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Proyecto de Decreto. en temas de gobierno corporativo

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos16 Julio 2021
Fecha de Fin de Comentarios Públicos06 Agosto 2021
Fecha de publicación16 Julio 2021
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETO NÚMERO DE 2021
Por el cual se adicionan los capítulos 3, 4, 5, 6 y 7 al Título 3 de la Parte 5 del Libro
2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario de Sector Hacienda y Crédito
Público,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las previstas en
el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de los
artículos 103 y 104 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que la función administrativa
está al servicio de los intereses generales e incluye entre los principios que la rigen
los de moralidad, eficacia, economía, celeridad y publicidad, mediante la
descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que el artículo 38 de la Ley 489 de 1998 incluye dentro de las entidades del sector
descentralizado por servicios de la Rama Ejecutiva en el orden nacional a las
siguientes entidades:
b) Las empresas industriales y comerciales del Estado;
[…]
d) Las empresas sociales del Estado y las empresas oficiales de servicios públicos
domiciliarios;
[…]
f) Las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta;
Que el primer inciso del artículo 68 de la Ley 489 de 1998 establece que “[s]on
entidades descentralizadas del orden nacional, los establecimientos públicos, las
empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades públicas y las
sociedades de economía mixta, las superintendencias y las unidades
administrativas especiales con personería jurídica, las empresas sociales del
Estado, las empresas oficiales de servicios públicos y las demás entidades creadas
por la ley o con su autorización, cuyo objeto principal sea el ejercicio de funciones
administrativas, la prestación de servicios públicos o la realización de actividades
industriales o comerciales con personería jurídica, autonomía administrativa y
patrimonio propio”.
Que según el artículo 103 de la Ley 489 de 1998, “[e]l Presidente de la República
como suprema autoridad administrativa y los ministros y directores de
Departamento Administrativo, ejercerán control administrativo sobre los organismos
o entidades que conforman la Administración Pública”.
DECRETO NÚMERO DE Hoja Nº.
Por el cual se adicionan los capítulos 3, 4, 5, 6 y 7 al Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto
1068 de 2015 Único Reglamentario de Sector Hacienda y Crédito Público
Que el artículo 104 de la Ley 489 de 1998 establece que dicho control administrativo
“se orientará a constatar y asegurar que las actividades y funciones de los
organismos y entidades que integran el respectivo sector administrativo se cumplan
en armonía con las políticas gubernamentales, dentro de los principios de la
presente ley y de conformidad con los planes y programas adoptados”.
Que frente a las sociedades en las cuales el Estado tiene participación accionaria,
una de las maneras en que se puede ejercer el control administrativo es por medio
de la participación de los representantes de las entidades estatales en los órganos
de dirección de la respectiva sociedad.
Que por lo tanto, el Presidente de la República se encuentra facultado para asegurar
que las actividades de estas sociedades se cumplan en armonía con las políticas
gubernamentales, y en particular con las políticas de buen gobierno adoptadas en
los Planes Nacionales de Desarrollo, por medio de instrumentos tales como la
creación de códigos de propiedad, políticas de buen gobierno corporativo y
disposiciones en materia de transparencia y conflictos de interés.
Que por medio de la Ley 1950 de 2019 el Congreso de la República aprobó el
Acuerdo sobre los Términos de la Adhesión de la República de Colombia a la
Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos,
suscrito en París el 30 de mayo de 2018, y la Convención de la Organización para
la Cooperación y el Desarrollo Económicos hecha en París el 14 de diciembre de
1960, los cuales fueron declarados exequibles por la Corte Constitucional mediante
la Sentencia C-492 de 2019.
Que en el documento OCDE (2015) - Directrices para el Gobierno Corporativo de
Empresas Públicas, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos (OCDE) ha señalado que "Las empresas de propiedad estatal son
activos que los gobiernos administran por encargo de los ciudadanos, por lo tanto,
asegurar que estas creen el máximo valor es el principal objetivo de los estados y
los gobiernos".
Que el documento de directrices OCDE (2015) -Directrices para el Gobierno
Corporativo de Empresas Públicas, la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE) en el capítulo II recomienda que debe existir una
separación entre las funciones del Estado y su rol como propietario de empresas,
para lo cual debe evitar conceder tratamientos especiales frente a otras empresas
que participen en el mercado.
Que las anteriores directrices “constituyen unas recomendaciones para los Estados
sobre cómo garantizar que las empresas públicas operan con eficiencia y
transparencia, de modo que se les puedan exigir responsabilidades. Se trata de las
normas internacionalmente acordadas sobre la forma en que los Estados deben
ejercer su función de propiedad pública para evitar los escollos que representan
tanto la pasividad como el exceso de intervención estatal. Así mismo, agrega que
Las Directrices ofrecen asesoramiento para que los gobiernos puedan garantizar
que las empresas públicas sean al menos tan responsables ante los ciudadanos en
general como las empresas cotizadas deberían serlo ante sus accionistas”. Por lo
DECRETO NÚMERO DE Hoja Nº.
Por el cual se adicionan los capítulos 3, 4, 5, 6 y 7 al Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto
1068 de 2015 Único Reglamentario de Sector Hacienda y Crédito Público
anterior, es procedente que el gobierno Nacional dicte lineamientos que adopten las
recomendaciones realizadas por la OCDE.
Que en el documento antes mencionado se establecieron las directrices para el
Gobierno Corporativo de empresas públicas relacionadas con: el papel del estado
como propietario, relaciones con los actores interesados y responsabilidad
empresarial, publicidad y transparencia, responsabilidad de junta directivas,
autonomía decisoria y administrativa, y criterios generales para el gobierno y gestión
de la empresa.
Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES), por medio del
documento CONPES 3851 del 2015 estableció la Política general de propiedad de
empresas estatales del orden nacional, cuyo objetivo es avanzar hacia un modelo
de gobierno corporativo estatal estructurado, claro y eficiente.
Que según el artículo 2 del Decreto 2384 de 2015, son funciones de la Dirección
General de Participaciones Estatales, sin perjuicio del control administrativo que
ejercen los Ministerios y Departamentos Administrativos sobre sus entidades
adscritas o vinculadas, entre otras las siguientes:
“[…] 5. Contribuir al establecimiento y la promoción de estándares de buenas
prácticas de gobierno corporativo para las empresas del Estado y al seguimiento a
su aplicación […]”
Que en el documento CONPES 3927 del 2018 se definió una Estrategia de Gestión
del Portafolio de Empresas y Participaciones Accionarias de la Nación (EGE) para
optimizar la administración del Estado y generar valor económico y social, en donde
se indicó que "la generación de valor económico y social del portafolio de empresas
estatales se ha visto limitada por los siguientes factores: (i) ineficiencias en la
administración del portafolio; (H) debilidades en el direccionamiento y control de las
empresas y participaciones no estratégicas y ausencia de formulación integral de
estrategias de desinversión, salida o de rotación del portafolio”.
Que de conformidad con el artículo 27 de la Ley 142 de 1994, las entidades
territoriales y sus entidades descentralizadas están habilitadas para participar en
empresas de servicios públicos domiciliarios a efecto de cumplir los referidos
mandatos constitucionales.
Que el literal e) del artículo 4 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 3 de
la Ley 1551 de 2012, dispuso que, en virtud del principio de eficiencia, los municipios
garantizarán que el uso de los recursos públicos y las inversiones que se realicen
en su territorio produzcan los mayores beneficios sociales, económicos y
ambientales.
Que el numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley 142 de 1994 establece que la Nación,
las entidades territoriales y las entidades descentralizadas de cualquier nivel
administrativo que participen a cualquier título en el capital de las empresas de
servicios públicos no podrán otorgar ni recibir de las empresas privilegio o subsidio
distinto de los que la ley precisa, lo cual constituye un criterio aplicable a otros
sectores donde existe relación de prestación o relación de autoridad.

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