Proyecto de Decreto. Umbrales para fortalecer el sistema de gestión de riesgo y control aduanero
Fecha de publicación | 25 Noviembre 2021 |
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 10 Diciembre 2021 |
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos | 25 Noviembre 2021 |
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETO NUMERO
( )
“Por el cual se modifica el artículo 3 del Decreto 2218 de 2017, modificado por el
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le
confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, las
Leyes 7 de 1991, 1609 de 2013, 1762 de 2015, y
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto 2218 de 2017 se adoptaron medidas para la prevención y el
control del fraude aduanero en las importaciones de fibras, hilados, tejidos,
confecciones y calzados, estableciéndose umbrales para fortalecer el sistema de
gestión de riesgo.
Que el Decreto 436 de 2018 modificó los umbrales para fortalecer el sistema de
gestión de riesgo y control aduanero establecidos en el artículo 3 del Decreto 2218 de
2017 para las mercancías objeto de control en dicha norma.
Que el Gobierno nacional adelantó la revisión establecida en el parágrafo del artículo
3 del Decreto 2218 de 2017. Para estos propósitos, elaboró un estudio técnico que
permitiera caracterizar el precio implícito de importación por partida arancelaria para
identificar precios ostensiblemente bajos y así determinar un umbral que contribuya a
que la autoridad aduanera pueda controlar la subfacturación y el contrabando técnico
en los diferentes eslabones de la cadena de hilados, tejidos y confecciones.
Que el mencionado estudio refleja que, en razón a que las importaciones
correspondientes a diez (10) subpartidas: tres (3) del capítulo de textiles
confeccionados y siete (7) de los capítulos 61 y 62 de confecciones, ingresaron en el
período 2018 – 2021 a un precio distante de los precios internacionales y muy similar
al umbral actual, la medida debería ajustarse respecto de estas subpartidas
específicas, pues continúan siendo importadas a precios ostensiblemente bajos y, en
el caso de los textiles confeccionados, son de un alto volumen (entre 39,19% y
83,93%), haciendo necesario el incremento de unos umbrales aduaneros en
consonancia con los precios internacionales.
Que con el objeto de prevenir que las estructuras dedicadas al comercio ilícito eludan
la medida adoptada por el Decreto 2218 de 2017, se estima necesario modificar los
umbrales de algunas subpartidas.
Que conforme a lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011,
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