Proyecto de Decreto. Títulos de Tesorería-TES Clase B - Operaciones de Transferencia Temporal de Valores - Proyectos de Decreto, Resoluciones y Circulares del Ministerio Hacienda - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 916800125

Proyecto de Decreto. Títulos de Tesorería-TES Clase B - Operaciones de Transferencia Temporal de Valores

Fecha de Fin de Comentarios Públicos26 Diciembre 2022
Fecha de publicación23 Diciembre 2022
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos23 Diciembre 2022
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETO NÚMERO DE 2022
( )
Por el cual se ordena la emisión de “Títulos de Tesorería -TES- Clase B” destinados a
efectuar operaciones de Transferencia Temporal de Valores correspondientes a la
vigencia fiscal del año 2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el literal b) del
artículo 6 de la Ley 51 de 1990 y el artículo 10 de la Ley 2276 de 2022 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 146 de la Ley 1753 de 2015, el cual no fue derogado por la Ley 1955 de
2019 y en consecuencia se mantiene vigente, adicionó un inciso al literal b) del artículo
6 de la Ley 51 de 1990, así:Se autoriza al Gobierno Nacional para emitir, colocar y
mantener en circulación Títulos de Tesorería TES para efectuar Operaciones de
Transferencia Temporal de Valores. El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones
generales para la realización de las operaciones de Transferencia Temporal de Valores.
Los recursos provenientes de dichas colocaciones, no podrán utilizarse para financiar
apropiaciones del Presupuesto General de la Nación. El Banco de la República podrá
administrar estos títulos, incluyendo la realización de operaciones de Transferencia
Temporal de Valores, en los términos y condiciones que autorice su Junta Directiva”;
Que el artículo 10 de la Ley 2276 de 2022 dispone que: “Los títulos que se emitan para
efectuar transferencia temporal de valores en los términos del artículo 146 de la Ley
1753 de 2015, solo requerirán del Decreto que lo autorice, fije el monto y sus
condiciones financieras. Su redención y demás valores asociados se atenderán con el
producto de la operación de transferencia y su emisión no afectará el saldo de la deuda
pública”;
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el literal (c) del artículo 16 de la Ley 31 de
1992, mediante la Resolución Externa Número 17 de 2015 de la Junta Directiva del
Banco de la República se determinaron las condiciones financieras de los títulos
internos que emita la Nación en el mercado local de capitales;
Que el artículo 3 de la Ley 546 de 1999 definió la Unidad de Valor Real – UVR como
una unidad de cuenta, cuyo valor será determinado por la Junta Directiva del Banco de

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