Proyecto de Decreto. Plazos para declarar y pagar los impuestos del orden nacional MYPIMES por el año 2021
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos | 02 Marzo 2021 |
Fecha de publicación | 02 Marzo 2021 |
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 17 Marzo 2021 |
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
República de Colombia
DECRETO
( )
Por el cual se adiciona el parágrafo 4 al artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 del
Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único
Reglamentario en Materia Tributaria
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le
confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en
desarrollo de los artículos 579 y 811 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1625 de2016 Único Reglamentario en
Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario
que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.
Que mediante el Decreto 1680 de 2020, se sustituyeron unos artículos de la Sección 2
del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único
Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer los plazos para declarar y pagar
en el año 2021.
Que como consecuencia de la pandemia derivada del Covid-19, aún persisten
situaciones propias de la coyuntura que continúan afectando el normal desarrollo de las
actividades económicas de las empresas y al comparar la información de los ingresos
brutos de las declaraciones del impuesto sobre las ventas -IVA presentadas en el año
2020, con las presentadas en el año 2019 por las microempresas se observa que estas
llegaron a tener caídas en sus ingresos de hasta el (-16,1%) en el sector servicios, (-
7,1%) en comercio y (-9,9%) en industria. Así mismo las pequeñas empresas
presentaron caídas en sus ingresos de hasta (-13,1%) en el sector servicios, (-4,9%)
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