Proyecto de Ley 134 de 2015 Senado - 23 de Diciembre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 592019850

Proyecto de Ley 134 de 2015 Senado

por medio de la cual se modifica la Ley 1675 de 2013. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 2° de la Ley 1675 de 2013, el cual quedará así:

Artículo 2°. Del Patrimonio Cultural Sumergido. El Patrimonio Cultural Sumergido, de conformidad con lo previsto en los artículos 63 y 72 de la Constitución Política, hace parte del patrimonio arqueológico y es propiedad de la Nación. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 397 de 1997, el Patrimonio Cultural Sumergido está integrado por todos aquellos bienes producto de la actividad humana que se encuentran permanentemente sumergidos en aguas internas, fluviales y lacustres, en el mar territorial, en la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental e insular, y otras áreas delimitadas por líneas de base. Hacen parte de este patrimonio los restos orgánicos e inorgánicos, los asentamientos, cementerios y toda evidencia física de grupos humanos desaparecidos, restos humanos, las especies náufragas constituidas por las naves o artefactos navales y su dotación, sus restos o partes, dotaciones o elementos yacentes dentro de estas, cualquiera que sea su naturaleza o estado, y cualquiera sea la causa de la inmersión, hundimiento, naufragio o echazón.

En consonancia con lo anterior, todos los bienes descritos en el inciso anterior son Patrimonio Cultural Sumergido y están sujetos al régimen establecido en la Constitución Política, al Régimen Especial de Protección y a las disposiciones particulares fijadas en la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008, y en la normatividad para el patrimonio arqueológico, así como a las disposiciones especiales establecidas en la presente ley, por lo tanto están bajo la protección del Estado y son inalienables, inembargables e imprescriptibles.

Parágrafo. No se consideran Patrimonio Cultural Sumergido los bienes hallados que sean producto de hundimientos, naufragios o echazones que no hayan cumplido 100 años a partir de la ocurrencia del hecho, los cuales se regulan por las normas del Código de Comercio y los artículos 710 y concordantes del Código Civil en cuanto a su salvamento, y por las demás normas nacionales e internacionales aplicables. Tampoco se consideran aquellos bienes hallados en hundimientos, naufragios o echazones que hayan cumplido más de 100 años a partir de su ocurrencia, y que no reúnan las condiciones para ser considerados pertenecientes al Patrimonio Cultural Sumergido.

Artículo 2°. Adiciónese un parágrafo al artículo 3° de la Ley 1675 de 2013, el cual quedará así:

Parágrafo. Los criterios de este artículo surten propósitos clasificatorios, y por ninguna razón podrán servir para excluir del conjunto de bienes del patrimonio cultural sumergido, alguno o algunos de los bienes o derechos que lo conforman.

Artículo 3°. Modifíquese el artículo 23 de la Ley 1675 de 2013, el cual quedará así:

Artículo 23. Vigencia y derogatorias. De conformidad con los artículos 63 y 72 de la Constitución, la presente ley tiene efectos retroactivos a partir de la expedición de la Constitución Política de 1991, regula de manera integral el manejo del Patrimonio Cultural Sumergido y deroga el artículo 9° de la Ley 397 de 1997 y la Ley 26 de 1986.

CONSULTAR NOMBRES Y FIRMAS EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

INTRODUCCIÓN

Para efectos de la presente exposición de motivos, hacemos una contextualización histórica acerca de la evolución del trato jurídico que se le ha dado al patrimonio cultural sumergido, inicialmente en el contexto internacional y luego en el nacional.

El primer referente al que haremos alusión será sobre la Sentencia C-553 de 2014. Establece la misma que ¿los hallazgos en el mar fueron regidos por normas consuetudinarias básic as denominadas Reglas del Almirantazgo ¿Admiralty Rules¿, dentro de las cuales las más importantes eran la regla ¿first to come first to serve¿ propia del Derecho de los Hallazgos ¿law of the finds¿, en virtud de la cual quien realizaba el hallazgo de un hundimiento era el propietario de los objetos encontrados en aplicación de las reglas de la ocupación y la Ley del Salvamento ¿Law of the Salvage¿, según la cual, la persona que rescata un cargamento tiene el derecho a recibir una recompensa proporcional al valor de la propiedad salvada.

Sin embargo, después de la segunda mitad del siglo veinte y en especial en los años ochenta, los avances tecnológicos permitieron la realización de numerosos descubrimientos invaluables, muchos de los cuales terminaron en casas de subastas, afectando el patrimonio cultural de la humanidad, lo cual hizo necesaria la creación de legislaciones especiales sobre el tema.

En enero de 1955, un buque pesquero llamado ¿Angelina Madre¿, con bandera italiana encontró la estatua de bronce del dios Melqart proveniente de la civilización Fenicia (siglo 9-11 A. C.) a veinte (20) millas náuticas de la costa italiana al sur de la Isla de Sicilia. Luego de años de litigio, el caso fue decidido el 9 de enero de 1963 por el Tribunal de Sciacca que determinó que la estatua pertenecía al Estado, ya que el barco al llevar ondeando la bandera italiana era considerado como parte del territorio italiano, por lo que las redes con las que fue encontrada la estatua también eran parte del territorio de Italia. En la primavera de 1985 fue encontrado el barco ¿Geldermalsen¿ también de la Compañía de las Indias Holandesas por el Británico Michael Hatcher cerca de las costas de Indonesia luego de su hundimiento en 1752, cuyos objetos, en especial porcelana China y objetos invaluables en oro fueron subastados directamente por su descubridor en Christie´s, al no existir una regulación específicamente aplicable. El 20 de julio de 1985 fue hallado por Mel Fisher y su tripulación de Treasure Salvors el Galeón Español Nuestra Señora de Atocha, hundido en el año 1622, la mayoría de los invaluables hallazgos fueron subastados en 1988 en Christie´s en Nueva York y solamente una pequeña parte se puede ver en el Mel Fisher Maritime Heritage Society Museum, en Cayo Hueso, Florida¿[1][1].

El 1° de septiembre de 1985, el doctor Robert Ballard y el Instituto de Francia para la investigación y exploración del Mar (Ifemeer) descubrieron el Titanic a 400 millas de Newfoundland, Canadá, cuyos objetos comenzaron a ser subastados por multimillonarias sumas de dinero, por lo cual se tuvieron que expedir normas especiales como la Ley Marítima conmemorativa del Titanic de los Estados Unidos del 21 de octubre de 1986. Finalmente, en el año 2000, una Corte de Distrito en Estados Unidos mediante un fallo en 2000 ordenó que se conservaran todos los objetos y no se vendieran y a partir del año 2011 obtuvo la protección internacional en aplicación de la convención de la Unesco¿[2][2].

La misma Sentencia C-553 de 2014, señala que ¿estas situaciones como efecto tuvieron que se proclamarán sucesivas leyes en todo el mundo para la protección del patrimonio sumergido. En Suramérica, por ejemplo, se expidió: la Ley 3501 de 1979 sobre patrimonio cultural en Ecuador, la Ley 25.743 de 2003 sobre la protección de patrimonio arqueológico y paleontológico en Argentina y la Ley 397 de 1997 y posteriormente modificada por la Ley 1675 de 2013, Colombia; la Ley 7542 de 1986 de Brasil. En Norteamérica y el Caribe: la ¿Abandoned Shipwreck Act¿ de 1988 en Los Estados Unidos, el Decreto 289 de 1989 de República Dominicana y la Ley de Barcos Históricos de 2001 de Bermuda. En Europa: la Ley de antigüedades de 1963 de Finlandia, la Ley de Enmienda sobre monumentos nacionales de 1994 en Irlanda, el Decreto Legislativo número 490 del 29 de octubre de 1999 en Italia, la Ley de conservación de la cultura de 1988 en Suecia y la Ley de Antigüedades de 2006 en Chipre. En lo que respecta a Asia y Oceanía: la ¿Historie Shipwreck Act¿ de 1976 de Australia, el Decreto número 42 del 20 de octubre de 1989 en China, la ley sobre objetos del patrimonio cultural de 1992 en Indonesia y ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR