Proyecto de Decreto. Renta exenta - Plantaciones forestales y otros / Numeral 5 Art. 235-2
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos | 26 Junio 2020 |
Fecha de publicación | 26 Junio 2020 |
Notas | La fuente original no indica fecha de fin de consultas, por lo que se estima en base al Decreto 1081 de 2015 |
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 11 Julio 2020 |
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETO
( )
Por el cual se reglamenta el numeral 5 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y se
sustituye parcialmente el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia
Tributaria
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren
los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia
Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario y contar con
instrumentos jurídicos únicos, sin perjuicio de las compilaciones realizadas en otros
decretos únicos.
Que el artículo 235-2 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 99 de la Ley 1819
de 2016 y modificado por el artículo 91 de la Ley 2010 de 2019, estableció las excepciones
legales a las rentas gravables de que trata el artículo 26 del Estatuto Tributario, sin perjuicio
de las rentas exentas de las personas naturales, vigentes a partir del primero (1°) de enero
de 2020.
Que en el numeral 5° del artículo 235-2 del Estatuto Tributario se establecen las rentas
exentas del impuesto sobre la renta relacionadas con el aprovechamiento de nuevas
plantaciones forestales, incluida la guadua, el caucho y el marañón y las inversiones en
nuevos aserríos y plantas de procesamiento, así:
“5. Aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales, incluida la guadua, el caucho y el
marañón según la calificación que para el efecto expida la corporación autónoma regional
o la entidad competente.
En las mismas condiciones, gozarán de la exención los contribuyentes que a partir de la
fecha de entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018 realicen inversiones en nuevos
aserríos y plantas de procesamiento vinculados directamente al aprovechamiento a que se
refiere este numeral.
También gozarán de la exención de que trata este numeral, los contribuyentes que, a la
fecha de entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018, posean plantaciones de árboles
maderables y árboles en producción de frutos, debidamente registrados ante la autoridad
competente. La exención queda sujeta a la renovación técnica de los cultivos.
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