Proyecto de Ley 059 de 2018 Cámara - 10 de Agosto de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 737091701

Proyecto de Ley 059 de 2018 Cámara

por medio de la cual se exceptúa a Parques Nacionales Naturales de Colombia de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 617 de 2000. El Congreso de la Repú blica

DECRETA:

Artículo 1°. Excepción de aplicación a Parques Nacionales Naturales de Colombia. Exceptúese a Parques Nacionales Naturales de Colombia de la aplicación de las restricciones previstas en el artículo 92 de la Ley 617 del 2000, en el crecimiento de los gastos de personal, para efectos de la modificación de su Planta de Personal, durante las vigencias fiscales 2018 y 2019.

Artículo 2°. Vigencia y derogatoria. La presente rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

CONSULTAR NOMBRE Y FIRMA EN FORMATO PDF

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PROYECTO DE LEY POR MEDIO DE LA CUAL SE EXCEPTÚA DURANTE LA PRESENTE VIGENCIA A PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 92 DE LA LEY 617 DE 2000

1. CONSIDERACIONES PRELIMINARES

Compromisos Internacionales del Estado colombiano, en relación con la materia laboral

1.1. Organización Internacional del Trabajo

Colombia asumió el compromiso ético y político de alinear sus políticas públicas con el concepto de ¿Trabajo Decente¿, consensuado en el seno de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) por parte de los gobiernos y las organizaciones más representativas de empleadores y trabajadores, como estrategia adecuada para lograr extender los beneficios de la globalización al mayor número de personas.

De esta manera, y con miras a ser calificado como un Estado en donde se respetan las normas laborales -tanto individuales como colectivas-, se requiere un trabajo mancomunado de distintos estamentos estatales en función de cumplir el objetivo de ¿trabajo decente¿ como política pública.

1.2. Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)

El ingreso reciente de Colombia a la OCDE, tiene como beneficios concretos la implementación de mejores prácticas y reforma s en la estructura del Estado, pues en las recomendaciones que Colombia debió cumplir para el ingreso a esta organización, se tiene, entre otras: ¿Informalidad y Subcontratación¿, lo que implica, continuar con la lucha contra la informalidad, prohibir el uso indebido de contratos civiles, monitorear el contenido e implementación de los acuerdos de formalización y asegurar que los acuerdos implican la formalización de personas bajo contratos indebidos.

En consecuencia y de acuerdo con lo referenciado se hace fundamental que Parques Nacionales Naturales de Colombia, adecue su planta de cargos para responder a las obligaciones que ha adquirido a nivel nacional e internacional, pues de no realizarse puede estar en riesgo de no cumplir con las metas propuestas por el gobierno nacional en la protección de las áreas del sistema de Parques Nacionales Naturales.

2. NATURALEZA Y MISIÓN DE PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA

Parques Nacionales Naturales de Colombia, es una Unidad Administrativa Especial del orden nacional que fue creada mediante el Decreto 3572 de 2011, sin personería jurídica, con autonomía administrativa y financiera y con jurisdicción en todo el territorio nacional, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998.

La Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia es la entidad encargada de la administración y manejo del Sistema de Parques Nacionales Naturales (SPNN) así como reglamentar el uso y el funcionamiento de las áreas que lo conforman, según lo dispuesto en el Decreto-ley 2811 de 1974, Ley 99 de 1993 y sus decretos reglamentarios, igualmente Administrar y manejar el Sistema de Parques Nacionales Naturales y ejercer la coordinación en la conformación, funcionamiento, Administrar el registro único nacional de áreas protegidas del SINAP y coordinar la consolidación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) de acuerdo con las políticas, planes, programas, proyectos y la normativa que rige dicho Sistema, entre otras.

El Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) es el conjunto de áreas protegidas, actores sociales, estrategias e instrumentos de gestión que las articulan, para contribuir como un todo al cumplimiento de los objetivos de conservación del país. Incluye todas las áreas protegidas de gobernanza pública, privada o comunitaria, y del ámbito de gestión nacional, regional o local.

Las funciones de Parques Nacionales Naturales de Colombia dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas son:

¿ Administrar las áreas protegidas del Sistema de Parques Nacionales Naturales en las categorías de Parque Nacional Natural (PNN), Santuario de Fauna y Flora (SFF), Área Natural Única (ANU), Reserva Nacional Natural (RNN) y Vía Parque.

¿ Contribuir a la conformación y consolidación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

¿ Coordinar e implementar políticas, planes, programas, normas y procedimientos relacionados con el Sistema Nacional de Áreas.

Los objetivos nacionales de conservación son:

¿ Asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos naturales para mantener la diversidad biológica.

¿ Garantizar la oferta de bienes y servicios ambientales esenciales para el bienestar humano.

¿ Garantizar la permanencia del medio natural, o de alguno de sus componentes, como fundamento para el mantenimiento de la diversidad cultural del país y de la valoración social de la naturaleza.

En la actualidad se encuentran declaradas 59 ÁREAS PROTEGIDAS que hacen parte del Sistema de Parques Nacional Naturales de Colombia, como se muestran en el siguiente mapa:

3. OBJETIVO

Solicitar la excepción de la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia de las restricciones previstas en el artículo 92 de la Ley 617 de 2000, con el fin de fortalecer la entidad en relación con la política pública en materia del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, teniendo en cuenta que la Constitución establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para lograr estos fines.

En consonancia con lo anterior, la norma superior establece que el Estado debe planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, así como cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemas fronterizos.

En el mismo sentido, consagró además deberes compartidos entre el Estado y los particulares como la obligación de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación prevista en el artículo 8°, así como obligaciones a cargo de las personas de manera exclusiva como la de proteger los recursos naturales del país y velar por la conservación del ambiente sano. Es así como la Carta señala que los parques naturales son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Tal y como lo establece la Constitución Política en los artículos 8°, 72 y 79, en los siguientes términos:

¿(¿) Artículo 8°. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

Artículo 72. El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica.

Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. (¿)

Preceptos expuestos, que en su integridad se encuentran contenidos en las funciones que determinó el Presidente Juan Manuel Santos Calderón el 27 de septiembre en el Decreto 3572 de 2011, cuando se creó la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia.

4. JUSTIFICACIÓN PARA SOLICITAR LA EXCEPCIONALIDAD

La justificación se fundamenta en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018: ¿Todos por un nuevo país¿, cuyo propósito es construir una Colombia en paz, equitativa y educada y esta se desagrega de la siguiente manera:

Una sociedad en paz puede focalizar sus esfuerzos en el cierre de brechas y puede invertir recursos en mejorar la cobertura y calidad de su sistema educativo. Una sociedad equitativa en donde todos los habitantes gozan de los mismos derechos y oportunidades permite la convivencia pacífica y facilita las condiciones de formación en capital humano. Una sociedad educada cuenta con una fuerza laboral calificada, que recibe los retornos a la educación a través de oportunidades de generación de ingresos y de empleos de calidad, y cuenta con ciudadanos que resuelven sus conflictos sin recurrir a la violencia.[1][1]

¿Hacer la paz entre nosotros es igual de importante que hacer la paz con la naturaleza¿.[2][2]

La paz favorece la equidad y la educación, la equidad propicia la paz y la educación y la educación genera condiciones de paz y equidad. Por ello, el Plan Nacional de Desarrollo se concentra en estos tres pilares, fundamentales para la consolidación de los grandes logros de los últimos cuatro años y para el desarrollo de las políticas para los próximos cuatro, en pro de un nuevo país.

En este sentido, se busca organizaciones que involucren nuevos desafíos vinculados al fortalecimiento de las mismas y su capacidad de gestión, a través de la implementación de modelos de gestión que impriman eficacia y eficiencia a la administración pública y que redunden en impactos positivos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR