Proyecto de Decreto. Títulos de Tesorería -TES- Clase B 2024 - Proyectos de Decreto, Resoluciones y Circulares del Ministerio Hacienda - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 972857643

Proyecto de Decreto. Títulos de Tesorería -TES- Clase B 2024

Fecha de publicación21 Diciembre 2023
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos21 Diciembre 2023
Fecha de Fin de Comentarios Públicos26 Diciembre 2023
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETO NÚMERO DE 2023
( )
Por el cual se ordena la emisión de “Títulos de Tesorería -TES- Clase B”
destinados a efectuar operaciones de Transferencia Temporal de Valores
correspondientes a la vigencia fiscal del año 2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el literal b)
del artículo 6 de la Ley 51 de 1990 y el artículo 10 de la Ley 2342 de 2023 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 146 de la Ley 1753 de 2015, el cual no fue derogado por la Ley 2294
de 2023 y en consecuencia se mantiene vigente, adicionó un inciso al literal b) del
artículo 6 de la Ley 51 de 1990, así: “Se autoriza al Gobierno Nacional para emitir,
colocar y mantener en circulación Títulos de Tesorería TES para efectuar
Operaciones de Transferencia Temporal de Valores. El Gobierno Nacional
reglamentará las condiciones generales para la realización de las operaciones de
Transferencia Temporal de Valores. Los recursos provenientes de dichas
colocaciones, no podrán utilizarse para financiar apropiaciones del Presupuesto
General de la Nación. El Banco de la República podrá administrar estos títulos,
incluyendo la realización de operaciones de Transferencia Temporal de Valores, en
los términos y condiciones que autorice su Junta Directiva”;
Que el artículo 10 de la Ley 2342 de 2023 dispone que: “Los títulos que se emitan
para efectuar transferencia temporal de valores en los términos del artículo 146 de
la Ley 1753 de 2015, solo requerirán del decreto que lo autorice, fije el monto y sus
condiciones financieras. Su redención y demás valores asociados se atenderán con
el producto de la operación de transferencia y su emisión no afectará el saldo de la
deuda pública”;
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el literal (c) del artículo 16 de la Ley 31 de
1992, mediante la Resolución Externa Número 17 de 2015 de la Junta Directiva del
Banco de la República se determinaron las condiciones financieras de los títulos
internos que emita la Nación en el mercado local de capitales;

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