Proyecto de Decreto Programa Especial de Armonización para la Reintegración y Reincorporación Social y Económica con Enfoque Étnico y de Género para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras - Proyectos Normativos de la Presidencia de la República - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 976874242

Proyecto de Decreto Programa Especial de Armonización para la Reintegración y Reincorporación Social y Económica con Enfoque Étnico y de Género para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras

Fecha de Fin de Comentarios Públicos08 Febrero 2024
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
“Por medio del cual se adiciona el capítulo 8, al Título 2, Parte 3 del Libro 2 del Decreto
1081 de 2015 y se adopta el Programa Especial de Armonización para la Reintegración
y Reincorporación Social y Económica con Enfoque Étnico y de Género para
Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y se dictan otras
disposiciones”
DECRETO NÚMERO DE 2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular, las previstas en
el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia establece en su artículo 7, "El Estado reconoce
y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana".
Que de acuerdo con el artículo 13 de la Constitución Política: "Todas las personas nacen
libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y
gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación
por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o
filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y
adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
Que, de igual manera, la Constitución Política de Colombia establece en su artículo 22,
“La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”.
Que el artículo transitorio 55 de la Constitución Políticade Colombia, determina que a
través de una ley de la república, deberán establecerse mecanismos para la protección
de la identidad cultural y los derechos de las comunidades negras, así como para el
fomento de su desarrollo económico y social, aplicable en las zonas del país donde se
considere necesario.
Que, como consecuencia de lo anterior, fue expedida la Ley70 de 1993, a través de la
cual, en el numeral 5 del artículo 2 dispuso que las Comunidades Negras,
Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, son el conjunto de familias de ascendencia
afrocolombiana que poseen una cultura propia, comparten una historia y tienen sus
propias tradiciones y costumbres dentro de la relación campo-poblado, que revelan y
conservan conciencia e identidad que las distinguen de otros grupos étnicos.
Que la Ley 70 de 1993, en el artículo 49, establece que el diseño, ejecución y
coordinación de planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social, debe
hacerse con la participación de los representantes de las comunidades, con el propósito
que respondan a las necesidades particulares y reflejen las aspiraciones de las
comunidades.
Que el artículo 93 constitucional, señala que "Los tratados y convenios internacionales
ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su
limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno".

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