Proyecto de Decreto, "por el cual se prohíbe la exportación y la reexportación de productos necesarios para afrontar la emergencia sanitaria provocada por la COVID-19 y se dictan otras disposición". - Proyectos Normativos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 876802194

Proyecto de Decreto, "por el cual se prohíbe la exportación y la reexportación de productos necesarios para afrontar la emergencia sanitaria provocada por la COVID-19 y se dictan otras disposición".

Año2020
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos05 Octubre 2020
Fecha de Fin de Comentarios Públicos21 Octubre 2020
Fecha de publicación05 Octubre 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
DECRETO NÚMERO DE 2020
( )
Por el cual se prohíbe la exportación y la reexportación de productos necesarios para
afrontar la emergencia sanitaria provocada por la COVID-19 y se dictan otras
disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el
numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, las Leyes 7 de 1991 y 1609 de
2013, en consonancia con la declaratoria de emergencia sanitaria dispuesta por el
Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 385 de 2020, medida
prorrogada hasta el 31 de agosto del mismo año por la Resolución 844 de 2020, y, a su
vez, prorrogada hasta el 30 de noviembre de 2020 por la Resolución 1462 de 2020, y
CONSIDERANDO
Que el 6 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, junto con el Instituto
Nacional de Salud, confirmaron la presencia en el territorio colombiano del Coronavirus
COVID-19.
Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud - OMS, declaró que el
brote de Coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su
propagación e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la
identificación, confirmación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos, así como el
tratamiento de los casos confirmados y la divulgación de las medidas preventivas, en aras
de la mitigación del contagio.
Que, con base en la declaratoria de pandemia, a través de la Resolución 385 de 2020, el
Ministerio de Salud y Protección Social decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio
nacional, con el fin de prevenir y controlar la propagación del coronavirus COVID-19, y mitigar
sus efectos, medida prorrogada por Resolución 844 de 2020, hasta el 31 de agosto del
mismo año, y luego hasta el 30 de noviembre del año en curso, a través de la Resolución
Que mediante el Decreto 462 de 2020, el Gobierno Nacional prohibió hasta por el término
de seis (6) meses, la exportación, así como la reexportación en algunos casos, de los
productos necesarios para afrontar la emergencia sanitaria provocada por el Coronavirus
COVID-19, clasificados en las subpartidas del Arancel de Aduanas Nacional, descritas en
sus artículos 1 y 4, y de igual manera, dictó medidas respecto de la distribución y venta de
los mismos en el mercado interno, a efectos de mitigar el impacto sanitario generado por la
citada pandemia.
Que, en desarrollo del mencionado decreto, por Resolución 457 de 2020, expedida de
manera conjunta entre los Ministerios de Salud y Protección Social, y de Comercio, Industria
y Turismo, se creó la Mesa de Diálogo y Coordinación, como la instancia encargada de
consolidar y proveer insumos técnicos para la toma de decisiones en el marco de lo dispuesto
en el decreto señalado previamente.

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