Proyecto de Ley 004 de 2017 Cámara - 24 de Julio de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 689158961

Proyecto de Ley 004 de 2017 Cámara

por medio de la cual se adiciona el Decreto número 1056 de 1953 - Código de Petróleos, la Ley 10 de 1961- disposiciones en el Ramo de Petróleos, se adiciona y modifica la Ley 685 de 2001- Código de Minas y se dictan otras disposiciones. TRÁMITE DEL PROYECTO

Origen: Congresual

Autor: La presente iniciativa es presentada a consideración del Congreso de la República de Colombia por el honorable Representante Alfredo Rafael Deluque Zuleta.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

OBJETO

La presente ley tiene por objeto garantizar la contratación de mano de obra local calificada y no calificada en los municipios en los que se desarrollen proyectos de exploración y producción minera y de hidrocarburos.

Así mismo, pretende que las empresas nacionales y las compañías extranjeras que desplieguen actividades de exploración y explotación minera y de hidrocarburos, establezcan su sede principal domiciliada en el municipio o distrito capital del departamento en donde las desarrollen.

ANTECEDENTES

No es la primera vez que se presenta a consideración del Congreso de la República una iniciativa legislativa con el propósito que persigue este proyecto, ya en el año 2012, quien para la fecha ostentaba la calidad de Representante a la Cámara, doctor Luis Fernando Ochoa Zuluaga, radicó dos proyectos de ley que terminaron siendo aculados, los cuales tenían como objeto: ¿promover la contratación de mano de obra, bienes y/o servicios propios en las entidades territoriales productoras, tanto de las empresas petroleras como de las empresas titulares de contratos de concesión minera, para así generar empleo en aquellas zonas del país donde se realiza exploración y/o explotación de estos recursos naturales no renovables, contribuyendo con ello, al mejoramiento de la dinámica económica y social de las regiones productoras¿.

Los proyectos de la referencia eran el 030 de 2012- C, ¿por medio de la cual se dictan normas tendientes a promover la contratación de mano de obra, bienes y/o servicios en las entidades territoriales productoras por parte de las empresas titulares de contratos de concesión de minas y se modifican los artículos 251, 252, 253 y 254 de la Ley 685 de 2001¿, y el Proyecto número 031 de 2012-C, ¿por medio de la cual se modifica el artículo 18 de la Ley 10 de 1961, se dictan normas tendientes a promover la contratación de mano de obra, bienes y/o servicios en las entidades territoriales productoras por parte de las empresas petroleras y se dictan otras disposiciones¿, ambos publicados en la Gaceta del Congreso número 466 de 2012.

Atendiendo las respectivas fichas técnicas, que se encuentran en la página web de esta Corporación, las iniciativas no lograron discusión alguna en la Comisión Séptima Constitucional Permanente, a quien le correspondió su estudio, pues solo fue presentada ponencia para primer debate que se encuentra en la Gaceta del Congreso número 613 de 2012, siendo archivados conforme a lo dispuesto por el artículo 190 de la Ley 5a 1992, en el entendido de que ningún proyecto será considerado en más de dos legislaturas.

CONTEXTO

Para la economía colombiana ha sido de gran importancia el sector minero energético, por ser una de las actividades económicas que más genera valor al Producto Interno Bruto (PIB), tanto es así, que en el año 2013 se consideraba que durante la última década, este sector había tenido una participación promedio en el PIB alrededor del 6,7%. Incluso, en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, el sector se consideró como una locomotora para el crecimiento de la economía, pues en ese momento se proyectaba un incremento de la producción de petróleo y carbón para los siguientes años, debido a las estimaciones al alza de los precios internacionales de la canasta minero-energética y la creciente actividad de exploración en el territorio nacional[1][1].

Este panorama cambió a partir de la segunda mitad del año 2014 debido a la caída de los precios internacionales del petróleo, ¿el descenso del precio del pe tróleo afectó la economía colombiana de diferentes maneras, entre las más importantes se ha observado una caída en los términos de intercambio, reducción del ingreso nacional, menor inversión, desmejora del balance externo y de las cuentas fiscales, así como menor dinámica de las entradas de capital extranjero por inversiones directas¿[2][2].

El Boletín Estadístico de Minas y Energía 2012-2016, elaborado por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), relacionado en la siguiente tabla, muestra el descenso que ha sufrido el sector:

CONSULTAR TABLA EN FORMATO PDF

Aun frente a esta situación, resulta necesario continuar la exploración y explotación de crudo, no obstante las circunstancias actuales y las que se esperan, acompañadas del hecho que sea poco probable volver a registrar niveles y dinámicas de la inversión observada entre 2011 y 2014[3][3].

Con la explotación, son los territorios productores que sufren afectaciones como consecuencia de la práctica de actividades mineras e hidrocarburíferas, situación que debe ser compensada con una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte, conforme lo estipula el artículo 360 de la Constitución Política, ¿gracias a esta actividad, la Nación percibe ingresos por regalías y contraprestaciones. En el caso de las regalías, entre 2010 y 2014, el monto ascendió a más de 45 billones de pesos. Estos recursos financian la educación básica y media de 7.6 millones de estudiantes de colegios públicos o el 85.4 % del gasto público en educación usando solo el 4.5 % del territorio¿[4][4].

Para el año 2011 el Gobierno nacional reconoció a los recursos del subsuelo como una propiedad del Estado, y bajo este entender, el Congreso de la República redistribuyó las regalías por medio de la expedición del Acto Legislativo número 05 de 2011[5][5], y posteriormente la Ley 1530 de 2012[6][6].

La modificación a la Constitución instituyó que los ingresos del Sistema General de Regalías se destinarán al financiamiento de proyectos para el desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales; al ahorro para su pasivo pensional; para inversiones básicas en educación, para inversiones en ciencia, tecnología e innovación; para la generación de ahorro público; para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y conocimiento y cartografía geológica del subsuelo; y para aumentar la competitividad general de la economía buscando mejorar las condiciones sociales de la población.

Atendiendo al nuevo criterio del SGR, la ley de la referencia por su parte estableció que los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables se destinarán a promover el desarrollo y la competitividad regional de todos los departamentos, distritos y municipios.

Sin embargo, esta redistribución desconoció en gran medida la afectación ambiental que sufren los territorios productores, siendo inequitativa la manera de distribuir en los entes territoriales el pago que realizan las empresas y compañías al Estado colombiano por explotar los recursos naturales no renovables. Lo que resulta ser desigual, toda vez que no todos llevan a cuestas las afectaciones desencadenadas por la explotación.

Además, a esto se le suma que la crisis minero-energética ha generado repercusiones negativas en el sector laboral de todo el país y más de los territorios productores, toda vez que muchas empresas colombianas y compañías extranjeras se vieron en la obligación de realizar reestructuraciones del personal, disminuyendo las nóminas para poder continuar la producción, muy a pesar de la baja de los precios.

Es así como resulta indispensable ayudarles a los municipios productores en su desarrollo económico, y que más que obligando a las empresas y compañías que exploran o explotan recursos a generar empleo en la región, estableciendo medidas especiales con el propósito de facilitar y fortalecer la contratación de mano de obra local, tanto calificada como no calificada en los municipios en los que se desarrollen proyectos de exploración y producción de hidrocarburos y de minería.

Lo anterior, atendiendo a que de acuerdo a las cifras del DANE[7][7], departamentos donde actualmente se desarrollan este tipo de proyectos como Quindío, Norte de Santander, Valle del Cauca, Tolima y Cesar (DANE 2016), tienen mayor tasa de desempleo[8][8], muy a pesar de que en este último se encuentran dos de las empresas de extracción minera más grandes de Colombia, según Revista Semana que son la ¿Drummond que aparece en el primer lugar de la lista con ventas netas de $3.367 millones y Prodeco con ventas netas de $2.819 millones¿[9][9]. Así lo revela la siguiente imagen:

CONSULTAR GRÁFICO EN FORMATO PDF

Fuente: DANE - Gran Encuesta Integrada de Hogares (GEIH)

Para contrarrestar toda esta problemática descrita, en el Congreso de la República se han presentado proyectos de ley como el 030/12 y el 031/12, mencionados en el acápite de antecedentes, frente a los mismos, el Ministerio de Minas realizó observaciones en las que recomendó su archivo, situación que podría volver a presentarse con esta iniciativa, por cuanto existe regulación del ejecutivo que tiene por objeto lograr los fines aquí perseguidos, como lo son: el Decreto 2089 de 2014[10][10] y el Decreto número 1668 de 2016[11][11], pero resulta que ellos están dados solo a regular el Sector de Hidrocarburos y para unas situaciones específicas.

El primero de ellos lo expidió el Ministerio de Trabajado para que rigiera mientras se implementaba de manera progresiva el Servicio Público de Empleo en las áreas donde se adelantan labores de exploración y producción de hidrocarburos, con el fin de facilitar el acceso a las oportunidades de trabajo, permitiéndoles a las compañías hidrocarburíferas cubrir directamente sus vacantes, focalizando los beneficios generados por la explotación...

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