Proyecto de Ley 162 de 2015 Cámara - 25 de Noviembre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 588690994

Proyecto de Ley 162 de 2015 Cámara

por la cual se modifica la Ley 1286 de 2009, se transforma al Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias) en el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación en Colombia y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El objeto de la presente ley, transformar a Colciencias en el Ministerio de la Ciencia, la Tecnología e Innovación para lograr un modelo productivo y competitivo, basado en estructuras sólidas y exigencia de calidad que permitan enfrentar los retos del posconflicto, soportado en la ciencia, la tecnología y la innovación, dando el máximo valor agregado a los productos, bienes y servicios de nuestra economía, propiciando el desarrollo productivo y una nueva industria nacional competitiva.

Artículo 2°. Objetivos específicos. Por medio de la presente ley se reconocen y actualizan los derechos de los ciudadanos y los deberes del Estado en materia del desarrollo del conocimiento científico, del tecnológico y de la innovación, se consolidan los avances hechos por la Ley 29 de 1990 y 1286 de 2009, mediante los siguientes objetivos específicos:

1. Fortalecer una cultura basada en la generación, la apropiación y la divulgación del conocimiento y la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación y el aprendizaje permanentes.

2. Definir las bases para la formulación de un Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

3. Incorporar la ciencia, la tecnología y la innovación, como ejes transversales de la política económica y social del país.

4. Transformar el Departamento Administrativo Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología ¿Francisco José de Caldas¿ (Colciencias), actualmente Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias) en el Ministerio de la Ciencia Tecnología e innovación.

5. Transformar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) actual a un sistema de estructuras sólidas con altos estándares de exigencia de calidad.

6. Fortalecer la incidencia del SNCTI en el entorno social y económico, regional e internacional, para desarrollar los sectores productivo, económico, social y ambiental de Colombia, a través de la formación de ciudadanos integrales, creativos, críticos, proactivos e innovadores, capaces de tomar decisiones trascendentales que promuevan el emprendimiento y la creación de empresas y que influyan constructivamente en el desarrollo económico, cultural y social.

7. Definir las instancias e instrumentos administrativos y financieros por medio de los cuales se promueve la destinación de recursos públicos y privados al fomento de la Ciencia, Tecnología e Innovación.

8. Articular y optimizar las instancias de liderazgo, coordinación y ejecución del Gobierno y la participación de los diferentes actores de la política de Ciencia, Tecnología e Innovación.

9. Fortalecer el desarrollo regional a través de políticas integrales de descentral ización e internacionalización de las actividades científicas, tecnológicas y de innovación, de acuerdo con las dinámicas internacionales.

10. Orientar el fomento de actividades científicas, tecnológicas y de innovación hacia el mejoramiento de la competitividad en el marco del Sistema Nacional de Competitividad.

11. Establecer disposiciones generales que conlleven al fortalecimiento del conocimiento científico y el desarrollo de la innovación para el efectivo cumplimiento de la presente ley.

Artículo 3°. Modifícase el artículo 3° de la Ley 1286 de 2009, el cual quedará así:

¿Artículo 3°. Consolidación de una Política de Estado en Ciencia, Tecnología e Innovación. Además de las acciones previstas en el artículo 2° de la Ley 29 de 1990, la Ley 115 de 1994, la Ley 1286 de 2009 y demás leyes y normas que tratan sobre el tema de ciencia, tecnología e innovación, las políticas públicas en materia de estímulo y fomento de la ciencia, la tecnología y la innovación, estarán orientadas por los siguientes propósitos:

1. Incrementar la capacidad científica, tecnológica, de innovación y de competitividad de la Nación, para dar valor agregado a los productos, bienes y servicios de origen nacional y elevar el bienestar de la población en todas sus dimensiones.

2. Incorporar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación a los procesos productivos, para incrementar la productividad y la competitividad que requiere el aparato productivo nacional, agrícola e industrial.

3. Establecer los mecanismos para promover la transformación y modernización del aparato productivo nacional, agrícola e industrial, estimulando la reconversión industrial y agrícola, basada en la creación de empresas con alto contenido tecnológico y dando prioridad a la oferta nacional de innovación.

4. Integrar esfuerzos de los diversos sectores y actores para impulsar áreas de conocimiento estratégicas para el desarrollo de la Nación.

5. Fortalecer la capacidad de la Nación, para actuar de manera integral en el ámbito internacional en aspectos relativos a la ciencia, la tecnología y la innovación.

6. Promover la calidad de la educación formal y educación para el trabajo y el desarrollo humano, particularmente en la educación primaria, media, técnica y superior para estimular la participación y desarrollo de las nuevas generaciones de investigadores, emprendedores, desarrolladores tecnológicos e innovadores, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 1014 de 2006, que promueve la innovación, la creatividad, la disciplina de estudio e investigación desde las edades tempranas educativas.

7. Promover el desarrollo de estrategias regionales para el impulso de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, aprovechando las potencialidades en materia de recursos naturales y minerales, lo que reciban por su explotación, el talento humano y la multidiversidad, para alcanzar una mayor equidad entre las regiones del país en competitividad y productividad agrícola e industrial¿.

Artículo 4°. Modifícase el artículo 5° de la Ley 1286 de 2009, el cual qu edará así:

¿Artículo 5°. Creación del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. Créase el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación como organismo para la gestión de la administración pública, rector del sector y del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), encargado de formular, orientar, dirigir, coordinar, ejecutar e implementar la política del Estado en la materia, en concordancia con los planes y programas de desarrollo, de acuerdo a la presente Ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán

Este Ministerio formulará e impulsará junto con la Presidencia de la República, la participación de la comunidad científica, la política nacional de ciencia, tecnología e innovación, implementando y creando nuevos mecanismos que eleven el nivel de la investigación científica y el desarrollo tecnológico de las universidades, los institutos de investigación, el parque industrial y las empresas.

Corresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación coordinar el Sistema Nacional de ciencia, tecnología e innovación, de acuerdo a esta ley, se organiza para asegurar la adopción y ejecución de las políticas y de los planes, programas y proyectos respectivos, en orden a garantizar el cumplimiento de los deberes y derechos del Estado, la comunidad científica y de los particulares¿.

Artículo 5°. Modifícase el artículo 8° de la Ley 1286 de 2009, el cual quedará así:

¿Artículo 8°. Estructura Orgánica del Ministerio de la Ciencia, Tecnología e Innovación.

El Ministerio de la Ciencia, Tecnología e Innovación contará con la siguiente estructura:

1. Despacho del Ministro.

1.1. Secretaría General.

1.1.1. Oficina Asesora de Planeación y coordinación.

1.1.2. Oficina de Control Interno.

1.1.3. Comisión de Personal.

1.1.4. Oficina de gestión de recursos, logística y contabilidad.

1.1.5. Oficina de sistemas de información.

1.1.6. Oficina de Control Interno disciplinario.

2. Viceministro de Ciencia, Tecnología e Innovación.

2.1. Dirección de Proyectos.

2.2. Dirección de Programas Nacionales de Ciencia.

2.3. Dirección de Calidad.

2.4. Dirección Nacional de Formación de Recurso Humano para la Ciencia, Tecnología e Innovación.

2.5. Dirección de Proyectos Tecnológicos.

2.6. Dirección Nacional de Laboratorios.

2.7. Dirección de Institutos Nacionales.

2.8. Dirección de Parques Científicos y Tecnológicos.

2.9. Dirección Nacional de Redes del Conocimiento.

Parágrafo. Las funciones que debe cumplir cada una de las dependencias de la estructura del Ministerio de la Ciencia, Tecnología e Innovación serán fijadas por el Gobierno nacional, para lo cual deberá tener en cuenta los objetivos señaladas en la presente ley y los conceptos de los órganos consultivos y Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación de acuerdo al artículo 35 de la Ley 1286 de 2009¿.

Artículo 6°. Vigencia y derogatorias. Esta ley rige a partir de su sanción y publicación en el Diario Oficial, modifica los artículos , , y de la Ley 1286 de 2009 y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

CONSULTAR NOMBRES Y FIRMAS EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

GENERALIDADES Y ANTECEDENTES

ÉPOCA PRECOLOMBINA

A la llegada de Cristóbal Colón al territorio americano, hoy Colombia, se encontraron unos pueblos de aborígenes con un desarrollo de sus ciencias y técnicas básicas para subsistir en el medio en que habitaban y un comercio de intercambio o trueque que era para un mejor estar en el medio o alimentarse de acuerdo a la necesidad y exigencia de la actividad que ejecutaban en forma rápida; veamos cómo estaban las tres grandes familias lingüísticas en el proceso de sus conocimientos:

Los Chibchas o Muiscas, era el pueblo más adelantado, habitaron el Altiplano Cundiboyacens...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR