Proyecto de decreto. Por el cual se sustituye el título 3 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, se reglamentan las prestaciones económicas del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones - Proyectos Normativos del Ministerio de Salud - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 902610565

Proyecto de decreto. Por el cual se sustituye el título 3 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, se reglamentan las prestaciones económicas del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos28 Abril 2022
Fecha de Fin de Comentarios Públicos10 Mayo 2022
Año2022
MateriaProtección Social
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
DECRETO NÚMERO DE 2022
( )
Por el cual se sustituye el Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, se
reglamentan las prestaciones económicas del Sistema General de Seguridad Social en
Salud y se dictan otras disposiciones
EL MINISTRO DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por
el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el segundo literal a) del artículo
67 de la Ley 1753 de 2015, y en desarrollo de los artículos 206 y 207 de la Ley 100 de
1993, 19 de la Ley 1751 de 2015, 1 de la Ley 1822 de 2017, la Ley 2114 de 2021 y el
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de Colombia establece en su artículo 42, que la familia es el
núcleo fundamental de la sociedad y consagra el amparo a los derechos de los niños.
Que, el artículo 43 ibídem, determina la igualdad de derechos y oportunidades para el
hombre y la mujer y la especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo y
después del parto.
Que el Código Sustantivo del Trabajo, en sus artículos 227, 236 y 237, consagra el
derecho al reconocimiento y pago de un auxilio por incapacidad comprobada para
desempeñar las labores, ocasionada por enfermedad no profesional y el derecho de todos
los trabajadores al goce de una licencia.
Que el afiliado cotizante del Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad
Social en Salud, así como el afiliado al régimen Especial o de Excepción que tenga una
relación laboral o ingresos adicionales sobre los cuales cotice al SGSSS, tienen derecho
al auxilio monetario derivado de la incapacidad por enfermedad general de origen común
y al pago de la licencia de maternidad, tal como se consagra en los artículos 206 y 207 de
Que la Ley 1751 de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la
salud, establece normas y mecanismos de protección por parte del Estado, integrando la
autonomía médica, como principio que debe ser incorporado en la normativa que se
expida, en especial lo atinente a las responsabilidades que, frente a la expedición de
incapacidades derivadas de enfermedades de origen común y licencias de maternidad, le
atañe a los profesionales de la salud autorizados por la ley para su expedición.
Que, con la expedición de la Ley 1822 de 2017, se amplió el término de duración de la
licencia de maternidad y se previó su extensión a circunstancias como adopción, custodia,
DECRETO NÚMERO DE 2022 HOJA No 2 de 21
Continuación del decreto: “Por el cual se sustituye el Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 780 de
2016, se reglamentan las prestaciones económicas del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se
dictan otras disposiciones"
enfermedad o fallecimiento de la madre, haciéndose necesario establecer el
procedimiento y las reglas para su reconocimiento y pago.
Que, en la citada legislación, igualmente se facultó al Ministerio de Salud y Protección
Social para establecer los requisitos que debe contener el certificado de maternidad en
parto pretérmino y los criterios médicos a ser tenidos en cuenta para su expedición.
Que, teniendo en cuenta que mediante la Ley 2114 de 2021, “por medio de la cual se
amplía la licencia de paternidad, se crea la licencia parental compartida, la licencia
parental flexible de tiempo parcial, se modifica el artículo 236 y se adiciona el artículo 241A
del Código Sustantivo del Trabajo, y se dictan otras disposiciones, se establecieron
requisitos y condiciones para el reconocimiento y pago por parte del Sistema General de
Seguridad Social en Salud de las citadas licencias, se hace necesario incorporar algunos
aspectos previstos por el legislador en la regulación, sin perjuicio de la reglamentación
que a futuro corresponda expedir al Gobierno nacional y de los procedimientos que deban
adelantarse ante los empleadores, en el caso de los trabajadores dependientes.
Que mediante la Ley 2174 de 2021, el legislador estableció parámetros para la protección
y cuidado de la niñez en estado de vulnerabilidad especial, con el propósito de reconocer
una licencia remunerada para el cuidado de los menores de edad que padezcan una
enfermedad o condición terminal o un cuadro clínico severo derivado de un accidente
grave o que requiera cuidados paliativos para el control del dolor y otros síntomas; y
dispuso que dentro de los seis (6) meses siguientes a su promulgación, el Gobierno
Nacional, a través de los Ministerios de Salud y Protección Social y de Trabajo,
reglamentarán lo correspondiente.
Que, el pago de las incapacidades guarda una estrecha relación con la garantía del
derecho al mínimo vital, a la salud y a la vida digna durante los periodos en los cuales la
persona no se encuentra en condiciones adecuadas para realizar labores que le permitan
obtener un salario, haciéndose necesario establecer los requisitos y demás aspectos para
su reconocimiento, que en el caso de las incapacidades de origen común se encuentran
a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en los términos de la normativa
vigente.
Que de conformidad con lo definido en los CONPES 3956 de 2019 y 4023 de 2021, que
establecen las políticas de formalización empresarial y reactivación económica se hace
necesario avanzar en la construcción de un sistema de información que permita un manejo
veraz, oportuno, pertinente y transparente de los diferentes tipos de datos generados, que
integre, a su vez, a las entidades que intervienen en la financiación, flujo y administración
de recursos, reconocimiento y pago de tales prestaciones económicas, para su posterior
análisis y toma de decisiones.
Que en cumplimiento de lo previsto por los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y
2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la
República, modificado por el artículo 2 del Decreto 1273 de 2020, las disposiciones
contenidas en el presente Decreto fueron publicadas en la página web del Ministerio de
Salud y Protección Social para comentarios de la ciudadanía y los grupos de interés,
durante el período comprendido entre el 18 de marzo y el 1º de abril de 2021.
Que conforme con lo anterior, resulta necesario establecer los requisitos y procedimientos
que deben adelantarse para el reconocimiento de las prestaciones económicas a cargo

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