Proyecto de Decreto. Tasa Compensada Agua y Saneamiento Básico
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 13 Julio 2022 |
Fecha de publicación | 28 Junio 2022 |
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos | 28 Junio 2022 |
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETO NÚMERO__________
( )
“Por el cual se modifican los artículos 2.6.7.4.4. y 2.6.7.4.5 del Capítulo 4 Título 7 Parte 6 Libro
2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, los
cuales regulan la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo
Territorial S.A.- FINDETER para el financiamiento de programas y proyectos en el Sector de
Agua y Saneamiento Básico".
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los
numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y el parágrafo del literal b) del
CONSIDERANDO
Que según el parágrafo del literal b) del numeral 3° del artículo 270 del Estatuto Orgánico del
Sistema Financiero, “El Gobierno Nacional podrá autorizar a la Financiera de Desarrollo
Territorial S.A. FINDETER, para crear líneas de crédito con tasa compensada, incluidas líneas
dirigidas a promover el microcrédito, siempre y cuando los recursos equivalentes al monto del
subsidio provengan de la Nación, entidades públicas, entidades territoriales o entidades privadas,
previa aprobación y reglamentación de su junta directiva.
Para el efecto, se requerirá que previamente se hayan incluido en el presupuesto nacional
partidas equivalentes al monto del subsidio o que se garantice el aporte de los recursos
necesarios para compensar la tasa".
Que en el Capítulo 4 Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del
Sector Hacienda y Crédito Público, está compilado el Decreto 1300 de 2014, que estableció la
tasa compensada para operaciones de redescuento de la Financiera de Desarrollo Territorial
S.A. – FINDETER, destinada al financiamiento de todas las inversiones relacionadas con el
sector de Agua y Saneamiento Básico, o aquellos nuevos planes, programas o políticas que se
implementen por el Gobierno nacional en el Sector de Agua y Saneamiento Básico, así como
para la sustitución de la deuda contraída por los municipios categoría 6 con el Patrimonio
Autónomo Grupo Financiero de Infraestructura Ltda.
Que el monto actual de la línea de crédito para el financiamiento de programas y proyectos en el
sector de agua y saneamiento básico es de ochocientos cincuenta mil millones de pesos
($850.000.000.000) moneda legal colombiana, con plazos de amortización de hasta diez (10)
años, y hasta con dos (2) años de gracia a capital.
Que los servicios de agua y saneamiento están en la base del aumento de la productividad y del
bienestar de los individuos, pues habilitan casi todas las actividades productivas y sociales que
realizan las familias y las empresas, y permiten llevar una vida saludable y de calidad. Sin
embargo, hoy Colombia enfrenta grandes retos en eficiencia, calidad y costo de sus servicios
públicos.
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