Proyecto de Decreto. Títulos de Tesorería-TES Clase B - Pago de Bonos Pensionales - Proyectos de Decreto, Resoluciones y Circulares del Ministerio Hacienda - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 916800063

Proyecto de Decreto. Títulos de Tesorería-TES Clase B - Pago de Bonos Pensionales

Fecha de Fin de Comentarios Públicos26 Diciembre 2022
Fecha de publicación23 Diciembre 2022
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos23 Diciembre 2022
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETO NÚMERO DE 2022
( )
Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 63 de la Ley 2276 de 2022 por la cual
se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para
la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el
numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del inciso segundo
CONSIDERANDO
Que la Ley 2276 de 2022 “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de
Capital y Ley de Apropiaciones para la Vigencia Fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre
de 2023”, en el inciso segundo del artículo 63 estableció que “(…) durante la presente
vigencia fiscal la Nación podrá reconocer y pagar, bien sea con cargo al servicio de deuda
del Presupuesto General de la Nación o mediante la emisión de Títulos de Tesorería TES
Clase B, los bonos pensionales a su cargo de que trata la Ley 100 de 1993 y su Decreto
1833 de 2016, compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones. Cuando se
emitan TES clase B para atender el pago de los bonos pensionales a cargo de la Nación
que se hayan negociado de acuerdo con el artículo 12 del Decreto 1299 de 1994 en el
mercado secundario, podrán ser administrados por la Dirección General de Crédito Público
y Tesoro Nacional en una cuenta independiente, con el objetivo de suministrar la respectiva
liquidez. (...)”;
Que según el parágrafo del artículo 63 de la Ley 2276 de 2022, “La emisión de los bonos o
títulos de que trata el presente artículo no implica operación presupuestal y solo debe
presupuestarse para efectos de su redención y pago de intereses. (...)”;
Que se requiere autorizar al Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación, del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que fije las condiciones financieras y
determine el cupo de emisión de los Títulos de Tesorería TES Clase B para el pago de los
bonos pensionales a cargo de la Nación;
Que así mismo, se hace necesario desarrollar el mecanismo de administración y la forma
de operación de la cuenta independiente que administre el Tesoro Nacional, con el objetivo
de suministrar la respectiva liquidez para el pago de los bonos pensionales que hayan sido
negociados en el mercado secundario;

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