Proyecto de Decreto. Pago Contingente ICETEX - Proyectos de Decreto, Resoluciones y Circulares del Ministerio Hacienda - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 900154420

Proyecto de Decreto. Pago Contingente ICETEX

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos07 Enero 2022
Fecha de Fin de Comentarios Públicos22 Abril 2022
Fecha de publicación07 Abril 2022
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETO_____________
( )
Por el cual se adiciona el Título 3 y el Capítulo 1 a la Parte 18 del Libro 2 del Decreto
1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se
reglamenta el artículo 117 de la Ley 2159 de 2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los
numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo
117 de la Ley 2159 de 2021, y
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito
Público, se compilaron las disposiciones reglamentarias vigentes que rigen el sector para
contar con instrumentos jurídicos únicos.
Que el artículo 117 de la Ley 2159 de 2021 establece: “Implementación del mecanismo de
pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones con ICETEX. En un periodo no mayor
a 6 meses después de la promulgación de la presente Ley, el Gobierno nacional deberá
reglamentar un nuevo mecanismo de pago para nuevas obligaciones contraídas con el
ICETEX, el cual será proporcional al monto de los ingresos recibidos por los beneficiarios
de dichas obligaciones. Estos pagos se deberán deducir y retener por las personas
naturales o jurídicas, públicas o privadas, a las que los beneficiarios del ICETEX presten
sus servicios. A este mecanismo se optará de manera voluntaria y no se efectuarán
deducciones a los beneficiarios cuyos ingresos sean inferiores o iguales a un salario mínimo
mensual legal vigente. Las deducciones y retenciones se podrán realizar por un periodo de
máximo veinte (20) años, transcurrido dicho periodo de no haberse recaudado el total de
los recursos adeudados, se entenderá por terminada la obligación.
La solicitud de pago remitida por el ICETEX será suficiente para aplicar las deducciones y
retenciones a que haya lugar. El no cumplimiento de esta obligación acarreará una sanción
DECRETO DE Página 2 de 9
Continuación del Decreto Por el cual se adiciona el Título 3 y el Capítulo 1 a la Parte 18
del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito
Público y se reglamenta el artículo 117 de la Ley 2159 de 2021
del 10% de los valores no retenidos, aplicable a la persona natural o jurídica, pública o
privada obligada a efectuar la deducción o retención.
PARÁGRAFO. Para fines de control, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -
DIAN reportará, a solicitud del ICETEX, la información contenida en el sistema de factura
electrónica y que esté directamente relacionada con los beneficiarios que voluntariamente
hayan aceptado este mecanismo de pago. Esta solicitud se hará a nivel individual y la
información entregada por la DIAN no podrá ser divulgada por el ICETEX quien deberá
garantizar la confidencialidad de la misma y la protección de los datos personales y sólo
puede ser usada para los efectos establecidos en el presente artículo.
Que otorgar créditos educativos es una actividad enmarcada dentro de las operaciones
financieras autorizadas al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos
en el Exterior Mariano Ospina Pérez (en adelante ICETEX) por medio del artículo 4 de la
Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, y desarrollada a su vez por el artículo 10.7.1.1.11
del Decreto 2555 de 2010, modificado por el artículo 1 del Decreto 3322 de 2011 el cual
señala al crédito educativo como “(…) un crédito de proyecto que da acceso a los
estudiantes a una formación académica que les haga posible adquirir la capacidad de
generación de ingresos para atender el pago de sus obligaciones con el ICETEX (…).”
Que por medio del crédito educativo, el Gobierno nacional en conjunto con el ICETEX, han
logrado un incremento consistente de la tasa de cobertura bruta en educación superior de
28.2% en el año 2004 a 51.6% en el año 2020, según lo reportado por el Ministerio de
Educación Nacional a través del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior
-SNIES.
Que sin embargo, hay que continuar avanzando en mejorar el acceso a la educación para
jóvenes en condición de vulnerabilidad y provenientes de familias de bajos ingresos. Para
ello, el Gobierno nacional, los representantes de las plataformas estudiantiles y de
profesores, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Consejería
Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales, suscribieron el Acta
de Acuerdos de la Mesa de Diálogo para la Construcción de Acuerdos para la Educación
Superior Pública, para que desde finales de 2018 se trabajara en la reforma integral del
ICETEX, buscando garantizar en forma idónea y eficaz el derecho a la educación de los
colombianos, entre otros, por medio de la transformación de las características de su
portafolio de servicios.
Que como parte de dicha transformación, se han concentrado esfuerzos en la búsqueda de
nuevas alternativas de financiación que permitan a los jóvenes colombianos culminar
satisfactoriamente su trayectoria educativa.
Que para reglamentar el artículo 117 de la Ley 2159 de 2021, se requiere desarrollar la
retención en la fuente a título de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones
contraídas con el ICETEX; los sujetos pasivos de la retención en la fuente a título de pago
contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX; los agentes
retenedores y autorretenedores del pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones
contraídas con el ICETEX, así como las obligaciones que les asisten; las tarifas de la
retención en la fuente a título de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones
contraídas con el ICETEX para sujetos pasivos que generan ingresos provenientes de una
relación laboral o de otra naturaleza, quienes generen ingresos en y desde el exterior, así
como los independientes; la declaración, pago y medios de pago de la retención en la fuente
a título de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX;
la sanción y el cobro de la sanción, el intercambio de información, el control del mecanismo
y el envío de información al ICETEX.

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