Proyecto de Ley 157 de 2016 Senado - 12 de Octubre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 651614137

Proyecto de Ley 157 de 2016 Senado

por medio de la cual se ordena la titulación de la tierra adquirida de buena fe, se estimula la formalización y protección de derechos adquiridos. El Congreso de la República de Colombia

DECRETA

Artículo 1° Objeto. La presente ley tiene como objeto permitir el reconocimiento de la propiedad privada sobre tierras que de buena fe han sido ocupadas y/o poseídas como estímulo a la formalización.

Artículo 2°. Los ocupantes, explotadores ancestrales, poseedores de buena fe de predios rurales, que los hayan poseído por un período de tiempo igual o mayor al de la prescripción extraordinaria, y los que derivan legítimamente sus derechos de los anteriores, tendrán derecho a obtener el reconocimiento de la propiedad sobre dichas tierras.

Artículo 3°. El reconocimiento pleno de la propiedad se dará siempre y cuando acrediten permanencia, explotación y buena fe en los términos del artículo 111 de la Ley 160 de 1994 en lo que corresponde a la vigencia del artículo 2º de la Ley 4ª de 1973, sobre la presunción de propiedad privada sobre esos predios.

Artículo 4°. Dicho reconocimiento podrá solicitarlo el interesado ante el juez agrario de la jurisdicción territorial del predio.

Artículo 5°. Habrá lugar a imponer falta grave o leve en los términos de la Ley 734 de 2002 al funcionario o servidor público que impida de manera injustificada el trámite administrativo y/o judicial de inscripción y formalización.

Artículo 6°. La presente ley deja sin efectos las resoluciones y/o actos administrativos emitidos por el Incoder denominados como ¿recuperación de baldíos¿ y restituye los derechos a los afectados.

Artículo 7°. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga disposiciones contrarias.

CONSULTAR NOMBRE Y FIRMA EN FORMATO ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El presente proyecto de ley tiene como finalidad permitir una solución jurídica a los poseedores de buena fe, ocupantes ancestrales, explotadores lícitos de manera histórica de las tierras especialmente en los llanos Orientales y que el Estado colombiano de manera arbitraria, ha impedido el perfeccionamiento del derecho de dominio so pretexto de declararlas como ¿recuperación de baldíos indebidamente ocupados¿.

Frente a esa situación, la Asociación para la Defensa de la Tierra y D ignidad Llanera ¿Dignillanos¿, expuso las razones de hecho que dan lugar a esta problemática:

¿El señor Presidente, Juan Manuel Santos, repite públicamente que a quienes les van a quitar la tierra es a los avivatos, ladrones, integrantes de grupos al margen de la ley que desplazaron a los campesinos¿.

No es así, resoluciones mal llamadas por el INCODER de ¿RECUPERACIÓN DE BALDÍOS INDEBIDAMENTE OCUPADOS¿ también nos están llegando a los llaneros, que de buena fe estamos en posesión y ocupación de este llano haciendo patria desde épocas históricas, amparados por la Constitución, y a otros que con la misma legitimidad la han comprado a los titulares de esos derechos.

Ningún Gobierno desconoció esa legítima posesión, diversas leyes garantizaron e impusieron la obligación de legalizar esas posesiones. (Ley 200 de 1936, Ley 4ª de 1973).

Fuimos y somos víctimas de toda clase de grupos ilegales, que aunque nos desplazaron por épocas, no han logrado lesionar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR