Proyecto de Decreto, «por el cual se desarrollan los compromisos de acceso a los mercados adquiridos por Colombia en virtud del “Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por una parte, y la República de Colombia, la República de Ecuador y la República de Perú, por otra”, suscrito en Quito, el 15 de mayo de 2019 en atención a la Ley 2067 de 2020, y se adoptan otras disposiciones». - Proyectos Normativos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 908187543

Proyecto de Decreto, «por el cual se desarrollan los compromisos de acceso a los mercados adquiridos por Colombia en virtud del “Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por una parte, y la República de Colombia, la República de Ecuador y la República de Perú, por otra”, suscrito en Quito, el 15 de mayo de 2019 en atención a la Ley 2067 de 2020, y se adoptan otras disposiciones».

Fecha de Fin de Comentarios Públicos07 Marzo 2022
Fecha de publicación20 Febrero 2022
Año2022
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos21 Febrero 2022
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETO DE 2022
“Por el cual se desarrollan los compromisos de acceso a los mercados adquiridos por Colombia en
virtud del “Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por una
parte, y la República de Colombia, la República de Ecuador y la República de Perú, por otra”,
suscrito en Quito, el 15 de mayo de 2019 en atención a la Ley 2067 de 2020, y se adoptan otras
disposiciones”.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren los
numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a lo dispuesto en las
Leyes 7 de 1991, 1609 de 2013, 2067 de 2020.
CONSIDERANDO
Que en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 189 numeral 2 de la Constitución
Política, el Gobierno Nacional suscribió el “Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una
parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra, en Bruselas, Bélgica, el 26 de junio de
2012.
Que el Congreso de la República aprobó la Ley 1669 del 16 de julio de 2013, "Por medio de la cual
se aprueba el "Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus
Estados Miembros, por otra", firmado en Bruselas, Bélgica, el 26 de junio de 2012".
Que el “Acuerdo Comercial entre Colombia y Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados
Miembros, por la otra”, firmado en Bruselas, Bélgica, el 26 de junio de 2012”; inició su aplicación
provisional el 1 de agosto de 2013.
Que mediante sentencia C-335 de junio 4 de 2014, la Corte Constitucional resolvió declarar exequible
el “Acuerdo Comercial entre Colombia y Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados
Miembros, por la otra”, firmado en Bruselas, Bélgica, el 26 de junio de 2012”; junto con la Ley 1669
del 16 de julio del 2013 por medio de la cual el Acuerdo fue aprobado por el Congreso de la
República.
Que el Presidente de la República expidió el Decreto 2247 de 2014, "Por el cual se desarrollan los
compromisos de acceso a los mercados adquiridos por Colombia en virtud del “Acuerdo Comercial
entre Colombia y el Perú, por una parte y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra, firmado
en la ciudad de Bruselas el 26 de junio de 2012", en atención a la Ley 1669 de 2013.
Que el 29 de marzo de 2017 el Reino Unido notificó a la Unión Europea su intención de retirarse de
ese bloque. Si bien la fecha de retiro oficial del Reino Unido fue el 1 de febrero de 2020, según
informó la Unión Europea mediante NV-003-2020 de fecha 27 de enero de 2020, el plazo acordado
para que las normativas europeas dejaran de ser aplicables al Reino Unido venció el 31 de diciembre
de 2020.
Que, como consecuencia de lo anterior, las reglas para el comercio preferencial contenidas en el
“Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia, el
Perú y Ecuador, por otra”, dejaron de aplicarse al Reino Unido cuando ese país dejó de ser parte de
la Unión Europea, o, al vencerse el período de transición previsto en el acuerdo entre la Unión
Europea y el Reino Unido que establece las condiciones para su retiro.
Que con el objeto de dar continuidad a su relación comercial entre Colombia y el Reino Unido,
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Continuación del Decreto «Por el cual se desarrollan los compromisos de acceso a los mercados adquiridos
por Colombia en virtud del “Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por
una parte, y la República de Colombia, la República del Ecuador y la República de Perú por otra, suscrito en
Quito, el 15 de mayo de 2019.” en atención a la Ley 2067 de 2020, y se adoptan otras disposiciones»
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Colombia y el Reino Unido habían suscrito el “Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte, por una parte, y la República de Colombia, la República de Ecuador y la
República de Perú, por otra”, en Quito, Ecuador, el 15 de mayo de 2019.
Que el Congreso de la República aprobó la Ley 2067 del 23 de diciembre de 2020, “Por medio de la
cual se aprueba el “Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,
por una parte, y la República de Colombia, la República de Ecuador y la República de Perú, por otra”,
suscrito en Quito, Ecuador, el 15 de mayo de 2019.
Que en virtud de dicha ley, las relaciones comerciales con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda
del Norte se regulan de conformidad con lo establecido en el "Acuerdo Comercial entre Colombia y
el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra”, de 2012, a excepción
de los compromisos de acceso a los mercados, los cuales fueron modificados por el “Acuerdo
Comercial entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por una parte, y la República
de Colombia, la República de Ecuador y la República de Perú, por otra”.
Que una vez que el “Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,
por una parte, y la República de Colombia, la República de Ecuador y la República de Perú, por otra”,
firmado en Quito, Ecuador, el 15 de mayo de 2019, cumpla con el trámite previsto en los Artículos
150, 189 y 241 de la Constitución Política, y con el fin de dar continuidad a los compromisos asumidos
por Colombia, se hace necesario dar aplicación a lo establecido en parágrafo 2 del artículo 2 de la
ley 1609 de 2013, en aras de garantizar el principio de seguridad jurídica.
Que mediante sentencia ____ de _______, la Corte Constitucional resolvió declarar exequible el
“Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por una parte, y la
República de Colombia, la República de Ecuador y la República de Perú, por otra”, suscrito en Quito,
Ecuador, el 15 de mayo de 2019; junto con la Ley 2067 del 23 de diciembre de 2020 por medio de la
cual el Acuerdo fue aprobado por el Congreso de la República.
Que para la entrada en vigencia, y como ocurre en todos los acuerdos comerciales, se requiere la
expedición de un Decreto para la implementación del cronograma de desgravación arancelaria, los
contingentes arancelarios, la salvaguardia agrícola y la bilateral, el cual debe tener vigencia inmediata
a partir de la entrada en vigor del Acuerdo.
Que el presente acto administrativo fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo, en cumplimiento de lo dispuesto el numeral 8 del artículo 8 del Código de
1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, donde se
recibieron observaciones de la ciudadanía que fueron objeto de análisis y se dio respuesta cuando
fue pertinente.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA
Artículo 1. Objeto. El presente decreto regula los compromisos de acceso a los mercados adquiridos
por Colombia en virtud del “Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte, por una parte, y la República de Colombia, la República de Ecuador y la República de Perú,
por otra”, suscrito en Quito, Ecuador, el 15 de mayo de 2019, en adelante “el Acuerdo”, aprobado por
la Ley 2067 de 2020, en los aspectos regulados por las siguientes disposiciones.
Artículo 2. Disposiciones comunes con el Acuerdo Comercial con la Unión Europea. De acuerdo
con el artículo 2° del Acuerdo, este incorpora las disposiciones del Acuerdo Comercial entre la Unión
Europea y sus Estados Miembros por una Parte y Colombia, Perú y Ecuador por otra, mutatis
mutandis. En tal virtud, las disposiciones relacionadas con el acceso a mercancías originarias del
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte continuará la aplicación de los cronogramas de
desgravación del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y los Países Andinos.
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Continuación del Decreto «Por el cual se desarrollan los compromisos de acceso a los mercados adquiridos
por Colombia en virtud del “Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por
una parte, y la República de Colombia, la República del Ecuador y la República de Perú por otra, suscrito en
Quito, el 15 de mayo de 2019.” en atención a la Ley 2067 de 2020, y se adoptan otras disposiciones»
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Artículo 3. Aranceles. Las importaciones de mercancías originarias del Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte pagarán los aranceles aduaneros resultado de aplicar las reglas
establecidas en el presente Decreto.
Artículo 4. Programa de desgravación. El año cero del cronograma de eliminación arancelaria,
corresponderá al periodo de tiempo entre la fecha en que el Acuerdo entre la Unión Europea y los
Países Andinos comenzó a surtir efectos (también denominada “Inicio de aplicación”), es decir el 1
de agosto de 2013 y el 31 de diciembre de 2013. El año uno del cronograma de eliminación
arancelaria corresponderá al año calendario que comienza el 1 de enero de 2014 y termina el 31 de
diciembre de 2014. Los años a los que se hace referencia como “año dos”, “año tres” y así
sucesivamente, significan los años calendario siguientes al año uno. Los cortes arancelarios se
definirán en cada categoría de desgravación.
Artículo 5. Tasa base. La tasa base del arancel aduanero significa la tasa o arancel que se indica
para cada subpartida arancelaria en las Listas de Desgravación Arancelaria previstas en los artículos
11 y 28.
Artículo 6. Zona de libre comercio. El presente decreto confirma el establecimiento de una zona de
libre comercio entre Colombia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de conformidad
con lo dispuesto en el Artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de
1994 y el Artículo V del Acuerdo General sobre Comercio de Servicios.
Artículo 7. Armonía con los derechos y obligaciones existentes. El presente decreto confirma
los derechos y obligaciones existentes entre Colombia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda
del Norte, conforme al Acuerdo sobre la OMC y otros acuerdos de los que sean parte.
CAPÍTULO PRIMERO
CRONOGRAMA DE ELIMINACIÓN O DESGRAVACIÓN ARANCELARIA PARA MERCANCÍAS
NO AGRÍCOLAS
SECCIÓN A CATEGORÍAS DE DESGRAVACIÓN
Artículo 8. Desgravación arancelaria general. Los aranceles aduaneros sobre las importaciones
de mercancías originarias del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, comprendidas en las
líneas arancelarias especificadas en el artículo 10 del presente Decreto, estarán eliminados
totalmente desde la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.
Artículo 9. Desgravación arancelaria categoría F. Los aranceles aduaneros sobre las
importaciones de mercancías originarias del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,
comprendidas en las líneas arancelarias especificadas bajo la categoría de desgravación F, listadas
en el artículo 11 del presente Decreto, quedarán libres de arancel a partir del 1 de enero del año
2023, de conformidad con el cronograma de desgravación establecido en este artículo.
Tasa Base
Año 2022
Año 2023
5%
0,5%
0,0%
10%
0,9%
0,0%
15%
1,4%
0,0%
20%
1,8%
0,0%
35%
3,2%
0,0%

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