Proyecto de Decreto. Obras por Impuestos - Proyectos de Decreto, Resoluciones y Circulares del Ministerio Hacienda - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 924299655

Proyecto de Decreto. Obras por Impuestos

Fecha de Fin de Comentarios Públicos23 Marzo 2023
Fecha de publicación08 Marzo 2023
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos08 Marzo 2023
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETO NÚMERO
( )
“Por el cual se modifican el artículo 1.6.6.1.2., del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 6
del Libro 1, el numeral 2 del artículo 1.6.5.2.3., del Capítulo 2 del Título 5 de la Parte
6 del Libro 1, el subnumeral 1.3., del numeral 1 del artículo 1.6.6.2.3., del Capítulo 2
del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, el artículo 1.6.6.3.2., del Capítulo 3 del Título 6
de la Parte 6 del Libro 1, se adiciona el parágrafo 3 al artículo 1.6.6.4.3., del Capítulo
4 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, se sustituye el artículo 1.6.6.6.12., del Capítulo
6 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, se adiciona el artículo 1.6.5.3.1.4., de la Sección
1 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único
Reglamentario en Materia Tributaria y se reglamentan los incisos 2 y 3 del artículo
800-1 del Estatuto Tributario modificados por el artículo 26 de la Ley 2277 de 2022 y
el parágrafo 8 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, adicionado por el artículo 86
de la Ley 2277 de 2022, relacionados con el mecanismo de Obras por Impuestos”.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el
numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de los incisos
2 y 3 del artículo 800-1 del Estatuto Tributario, modificados por el artículo 26 de la Ley
2277 de 2022 y el parágrafo 8 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, adicionado por
el artículo 86 de la Ley 2277 de 2022, y
CONSIDERANDO
Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en
Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario
que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.
Que el artículo 26 de la Ley 2277 de 2022, modificó los incisos 2 y 3 del artículo 800-
1 del Estatuto Tributario, así: (…)
“El objeto de los convenios será la inversión directa en la ejecución de proyectos de
trascendencia económica y social en los diferentes municipios definidos como las
Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac) y en los municipios con
Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), relacionados con agua
potable y saneamiento básico, energía, salud pública, educación pública, bienes
públicos rurales, adaptación al cambio climático y gestión del riesgo, pagos por
DECRETO DE Página 2 de 12
Continuación del Decreto “Por el cual se modifican el artículo 1.6.6.1.2., del Capítulo
1 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, el numeral 2 del artículo 1.6.5.2.3., del Capítulo
2 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1, el subnumeral 1.3., del numeral 1 del artículo
1.6.6.2.3., del Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, el artículo 1.6.6.3.2., del
Capítulo 3 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, se adiciona el parágrafo 3 al artículo
1.6.6.4.3., del Capítulo 4 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, se sustituye el artículo
1.6.6.6.12., del Capítulo 6 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, se adiciona el artículo
1.6.5.3.1.4., de la Sección 1 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del
Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y se reglamentan
los incisos 2 y 3 del artículo 800-1 del Estatuto Tributario modificados por el artículo
26 de la Ley 2277 de 2022 y el parágrafo 8 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016,
adicionado por el artículo 86 de la Ley 2277 de 2022, relacionados con el mecanismo
de Obras por Impuestos”.
__________________________________________________________________
servicios ambientales, tecnologías de la información y comunicaciones, infraestructura
de transporte, infraestructura productiva, infraestructura cultural infraestructura
deportiva y las demás que defina el manual operativo de Obras por Impuestos, todo
de conformidad con lo establecido en la evaluación de viabilidad del proyecto. Los
proyectos a financiar podrán comprender las obras, servicios y erogaciones
necesarias para su viabilidad, planeación, preoperación, ejecución, operación,
mantenimiento e interventoría, en los términos establecidos por el manual operativo
de Obras por Impuestos, según el caso. También podrán ser considerados proyectos
en Jurisdicciones que, sin estar localizadas en las Zomac, de acuerdo con el concepto
de la Agencia de Renovación del Territorio, resulten estratégicos para la reactivación
económica y/o social de las Zomac o algunas de ellas. Así mismo, accederán a dichos
beneficios los departamentos que conforman la Amazonía colombiana, que cuenten
con una población inferior a ochenta y cinco mil (85. 000) habitantes, tal y como lo
certifique la autoridad competente a treinta y uno (31) de diciembre de 2022.
Para este fin, la Agencia de Renovación del Territorio (ART) deberá llevar actualizada
una lista de iniciativas susceptibles de contar con viabilidad técnica y presupuestal
para conformar el banco de proyectos a realizar en los diferentes municipios definidos
como Zomac, así como de los territorios que cumplan con las condiciones
mencionadas en el inciso anterior, que contribuyan a la disminución de las brechas de
inequidad y la renovación territorial de estas zonas, su reactivación económica, social
y su fortalecimiento institucional, y que puedan ser ejecutados con los recursos
provenientes de la forma de pago que se establece en el presente artículo. El
contribuyente podrá proponer iniciativas distintas a las publicadas por la Agencia de
Renovación del Territorio (ART), las cuales deberán ser presentadas a esta Agencia
y cumplir los requisitos necesarios para la viabilidad sectorial y aprobación del
Departamento Nacional de Planeación (DNP)”.
Que acorde con lo expuesto, se requiere modificar el artículo 1.6.6.1.2., del Capítulo
1 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario
en Materia Tributaria, para incluir dentro del universo de territorios habilitados para la
aplicación del artículo 800-1 del Estatuto Tributario, entre otros a los PDET y a los
Departamentos que conforman la Amazonía colombiana, que cuentan con una
población inferior a ochenta y cinco mil (85.000) habitantes, tal y como lo certifique la
autoridad competente a treinta y uno (31) de diciembre de 2022, atendiendo lo previsto
en el inciso 2 del artículo 800-1 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 26 de
la Ley 2277 de 2022.

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