Proyecto de Ley 157 de 2017 Senado - 27 de Octubre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 695926809

Proyecto de Ley 157 de 2017 Senado

por medio del cual se elevan a rango legal los tratamientos diferenciados en tarifas de servicios públicos domiciliarios a los propietarios de pequeños establecimientos de comercio conexos a viviendas. El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. Por medio de la presente ley se da promoción y rango legal a las medidas de protección en materia de tarifas de servicios públicos domiciliarios a los pequeños establecimientos de comercio conexos a las viviendas, que fueron desarrolladas por medio de las resoluciones expedidas por las Comisiones Reguladoras de Energía y Gas así como de Agua Potable y Saneamiento Básico.

Artículo 2°. Sujeto. Usuario Residencial. Para efectos de facturación de los servicios públicos domiciliarios, entiéndase por esta ley, a quienes posean pequeños establecimientos comerciales conexos a su vivienda, como usuarios residenciales, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el parágrafo 1º del artículo 18 de la Resolución número 108 de 1997 de la CREG, el artículo 2.4.1.2. de la Resolución número 151 de 2001 de la CRA y en el Título 2, Capítulo 1, artículo 2.3.2.1.1, numeral 52 del Decreto número 1077 de 2015 en el apartado ¿usuario residencial.¿

Artículo 3°. Para efectos del artículo anterior, entiéndase como beneficiarios del trato diferencial de usuarios residenciales en la facturación de sus servicios públicos domiciliarios a aquellos usuarios del servicio de Energía y Gas que posean pequeños establecimientos comerciales o industriales conexos a los apartamentos o casas de habitación, cuya carga instalada sea igual o inferior a tres (3) kilovatios, y que más del 50% del área total del inmueble sea utilizado como fin residencial; y en el caso de usuarios del servicio público de agua potable y saneam iento básico, aquellos que estén ubicados en locales que ocupen menos de veinte (20) metros cuadrados de área, exceptuando los que produzcan más de un (1) metro cúbico mensual de residuos.

Artículo 3°. Esta Ley rige a partir de su promulgación.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el camino por la contribución del trabajo legislativo para la consolidación de una economía social en la Nación y así la promoción de la prosperidad general, como ha sido objeto de desarrollo y alcance del Estado colombiano desde la Constitución de 1991, por sus postulados de beneficio social y prioritario a los derechos civiles, como la incentivación para la generación de mercados y economías más sólidas que trasciendan a la disminución de la desigualdad y las brechas sociales, generadoras de conflicto, surge esta ley que pretende otorgar mayor protección y promoción por las facultades del Congreso de la República, a los postulados en beneficio de la facturación de servicios públicos a los pequeños establecimientos de comercio anexos a sus viviendas, de conformidad a las normas proferidas por las autoridades públicas encargadas de su regulación, recogidos en el parágrafo 1º del artículo 18 de la Resolución número 108 de 1997 de la Comisión Reguladora de Energía y Gas (CREG), el artículo 2.4.1.2. de la Resolución número 151 de 2001 de la Comisión Reguladora de Acueducto y Alcantarillado y en el Título 2, Capítulo 1, artículo 2.3.2.1.1, numeral 52 del Decreto número 1077 de 2015 en el apartado ¿usuario residencial¿.

La anterior recolección de postulados de las Comisiones Reguladoras de servicios públicos y del Decreto número 1077 de 2015, reposa sus bases en la necesidad contribuir con la formación y solidez de los pequeños mercados o economías en el país, que surgen por la conformación de pequeños comercios, clasificados y distinguidos por la ¿Clasificación Industrial Internacional Uniforme de Todas las...

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