Proyecto de Decreto. Rentabilidad mínima cesantias - Proyectos de Decreto, Resoluciones y Circulares del Ministerio Hacienda - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 858846277

Proyecto de Decreto. Rentabilidad mínima cesantias

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos28 Enero 2021
Fecha de publicación28 Enero 2021
Fecha de Fin de Comentarios Públicos14 Febrero 2021
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
República de Colombia
DECRETO_____________
Por el cual se modifica el Decreto número 2555 de 2010 en lo relacionado con la
metodología del cálculo de rentabilidad mínima obligatoria para el portafolio de cesantía
de corto plazo y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por
los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política el artículo 101 de Ley
100 de 1993, modificado por el artículo 52 de la Ley 1328 de 2009, el literal i) del
artículo 46 y el literal j) del artículo 31 y el literal o) del artículo 48 del Estatuto orgánico
del Sistema Financiero.
CONSIDERANDO
Que la Ley 100 de 1993, dispone que debe garantizarse a los afiliados a los fondos de
cesantía una rentabilidad mínima de cada uno de los portafolios de inversión
administrados, la cual determinará el Gobierno Nacional.
Que se estableció como objetivo de intervención que los recursos de los Fondos de
Cesantía se inviertan en portafolios de inversión que respondan a la naturaleza y objetivo
de ese auxilio y a la expectativa de permanencia de tales recursos en dichos fondos.
Que el objetivo del auxilio de cesantía consagrado en la Ley 50 de 1990, consiste en
servirle de soporte económico al trabajador o empleado que queda cesante como
consecuencia de la terminación del vínculo laboral y, en consecuencia, las cesantías
buscan cubrir el riesgo de desempleo, así como las demás causales determinadas por
Ley para la procedencia de dicho retiro.
Que el Título 9 del Libro 6 de la Parte 2 del Decreto número 2555 de2010, consagra
dentro de sus disposiciones la metodología del cálculo de rentabilidad mínima que
deberán garantizar las sociedades administradoras de fondos de cesantía a sus afiliados,
en los portafolios de corto y largo plazo.
Que a efectos de homogenizar la metodología de cálculo de rentabilidad mínima del
portafolio de corto plazo con la metodología de cálculo de rentabilidad mínima del
portafolio de largo plazo de cesantía, de tal manera que esta sea consistente con
escenarios de bajas tasas de interés.

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