Proyecto de Ley 116 de 2017 Cámara - 25 de Agosto de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 692381441

Proyecto de Ley 116 de 2017 Cámara

por medio de la cual se crea un parágrafo al artículo 42 de la Ley 769 de 2002, y se especifica el accidente del tránsito en animal doméstico, silvestre o en situación de abandono y se garantiza su atención por parte del SOAT. El congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Crear el parágrafo al artículo 42 de la Ley 769 de 2002 el cual quedará así:

Artículo 42. Seguros obligatorios. Para poder transitar en el territorio nacional todos los vehículos deben estar amparados por un seguro obligatorio vigente. El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, se regirá por las normas actualmente vigentes o aquellas que la modifiquen o sustituyan.

Parágrafo. El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, deberá cubrir los gastos veterinarios consistentes en medicamentos, cirugías, atención de urgencias, hospitalización y demás que sean causados por el accidente de tránsito en el que cause daño en la integridad física de uno o varios animales domésticos, silvestres y/o en situación de abandono como consecuencia del uso de la vía por al menos un vehículo automotor.

El animal víctima de accidente de tránsito deberá ser atendido en el centro veterinario más cercano al lugar del accidente que cuente con las condiciones para prestar la atención requerida.

El costo generado por la atención veterinaria prestada al animal víctima de accidente de tránsito se cobrará por la entidad que prestó dicho servicio a la aseguradora de los vehículos implicados en el accidente mediante el mismo procedimiento aplicado para los accidentes de tránsito donde las víctimas son seres humanos.

Artículo 2°. Modifíquense los numerales 1, 2 y 8 del artículo 3° del Decreto 056 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 3°. Definiciones. Para efectos de la aplicación del presente decreto, adóptense las siguientes definiciones:

1. Accidente de tránsito. Suceso ocurrido dentro del territorio nacional, en el que se cause daño en la integridad física o mental de una o varias personas y/o animal doméstico, silvestre o en situación de abandono, como consecuencia del uso de la vía por al menos un vehículo automotor.

No se entenderá como accidente de tránsito para los efectos de este decreto, aquel producido por la participación del vehículo automotor en espectáculos o actividades deportivas.

2. Beneficiario. Es la persona y/o animal doméstico, silvestre o en situación de abandono que acredite tener derecho a los servicios médicos, indemnizaciones y/o gastos de que trata el Título III del presente decreto, de acuerdo con las coberturas allí señaladas.

8. Víctima. Es toda persona y/o animal doméstico, silvestre o en situación de abandono que ha sufrido daño en su salud como consecuencia de un accidente de tránsito, de un evento catastrófico de origen natural, de un evento terrorista o de otro evento aprobado.

Artículo 3 ° . Adiciónese el numeral 6 al artículo 192 del Decreto 663 de 1993 el cual quedará así:

6. Las compañías aseguradoras que operan el seguro obligatorio de daños corporales causados a los animales domésticos, silvestres o en situación de abandono en accidentes de tránsito, destinarán el 1.0 por ciento de las primas que recauden anualmente a la constitución de un fondo administrado por ellas para la atención de esta población, en coordinación con las entidades estatales.

Artículo 4°. El Gobierno nacional una vez sancionada la presente ley dispone de seis (6) meses para reglamentar y establecer las condiciones de los establecimientos que prestarán el servicio y a su vez establecer la tabla de reconocimientos del mismo.

Artículo 5°. Vigencia. Esta ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

Presentado por:

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La protección al medio ambiente reviste una gran importancia constitucional por considerarse un derecho fundamental, de ello devienen la creación de normas orientadas a proteger los daños que el ser humano pueda causar al medio ambiente; de igual forma se ha ocupado la Corte Constitucional en su calidad de guardiana de la Carta, de interpretar a la luz de los mandatos superiores el deber tanto del Estado como de los ciudadanos de cuidar y proteger el medio ambiente, entendiendo que la fauna es parte integrante del mismo:

¿Del concepto de medio ambiente, del deber de protección de la diversidad de flora y fauna y su integridad, de la protección a los recursos y del valor de la dignidad humana como el fundamento de las relaciones entre los seres humanos y estos con la naturaleza y los seres sintientes; se puede extraer un deber constitucional de protección del bienestar animal que encuentra su fundamento igualmente...

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