Proyecto de Decreto. Renta exenta - Plantaciones forestales y otros / Numeral 5 Art. 235-2 - Proyectos de Decreto, Resoluciones y Circulares del Ministerio Hacienda - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 845627463

Proyecto de Decreto. Renta exenta - Plantaciones forestales y otros / Numeral 5 Art. 235-2

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos26 Junio 2020
Fecha de publicación26 Junio 2020
NotasLa fuente original no indica fecha de fin de consultas, por lo que se estima en base al Decreto 1081 de 2015
Fecha de Fin de Comentarios Públicos11 Julio 2020
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETO
( )
Por el cual se reglamenta el numeral 5 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y se
sustituye parcialmente el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia
Tributaria
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren
los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia
Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario y contar con
instrumentos jurídicos únicos, sin perjuicio de las compilaciones realizadas en otros
decretos únicos.
Que el artículo 235-2 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 99 de la Ley 1819
de 2016 y modificado por el artículo 91 de la Ley 2010 de 2019, estableció las excepciones
legales a las rentas gravables de que trata el artículo 26 del Estatuto Tributario, sin perjuicio
de las rentas exentas de las personas naturales, vigentes a partir del primero (1°) de enero
de 2020.
Que en el numeral 5° del artículo 235-2 del Estatuto Tributario se establecen las rentas
exentas del impuesto sobre la renta relacionadas con el aprovechamiento de nuevas
plantaciones forestales, incluida la guadua, el caucho y el marañón y las inversiones en
nuevos aserríos y plantas de procesamiento, así:
“5. Aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales, incluida la guadua, el caucho y el
marañón según la calificación que para el efecto expida la corporación autónoma regional
o la entidad competente.
En las mismas condiciones, gozarán de la exención los contribuyentes que a partir de la
fecha de entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018 realicen inversiones en nuevos
aserríos y plantas de procesamiento vinculados directamente al aprovechamiento a que se
refiere este numeral.
También gozarán de la exención de que trata este numeral, los contribuyentes que, a la
fecha de entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018, posean plantaciones de árboles
maderables y árboles en producción de frutos, debidamente registrados ante la autoridad
competente. La exención queda sujeta a la renovación técnica de los cultivos.

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