Proyecto de Ley 16 de 2018 Senado - 24 de Julio de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 735745061

Proyecto de Ley 16 de 2018 Senado

por medio de la cual se establece el uso de los muelles especiales integrados a los sistemas de transporte masivo y/o colectivo y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene por objeto articular los Sistemas de Servicio Público Urbano de Transporte Masivo y/o Colectivo con el uso complementario de modos de transporte de carácter marítimo o fluvial, acorde a lo establecido en los artículos 70 y 74 de la Ley 336 de 1996, artículo 2º de la Ley 86 de 1989 y artículo 1º de la Ley 310 de 1996.

Artículo 2º. Definiciones. Para la correcta aplicación de la presente Ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

1. Muelle marítimo especial de pasajeros. Es aquella construcción realizada, de manera permanente e integrada a un Sistema de Servicio Público Urbano de Transporte Masivo y/o Colectivo, en la orilla del mar, sobre una playa o sobre las zonas de bajamar, o sobre las adyacentes a aquella o estas, que sirve para facilitar el embarque o desembarque, mediato o inmediato, de los pasajeros de una nave que hace parte de la flota del Sistema de Transporte Masivo y/o Colectivo correspondiente.

2. Muelle fluvial especial de pasajeros. Es aquella construcción realizada, de manera permanente e integrada a un Sistema de Servicio Público Urbano de Transporte Masivo y/o Colectivo, en la orilla de una vía fluvial, sobre su ribera, o sobre las adyacentes a aquella, que sirve para facilitar el embarque o desembarque, mediato o inmediato, de los pasajeros de una nave que hace parte de la flota del Sistema de Transporte Masivo y/o Colectivo correspondiente.

Artículo 3º. Régimen aplicable. Las personas jurídicas que son operadoras de los Sistemas de Servicio Público Urbano de Transporte Masivo y/o Colectivo acorde a la ley están habilitadas para gestionar, implementar, diseñar, construir, habilitar y/o administrar muelles marítimos especiales de pasajeros y muelles fluviales especiales de pasajeros, previa autorización de la autoridad competente, sin ningún requisito adicional exigido por la ley.

Artículo 4°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su publicación.

De los Honorables Congresistas,

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. OBJETO DEL PROYECTO

La iniciativa tiene por objeto responder a la necesidad de implementar dentro de la normatividad del Estado la creación de los muelles especiales de transporte de pasajeros para que se integre la modalidad de transporte acuático, por mar o por río, a los diferentes Sistemas Integrados de Trasporte Masivo y/o Colectivo Público (SITM).

Actualmente las normas vigentes impiden la gestión administrativa e inclusión de muelles marítimos o fluviales en el funcionamiento de los Sistemas Integrados de Transporte Masivo y/o Colectivo, habida cuenta de que la legislación actual implica que los operadores de los mismos deban convertirse o crear sociedades de carácter portuario para culminar este objetivo.

Por lo tanto, hoy en día el único procedimiento por medio del cual se puede ejecutar la modalidad de transporte acuático en las zonas costeras o ribereñas es por medio de la creación de sociedades portuarias ante la administración de Zonas Portuarias que tienen como función actividades distintas a las del transporte masivo y/o colectivo de pasajeros.

Lo anterior presenta un gravísimo inconveniente a la movilidad de pasajeros que por sus condiciones geográficas deben transportarse mediante embarcaciones cuyo arribo a las costas se produce de manera informal y peligrosa en muelles no habilitados con la seguridad necesaria y carecen de una operación controlada por el Estado.

2. CASO DE CARTAGENA Y TRANS- CARIBE

Es de gran importancia señalar que el presente proyecto de ley entiende el concepto de ¿transporte acuático¿ como aquel medio de transporte de las personas que utiliza el mar como forma de comunicación a través de barcos, lanchas, canoas, cayucos, incluyendo medios de ríos y lagos navegables ¿naves¿.

El transporte acuático, sea marítimo o fluvial, es un medio de transporte que a pesar de brindar una variedad de ventajas para nuestros ciudadanos no se utiliza de manera formal y provechosa en nuestro país, debido a que carece de una regulación clara y precisa que les impide a las entidades territoriales implementarlo como un servicio de transporte público. Dentro de las ventajas del transporte acuático se encuentra que este es: i) seguro, ii) accesible, y iii) de menor valor en comparación con el transporte terrestre. Estos beneficios han llevado a que la utilización de este medio de transporte sea fundamental para el transporte de cargas y no de personas, porque en este último no tenemos una regulación al respecto.

Un ejemplo específico de los territorios de nuestra nación que pueden obtener gran provecho de esta iniciativa legislativa es la ciudad...

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