Proyecto de Decreto. Plazos DIAN 2024 - Proyectos de Decreto, Resoluciones y Circulares del Ministerio Hacienda - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 951939792

Proyecto de Decreto. Plazos DIAN 2024

Fecha de publicación10 Noviembre 2023
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos10 Noviembre 2023
Fecha de Fin de Comentarios Públicos25 Noviembre 2023
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETO NUMERO
( )
Por el cual se reglamentan los artículos 20-3, 260-5, 260-9, 298-8, 356-3, 364-5, 378,
381, 512-1, 512-6, 513-12, 513-13, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596,
599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 y 915 del Estatuto
Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221 y 222 de la Ley 1819
de 2016 modificados por los artículos 47 y 48 de la Ley 2277 de 2022,
respectivamente, el parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y artículo 51
de la Ley 2277 de 2022, se modifica el epígrafe y se sustituyen unos artículos de la
Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de
2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer los calendarios de
plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias administradas por la
Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
a partir del año 2024 y siguientes.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le
confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en
desarrollo de los artículos 20-3, 260-5, 260-9, 298-8, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1,
512-6, 513-12, 513-13, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600,
602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 y 915 del Estatuto Tributario,
artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221 y 222 de la Ley 1819 de 2016
modificados por los artículos 47 y 48 de la Ley 2277 de 2022, respectivamente, el
parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y artículo 51 de la Ley 2277 de
2022, y
CONSIDERANDO
Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en
Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario
que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.
Que se requiere sustituir unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1
de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia
Tributaria, para establecer los plazos para el cumplimiento de las obligaciones
tributarias sustanciales y formales a partir del año 2024 y siguientes.
Que las disposiciones de plazos del año 2023, de que tratan los Decretos 2487 de
2022 y 0219 y 0849 de 2023, compilados en el Decreto 1625 de 2016, Único
Reglamentario en Materia Tributaria, y que se retiran para incorporar los plazos que
regirán a partir del año 2024, conservan su vigencia para el cumplimiento de las
obligaciones tributarias sustanciales y formales para los contribuyentes y
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Continuación del Decreto “Por el cual se reglamentan los artículos 20-3, 260-5, 260-9, 298-8, 356-
3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 513-12, 513-13, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596,
599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 y 915 del Estatuto Tributario, artículo
170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221 y 222 de la Ley 1819 de 2016 modificados por los artículos
47 y 48 de la Ley 2277 de 2022, respectivamente, el parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de
2016 y artículo 51 de la Ley 2277 de 2022, se modifica el epígrafe y se sustituyen unos artículos de la
Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único
Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer los calendarios de plazos para el cumplimiento
de las obligaciones tributarias administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN a partir del año 2024 y siguientes”.
__________________________________________________________________________
responsables de los impuestos del orden nacional, y para el control que compete a
la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -
DIAN.
Que el presente decreto incorpora los plazos para el cumplimiento de las
obligaciones tributarias formales y sustanciales, los cuales conservan su vigencia
a partir del calendario tributario 2024, manteniéndose vigente la misma fecha para
cada uno de los años siguientes, indicando que cuando la fecha de vencimiento
corresponda a un día no hábil, los sujetos cumplirán la obligación en el día hábil
inmediatamente siguiente sin que se alteren o modifiquen las demás fechas de
vencimiento. Para tal fin, el entendimiento de un día no hábil se realizará en los
términos previstos en el artículo 62 de la Ley 4 de 1913 y se tendrán como no hábiles
los sábados, los domingos y los feriados.
Que se hace necesario precisar que todas las declaraciones tributarias se presenten
de manera virtual a través de los servicios informáticos de la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, razón por la cual se
modifica el artículo 1.6.1.13.2.1. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en
Materia Tributaria.
Que la incorporación del artículo 20-3 al Estatuto Tributario, por el artículo 57 de la
Ley 2277 de 2022, sobre la tributación por presencia económica significativa y de
conformidad con el numeral 2 del artículo 1.2.1.28.4.3. y el artículo 1.2.1.28.4.5. del
Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria se requiere
establecer los plazos para el cumplimiento de la obligación de declarar, liquidar y
pagar el impuesto sobre la renta y complementarios por presencia económica
significativa y pagar el recaudo anticipado de manera bimestral.
Que los plazos especiales incorporados en diferentes artículos del Decreto 1625 de
2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, que obedecieron a necesidades
de algunos contribuyentes por corresponder a información derivada de múltiples
operaciones, lo que en la actualidad no representa cargas adicionales para dichos
contribuyentes, debido a los avances tecnológicos que permiten tener la información
de tales operaciones casi en tiempo real, motivo por el cual se hace necesaria la
eliminación de los plazos especiales establecidos de manera transitoria en los
artículos 1.6.1.13.2.12., 1.6.1.13.2.13., 1.6.1.13.2.30 y 1.6.1.13.2.33. del Decreto
1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
Que el inciso final del artículo 22 del Estatuto Tributario fue modificado por el artículo
15 de la Ley 2277 de 2022, adicionando a las Asociaciones de cabildos indígenas
como no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y no
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Continuación del Decreto “Por el cual se reglamentan los artículos 20-3, 260-5, 260-9, 298-8, 356-
3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 513-12, 513-13, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596,
599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 y 915 del Estatuto Tributario, artículo
170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221 y 222 de la Ley 1819 de 2016 modificados por los artículos
47 y 48 de la Ley 2277 de 2022, respectivamente, el parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de
2016 y artículo 51 de la Ley 2277 de 2022, se modifica el epígrafe y se sustituyen unos artículos de la
Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único
Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer los calendarios de plazos para el cumplimiento
de las obligaciones tributarias administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN a partir del año 2024 y siguientes”.
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declarantes de ingresos y patrimonio, razón por la cual se requiere modificar el
artículo 1.6.1.13.2.10. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia
Tributaria para incorporar estas asociaciones dentro de dicha disposición
reglamentaria.
Que en cumplimiento de los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto
por el Decreto Único 1081 de 2015, modificado por los Decretos 270 de 2017 y 1273
de 2020, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público del XXX al XXX de XXXXX de 2023.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA
Artículo 1. Modificación del epígrafe y sustitución de unos artículos de la
Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625
de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el epígrafe y
sustitúyanse los siguientes artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la
Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia
Tributaria, los cuales quedarán así:
“SECCIÓN 2
Plazos para declarar y pagar
NORMAS GENERALES
Artículo 1.6.1.13.2.1. Presentación de las declaraciones tributarias. Todas
las declaraciones tributarias de los impuestos administrados por la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
deberán presentarse en forma virtual a través de los servicios informáticos de
la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales -DIAN.
Los plazos para la presentación y pago son los señalados en la presente
Sección, teniendo en cuenta el último o los dos últimos dígitos del Número de
Identificación Tributaria -NIT del contribuyente, sin tener en cuenta el dígito de
verificación.
Artículo 1.6.1.13.2.3. Corrección de las declaraciones. La inconsistencia a
que se refiere el literal d) del artículo 580 del Estatuto Tributario podrá

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