Proyecto de Decreto. Reglamenta Incentivos Fuentes no Convencionales de Energía - Proyectos de Decreto, Resoluciones y Circulares del Ministerio Hacienda - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 879080693

Proyecto de Decreto. Reglamenta Incentivos Fuentes no Convencionales de Energía

Fecha de Fin de Comentarios Públicos29 Diciembre 2021
Fecha de publicación14 Diciembre 2021
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos14 Enero 2021
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO|
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETO NÚMERO
( )
Por el cual se reglamentan los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014,
modificados por los artículos 8, 9, 10 y 11 de la Ley 2099 de 2021 y los parágrafos 1 y 2
del artículo 21 y el artículo 43 de la Ley 2099 de 2021, se sustituyen los artículos
1.2.1.18.70. al 1.2.1.18.79. del Capítulo 18 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 y se
adicionan los artículos 1.2.1.18.91. y 1.2.1.18.92. al Capítulo 18 del Título 1 de la Parte 2
del Libro 1 y se renumeran y modifican los artículos 1.3.1.12.21. y 1.3.1.12.22. del
Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único
Reglamentario en Materia Tributaria, adicionados por el artículo 2 del Decreto
Reglamentario 829 de 2020.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por
los numerales 11, 20 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de los
artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014, modificados por los artículos 8, 9, 10 y
11 de la Ley 2099 de 2021, los parágrafos 1 y 2 del artículo 21 y el artículo 43 de la Ley
2099 de 2021, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, compiló y
racionalizó las normas de carácter reglamentario que rigen en materia tributaria.
Que el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, modificado por el artículo 8 de la Ley 2099 de
2021, señala que:
DECRETO DE Página 2 de 19
Continuación del Decreto: Por el cual se reglamentan los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014,
modificados por los artículos 8, 9, 10 y 11 de la Ley 2099 de 2021 y los parágrafos 1 y 2 del artículo 21 y el
artículo 43 de la Ley 2099 de 2021, se sustituyen los artículos 1.2.1.18.70. al 1.2.1.18.79. del Capítulo 18 del
Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 y se adicionan los artículos 1.2.1.18.91. y 1.2.1.18.92. al Capítulo 18 del
Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 y se renumeran y modifican los artículos 1.3.1.12.21. y 1.3.1.12.22. del
Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia
Tributaria, adicionados por el artículo 2 del Decreto Reglamentario 829 de 2020.
Incentivos a la generación de energía eléctrica con fuentes no convencionales (FNCE)
y a la gestión eficiente de la energía. Como fomento a la investigación, el desarrollo y la
inversión en el ámbito de la producción de energía con fuentes no convencionales de
energía (FNCE) y de la gestión eficiente de la energía, incluyendo la medición inteligente,
los obligados a declarar renta que realicen directamente inversiones en este sentido,
tendrán derecho a deducir de su renta, en un período no mayor de 15 años, contados a
partir del año gravable siguiente en el que haya entrado en operación la inversión, el 50%
del total de la inversión realizada.
El valor a deducir por este concepto en ningún caso podrá ser superior al 50% de la renta
líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la inversión.
Para los efectos de la obtención del presente beneficio tributario, la inversión deberá ser
evaluada y certificada como proyecto de generación de energía a partir de fuentes no
convencionales de energía (FNCE) o como acción o medida de gestión eficiente de la
energía por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).”
Que se requiere definir los conceptos de: Acción o medida de gestión eficiente de la
energía -GEE de que tratan los artículos 11, 12 y 13 de la Ley 1715 de 2014, modificados
por los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 2099 de 2021, etapas de los proyectos de generación
de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía -FNCE o de acciones
o medidas de gestión eficiente de la energía -GEE de que tratan los artículos 11, 12, 13 y
14 de la Ley 1715 de 2014, modificados por los artículos 8, 9, 10 y 11 de la Ley 2099 de
2021, generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía -
FNCE de que tratan artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014, modificados por los
artículos 8, 9, 10 y 11 de la Ley 2099 de 2021, inversiones en proyectos de generación de
energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía -FNCE o en acciones
o medidas de gestión eficiente de la energía GEE de que tratan los artículos 11, 12, 13
y 14 de la Ley 1715 de 2014, modificados por los artículos 8, 9, 10 y 11 de la Ley 2099 de
2021, inversiones en proyectos de Hidrógeno Verde o Azul de que trata el parágrafo
del artículo 21 de la Ley 2099 de 2021, proyecto de generación de energía eléctrica a
partir de fuentes no convencionales de energía -FNCE de que tratan los artículos 11, 12,
13 y 14 de la Ley 1715 de 2014, modificados por los artículos 8, 9, 10 y 11 de la Ley 2099
de 2021, y proyecto de Hidrógeno Verde y Azul de que trata el parágrafo 2° del artículo 21
de la Ley 2099 de 2021, conforme con el soporte técnico jurídico de fecha 13 de diciembre
de 2021 presentado por el Ministerio de Minas y Energía para la expedición del presente
Decreto.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, modificado
por el artículo 8 de la Ley 2099 de 2021 se requiere sustituir los artículos 1.2.1.18.70. al
1.2.1.18.79. del Capítulo 18 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016,
Único Reglamentario en Materia Tributaria, para efectos de precisar la procedencia de la
deducción en el impuesto sobre la renta de las inversiones en la producción de energía
con fuentes no convencionales de energía -FNCE y en la gestión eficiente de la energía -

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