Proyecto de Decreto. Tasa Compensada Agua y Saneamiento Básico - Proyectos de Decreto, Resoluciones y Circulares del Ministerio Hacienda - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 906829748

Proyecto de Decreto. Tasa Compensada Agua y Saneamiento Básico

Fecha de Fin de Comentarios Públicos13 Julio 2022
Fecha de publicación28 Junio 2022
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos28 Junio 2022
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETO NÚMERO__________
( )
Por el cual se modifican los artículos 2.6.7.4.4. y 2.6.7.4.5 del Capítulo 4 Título 7 Parte 6 Libro
2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, los
cuales regulan la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo
Territorial S.A.- FINDETER para el financiamiento de programas y proyectos en el Sector de
Agua y Saneamiento Básico".
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los
numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y el parágrafo del literal b) del
CONSIDERANDO
Que según el parágrafo del literal b) del numeral 3° del artículo 270 del Estatuto Orgánico del
Sistema Financiero, El Gobierno Nacional podrá autorizar a la Financiera de Desarrollo
Territorial S.A. FINDETER, para crear líneas de crédito con tasa compensada, incluidas líneas
dirigidas a promover el microcrédito, siempre y cuando los recursos equivalentes al monto del
subsidio provengan de la Nación, entidades públicas, entidades territoriales o entidades privadas,
previa aprobación y reglamentación de su junta directiva.
Para el efecto, se requerirá que previamente se hayan incluido en el presupuesto nacional
partidas equivalentes al monto del subsidio o que se garantice el aporte de los recursos
necesarios para compensar la tasa".
Que en el Capítulo 4 Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del
Sector Hacienda y Crédito Público, está compilado el Decreto 1300 de 2014, que estableció la
tasa compensada para operaciones de redescuento de la Financiera de Desarrollo Territorial
S.A. FINDETER, destinada al financiamiento de todas las inversiones relacionadas con el
sector de Agua y Saneamiento Básico, o aquellos nuevos planes, programas o políticas que se
implementen por el Gobierno nacional en el Sector de Agua y Saneamiento Básico, así como
para la sustitución de la deuda contraída por los municipios categoría 6 con el Patrimonio
Autónomo Grupo Financiero de Infraestructura Ltda.
Que el monto actual de la línea de crédito para el financiamiento de programas y proyectos en el
sector de agua y saneamiento básico es de ochocientos cincuenta mil millones de pesos
($850.000.000.000) moneda legal colombiana, con plazos de amortización de hasta diez (10)
años, y hasta con dos (2) años de gracia a capital.
Que los servicios de agua y saneamiento están en la base del aumento de la productividad y del
bienestar de los individuos, pues habilitan casi todas las actividades productivas y sociales que
realizan las familias y las empresas, y permiten llevar una vida saludable y de calidad. Sin
embargo, hoy Colombia enfrenta grandes retos en eficiencia, calidad y costo de sus servicios
públicos.

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