Proyecto de Ley 109 de 2016 Cámara - 19 de Agosto de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 647446557

Proyecto de Ley 109 de 2016 Cámara

por medio de la cual se declara el 25 de octubre como el Día Nacional de las Personas de Talla Baja. El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente ley es la inclusión de un grupo humano, desarrollando el principio constitucional de la igualdad en relación a las personas de talla baja, entendidas como aquellas que tienen trastorno del crecimiento de tipo hormonal o genético, caracterizado por una talla inferior a la medida de los individuos de talla promedio colombiano, haciéndolas visibles dentro del territorio nacional.

Artículo 2°. Declárese el 25 de octubre como el Día Nacional de las Personas de Talla Baja.

Artículo 3°. El Gobierno a través de la organización estatal, en todas sus ramas, órganos, niveles y sectores, adoptará las medidas necesarias para hacer efectivo el objeto de la presente ley, desarrollando actividades que promuevan la inclusión social, igualdad y respeto de los Derechos Humanos de las personas de talla baja. p> Artículo 4°. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción, promulgación y publicación en el Diario Oficial.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Antecedentes en Colombia

La Constitución Política de Colombia en sus artículos , 13, 47, 54, 68, entre otros, ha reconocido a las personas con algún tipo de limitación la protección a los derechos fundamentales, económicos, culturales y sociales en aras de garantizar su realización personal integral, velando para que no haya ningún tipo de discriminación por circunstancias personales, económicas, físicas, fisiológicas, síquicas, sensoriales y sociales.

Por lo tanto, el Legislador ha expedido una ser ie de normas desarrollando los principios consagrados en la Constitución, como las siguientes:

¿ Ley 361 de 1997 ¿por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas en situación de discapacidad y se dictan otras disposiciones¿.

¿ Ley 762 de 2002 por medio de la cual se aprueba la ¿Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad¿, suscrita en la ciudad de Guatemala, Guatemala, el siete (7) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999).

¿ Ley 982 de 2005 ¿por la cual se establecen normas tendientes a la equiparación de oportunidades para las personas sordas y sordociegas y se dictan otras disposiciones¿.

¿ Ley 1145 de 2007 ¿por medio de la cual se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad y se dictan otras disposiciones¿.

¿ Ley 1346 de 2010 ¿por medio de la cual Colombia ratificó la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad que tiene como propósito ¿promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los Derechos Humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente¿.

Sin embargo, la protección específica a los derechos de las personas de talla baja, se ve reflejada hasta la expedición de la Ley 1275 de 2009 ¿Política Pública para per sonas de talla baja¿, cuyo objeto es ¿declarar como personas en condición de discapacidad a las personas que presentan enanismo y establecer lineamientos de política pública nacional, con el fin de promover la inclusión social, el bienestar y desarrollo integral de las personas que lo presentan, garantizar el ejercicio pleno y efectivo de sus Derechos Humanos y crear las bases e instrumentos que les permitan participar de manera equitativa en la vida económica, cultural, laboral, deportiva, política, social, educativa del país¿; ley que establece la obligación al Estado de crear el ¿registro nacional de personas con enanismo¿, lo cual permite que desde el Registro de Localización y Caracterización de las Personas con Discapacidad (sistema de información administrado por el Ministerio de Salud y Protección Social), se haga una diferenciación de las categorías ¿discapacidad de movilidad¿ y ¿discapacidad de enanismo¿.

El Ministerio de Salud y Protección Social en relación con el registro de las personas de talla baja, ha suministrado la siguiente información[1][1]:

¿(¿)

Con corte a 31 de julio de 2016, se han registrado 988 personas con enanismo o de talla baja y su distribución por departamento y sexo es la siguiente:

Departamento Mujeres Hombres Total de personas con enanismo o talla baja
Antioquia 91 84 175
Atlántico 17 11 28
Bogotá, D. C. 17 16 33
Bolívar 40 25 65
Boyacá 28 27 55
Caldas 20 12 32
Caquetá 5 5
Cauca 21 21 42
Cesar 24 27 51
Córdoba 16 18 34
Cundinamarca 25 17 42
Chocó 2 2 4
Huila 20 15 35
La Guajira 9 4 13
Magdalena 16 9 25
Meta 4 10 14
Nariño 24 21 46
Norte de Santander 18 21 39
Quindío 5 3 8
Risaralda 9 12 21
Santander 50 22 72
Sucre 14 8 22
Tolima 19 11 30
Valle del Cauca 35 18 53
Arauca 3 4 7
Casanare 6 8 14
Putumayo 6 3 9
Amazonas 2 1 3
Guainía 3
...

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