles, acciones, títulos
valores, derechos contractuales, fiduciarios, crediticios o litigiosos, incluidos derechos
en procesos liquidatorios, cuyos propietarios sean entidades públicas de cualquier
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