Proyecto de Ley 157 de 2016 Senado
por medio de la cual se ordena la titulación de la tierra adquirida de buena fe, se estimula la formalización y protección de derechos adquiridos. El Congreso de la República de Colombia
DECRETA
Artículo 1° Objeto. La presente ley tiene como objeto permitir el reconocimiento de la propiedad privada sobre tierras que de buena fe han sido ocupadas y/o poseídas como estímulo a la formalización.
Artículo 2°. Los ocupantes, explotadores ancestrales, poseedores de buena fe de predios rurales, que los hayan poseído por un período de tiempo igual o mayor al de la prescripción extraordinaria, y los que derivan legítimamente sus derechos de los anteriores, tendrán derecho a obtener el reconocimiento de la propiedad sobre dichas tierras.
Artículo 3°. El reconocimiento pleno de la propiedad se dará siempre y cuando acrediten permanencia, explotación y buena fe en los términos del artículo 111 de la Ley 160 de 1994 en lo que corresponde a la vigencia del artículo 2º de la Ley 4ª de 1973, sobre la presunción de propiedad privada sobre esos predios.
Artículo 4°. Dicho reconocimiento podrá solicitarlo el interesado ante el juez agrario de la jurisdicción territorial del predio.
Artículo 5°. Habrá lugar a imponer falta grave o leve en los términos de la Ley 734 de 2002 al funcionario o servidor público que impida de manera injustificada el trámite administrativo y/o judicial de inscripción y formalización.
Artículo 6°. La presente ley deja sin efectos las resoluciones y/o actos administrativos emitidos por el Incoder denominados como ¿recuperación de baldíos¿ y restituye los derechos a los afectados.
Artículo 7°. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga disposiciones contrarias.
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El presente proyecto de ley tiene como finalidad permitir una solución jurídica a los poseedores de buena fe, ocupantes ancestrales, explotadores lícitos de manera histórica de las tierras especialmente en los llanos Orientales y que el Estado colombiano de manera arbitraria, ha impedido el perfeccionamiento del derecho de dominio so pretexto de declararlas como ¿recuperación de baldíos indebidamente ocupados¿.
Frente a esa situación, la Asociación para la Defensa de la Tierra y D ignidad Llanera ¿Dignillanos¿, expuso las razones de hecho que dan lugar a esta problemática:
¿El señor Presidente, Juan Manuel Santos, repite públicamente que a quienes les van a quitar la tierra es a los avivatos, ladrones, integrantes de grupos al margen de la ley que desplazaron a los campesinos¿.
No es así, resoluciones mal llamadas por el INCODER de ¿RECUPERACIÓN DE BALDÍOS INDEBIDAMENTE OCUPADOS¿ también nos están llegando a los llaneros, que de buena fe estamos en posesión y ocupación de este llano haciendo patria desde épocas históricas, amparados por la Constitución, y a otros que con la misma legitimidad la han comprado a los titulares de esos derechos.
Ningún Gobierno desconoció esa legítima posesión, diversas leyes garantizaron e impusieron la obligación de legalizar esas posesiones. (Ley 200 de 1936, Ley 4ª de 1973).
Fuimos y somos víctimas de toda clase de grupos ilegales, que aunque nos desplazaron por épocas, no han logrado lesionar...
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