Proyecto de Decreto “Por el cual se modifica la conformación del Comité Directivo del Fondo de Solidaridad Pensional establecida en el artículo 2.2.14.1.4 del Decreto 1833 de 2016”. - Proyectos Normativos del Ministerio de Trabajo - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 930631469

Proyecto de Decreto “Por el cual se modifica la conformación del Comité Directivo del Fondo de Solidaridad Pensional establecida en el artículo 2.2.14.1.4 del Decreto 1833 de 2016”.

Fecha de Fin de Comentarios Públicos12 Mayo 2023
Año2023
EmisorMinisterio de Trabajo
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL TRABAJO
DECRETO NÚMERO DE 2023
Por el cual se modifica la conformación del Comité Directivo del Fondo de
Solidaridad Pensional establecida en el artículo 2.2.14.1.4 del Decreto 1833 de
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en particular, las
previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo
25 de la Ley 100 de 1993, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 1.1.3.2 del Decreto 1833 de 2016 Por medio del cual se compilan
las normas del Sistema General de Pensiones, que compiló el artículo 1º del
Decreto 3771 de 2007 establece que el Fondo de Solidaridad es una cuenta
especial de la Nación, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio del Trabajo,
destinado a ampliar la cobertura mediante un subsidio a las cotizaciones para
pensiones de los grupos de población que por sus características y condiciones
socioeconómicas no tienen acceso a los sistemas de seguridad social, así como
el otorgamiento de subsidios económicos para la protección de las personas en
estado de indigencia o de pobreza extrema.
Que el artículo 5 del Decreto 1690 de 2020 modificó del artículo 2.2.14.1.4. del
Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016, señalando que el Comité Directivo del
Fondo de Solidaridad Pensional estará conformado por: 1. El Ministro del Trabajo
o su delegado, quien lo presidirá. 2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su
delegado. 3. El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
o su delegado.4. Dos Consejeros Presidenciales o sus delegados.5. El presidente
de Colpensiones o su delegado.6. Un representante de las Sociedades
Administradoras de Fondos de Pensiones escogido por el Ministerio del Trabajo de
tema presentada por el gremio que reúna el mayor número de afiliados”.
Que mediante el Decreto 2647 del 30 de diciembre de 2022 “Por el cual se modifica
la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República”
se suprimió, entre otras dependencias, las consejerías presidenciales de Asuntos
Económicos y de gestión y cumplimiento, cuyos consejeros hacían parte del Comité
Directivo del Fondo de Solidaridad Pensional.
Que es pertinente actualizar la composición del Comité Directivo del Fondo de
Solidaridad Pensional.
En mérito de lo expuesto;
DECRETA

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