Proyecto de ley 10 de 2005 senado - 2 de Agosto de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451446042

Proyecto de ley 10 de 2005 senado

PROYECTO DE LEY 10 DE 2005 SENADO. por la cual se modifica el Decreto-ley 111 de 1996, que recopila la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto y se dictan disposiciones sobre agenda interna.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º El artículo 9° del Decreto 111 de 1996, quedará así:

Artículo 9º. Banco Nacional de Programas y Proyectos. Es un conjunto de actividades seleccionadas como viables, previamente evaluadas social, técnica, económicamente y registradas sistematizadas en el Departamento Nacional de Planeación.

En el plazo de un año y a partir de la vigencia de la presente ley, el Departamento Nacional de Planeación conjuntamente con el Fondo Nacional de Proyectos para el Desarrollo deberán reglamentar el funcionamiento del Banco Nacional de Programas y Proyectos.

Los proyectos de inversión para el apoyo regional autorizados por la ley formarán parte del Banco Nacional de Programas y Proyectos (Ley 38/89, artículo 32 Ley 179/94, artículo 55, inciso 12).

Parágrafo. Los compromisos de Agenda Interna que resulten de la celebración de tratados internacionales de comercio, integrarán el banco de proyectos del Departamento Nacional de Planeación al que hace referencia el presente artículo, y tendrán el carácter de prioritarios.

Artículo 2º El artículo 11 del Decreto 111 de 1996, quedará así:

Artículo 11. Partes del Presupuesto General de la Nación. El Presupuesto General de la Nación se compone de las siguientes partes:

  1. El Presupuesto de Rentas contendrá la estimación de los ingresos corrientes de la Nación; de las contribuciones parafiscales cuando sean administradas por un órgano que haga parte del presupuesto, de los fondos especiales, de los recursos de capital y de los ingresos de los establecimientos públicos del orden nacional;

  2. El Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones. Incluirá las apropiaciones para la rama judicial, la rama legislativa, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, la Registraduría Nacional del Estado Civil que incluye el Consejo Nacional Electoral, los ministerios, los departamentos administrativos, los establecimientos públicos, la Policía Nacional y los recursos discriminados por cada una de estas entidades a la financiación de los proyectos de agenda interna provenientes de Tratados de Libre Comercio, distinguiendo entre gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública y gastos de inversión, clasificados y detallados en la forma que indiquen los reglamentos;

  3. Disposiciones generales. Corresponde a las normas tendientes a asegurar la correcta ejecución del Presupuesto General de la Nación, las cuales regirán únicamente para el año fiscal para el cual se expidan (Ley 38/89, artículo 7º. Ley 179/94, artículos 3º, 16 y 71. Ley 225/95, artículo 1º).

Artículo 3º La presente ley rige a partir de...

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