Proyecto de Decreto. SOAT Modifica el Inciso Segundo del Artículo 1 del Decreto 2497 de 2022 - Proyectos de Decreto, Resoluciones y Circulares del Ministerio Hacienda - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 973673665

Proyecto de Decreto. SOAT Modifica el Inciso Segundo del Artículo 1 del Decreto 2497 de 2022

Fecha de publicación29 Diciembre 2023
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos29 Diciembre 2023
Fecha de Fin de Comentarios Públicos30 Diciembre 2023
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETO NÚMERO
( )
“Por el cual se modifica el inciso segundo del artículo 1 del Decreto 2497 de 2022”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere
el numeral 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y el en desarrollo del
numeral 5 del artículo 193 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y
CONSIDERANDO
Que el numeral 5 del artículo 193 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,
señala:
“5. Facultades del Gobierno Nacional: Con el fin de garantizar la permanente
operatividad y sostenibilidad del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito
(SOAT), le corresponde al Gobierno Nacional reglamentar las características y
condiciones generales y técnicas de la póliza, sus cuantías y amparos, así
como los demás aspectos necesarios para el funcionamiento de dicho seguro.
La Superintendencia Financiera de Colombia revisará periódicamente las
condiciones técnicas y financieras de la operación de este seguro, propósito
para el cual solicitará a las entidades aseguradoras la información que estime
conveniente.
En todo caso, en la determinación de las tarifas se observarán los principios de
equidad, suficiencia y moderación y se podrán establecer rangos diferenciales
según la naturaleza de los riesgos.
Que el Gobierno nacional, mediante el artículo 1 del Decreto 2497 de 2022 estableció
una tarifa diferencial en la adquisición del Seguro Obligatorio de Accidentes de
Tránsito, equivalente aproximadamente al cincuenta (50%) por ciento del precio final
vigente al 14 de diciembre de 2022, que aplica para algunas categorías de vehículos:
“ARTÍCULO 1. Rango diferencial por riesgo del Seguro Obligatorio de
Accidentes de Tránsito -SOAT para algunas categorías de vehículos. Para
efectos de lo establecido en el literal a) del numeral 1 del artículo 193 del

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