Proyecto de Decreto, “por medio del cual se reglamentan los establecimientos de gastronomía y bares turísticos y se sustituye la Sección 4 del Capítulo 1 del Título 4 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo”. - Proyectos Normativos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 876801781

Proyecto de Decreto, “por medio del cual se reglamentan los establecimientos de gastronomía y bares turísticos y se sustituye la Sección 4 del Capítulo 1 del Título 4 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo”.

Fecha de publicación21 Enero 2021
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos22 Enero 2021
Año2021
Fecha de Fin de Comentarios Públicos07 Febrero 2021
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
GD-FM-017 V4
DECRETO DE 2021
“Por medio del cual se reglamentan los establecimientos de gastronomía y bares
turísticos y se sustituye la Sección 4 del Capítulo 1 del Título 4 del Libro 2 de la Parte 2
del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y
Turismo”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere
el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 87 de la Ley 300 de 1996 indica que los establecimientos gastronómicos,
bares y similares son aquellos cuya actividad económica esté relacionada con la
producción, servicio y venta de alimentos y/o bebidas para consumo y que podrán prestar
otros servicios complementarios.
Que el artículo 88 de la Ley 300 de 1996 señala que los establecimientos gastronómicos,
bares y similares de interés turístico son aquellos que por sus características de oferta,
calidad y servicio forman parte del producto turístico local, regional o nacional y deberán
estar inscritos en el registro nacional de turismo.
Que el numeral 9° del artículo 62 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 145
del Decreto ley 2106 de 2019, dispone que son prestadores de servicios turísticos los
establecimientos de gastronomía y bares turísticos. El parágrafo de esta disposición
señala que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinará los
establecimientos de gastronomía y bares que tienen el carácter de prestador de servicio
turístico.
Que el 3 de la Ley 1101 de 2006, modificado por el artículo 37 de la Ley 2068 de 2020,
dispone que las personas naturales o jurídicas que sean prestadores de servicios
turísticos conforme a las normas vigentes son aportantes de la contribución parafiscal
para el turismo. El parágrafo 2 de la misma norma establece que el Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo definirá los criterios para otorgar la calidad de "turístico" a
los bares y restaurantes.
Que en atención a la evolución que ha presentado la oferta gastronómica, en especial la
que nace para los visitantes por los cambios en el comportamiento de consumo de esta
demanda que conforma el turismo gastronómico y que cada vez más se caracteriza y
analiza con base en las preferencias y valoraciones de los visitantes y los turistas, es
pertinente modificar la clasificación y categorización actual de los establecimientos
gastronómicos de interés turístico.
Que de conformidad con las consideraciones precedentes, para estimular el desarrollo
integral en el territorio nacional y teniendo en cuenta la importancia de la industria
gastronómica en el sector turismo, es pertinente sustituir la Sección 4 del Capítulo 1 del

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