Proyecto de Ley 184 de 2017 Senado - 22 de Diciembre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 701597093

Proyecto de Ley 184 de 2017 Senado

por el cual se crean y desarrollan las zonas regionales de transformación agropecuaria, se garantiza su sostenimiento y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPÍTULO I

Zonas regionales de transformación agropecuaria (ZORTA)

Artículo 1°. Definición. Las zonas regionales de transformación agropecuaria (ZORTA) son un modelo de producción dirigido a los pequeños y medianos productores rurales, que busca incentivar la competitividad, innovación y asociatividad empresarial, por medio de una normatividad especial en materia tributaria y un reordenamiento de la oferta institucional de cada una de las entidades vinculadas al sector (Red Estatal).

Parágrafo 1°. Estas zonas serán creadas, en concertación con las comunidades (poseedores, tenedores o propietarios de tierras), dependiendo de su potencial agropecuario, y bajo la Dirección y asesoría permanente de la Entidad que para tal fin se designe. Quien seleccionara o conformara en organizaciones de economía solidaria.

Parágrafo 2°. Las zonas regionales de transformación agropecuaria deben estar conformadas por cadenas productivas, hasta su terminación del producto final (ZORTA).

Parágrafo 3°. Los proyectos presentados para el desarrollo de las ZORTA deben incluir la construcción de centros de acopio y transformación primaria donde reciban la materia prima que se procesará en las diferentes líneas de producción de acuerdo con los objetivos de cada proyecto (cadenas productivas o clúster agropecuarios). La maquinaria que se requiera para el buen desarrollo del proyecto hasta su comercialización, (tractores, segadoras, vehículos de transporte de materia prima y alimentos procesados etc.), mientras no estén en servicio deben permanecer en la sede central, la cual contara con un área administrativa, de servicios y asistencia técnica y de investigación.

Artículo 2°. Créase la Red Estatal compuesta por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ¿(ADR, ICA y Banco Agrario)¿, Ministerio de Minas y Energía (IPSE o UPME), Ministerio de Trabajo Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias y el SENA, Ministerio de Comercio Exterior y Ministerio de Comunicaciones.

Parágrafo 1°. La Red Estatal deberá generar las políticas y acuerdos necesarios para la aprobación y desarrollo de los proyectos presentados por los interesados en crear Zonas Regionales de Transformación Agropecuaria.

Parágrafo 2°. La Red Estatal establecerá los lineamientos de funcionamiento del Estado, específicos al sector rural en cuanto a investigación, infraestructura, acceso a nueva tecnología, comercialización, creación de empresas, asociatividad, innovación, emprendimiento, capacitación, bancarización, cultura, recreación y manejo y conservación ambiental. La Red Estatal determinará los cambios que sean necesarios en las áreas rurales de todo el territorio nacional para educar al campesino de hoy y del mañana con mentalidad empresarial.

Parágrafo 3°. Las Comisiones Regionales de Competitividad de cada departamento, en coordinación con las entidades seccionales que componen la Red Estatal, evaluarán en primera instancia qué proyectos pueden ser viables para ser presentados al comité que integra la Red Estatal de los ministros o sus delegados.

Artículo 3°. Se entenderá por Clúster Agropecuario, el conjunto de pequeños y medianos productores campesinos del sector rural asociados en torno a unas mismas prácticas empresariales y productivas, que comparten una visión estratégica sobre su desarrollo y que deciden asociarse dentro de una Zona Regional de Transformación Agropecuaria. Para poder constituir un clúster agropecuario, los usuarios que lo deseen deberán presentar un proyecto a la red estatal en la que se sustente el compromiso de desarrollar procesos agroindustriales con los que puedan generar empleo, materia prima y la transformación de la materia prima hasta la comercialización (clúster agropecuario). Así propiciarán desarrollo económico a la zona regional en donde se despliegue el proyecto.

Parágrafo 1°. La totalidad de los recursos que se requieran para invertir en los proyectos en las Zonas Regionales de Transformación Agrícola (ZORTA) deberán ser autorizados por la Red Estatal creada para ello y tendrán como ente rector a la entidad que se determine.

Artículo 4°. Objeto. Las Zonas Regionales de Transformación Agropecuaria tendrán como finalidad:

1. Crear condiciones legales especiales para promover, desarrollar y ejecutar procesos productivos de transformación agropecuaria;

2. Generar centros de desarrollo regionales enfocados a la innovación productiva y la inversión en investigación biológica y agroindustrial, favoreciendo la generación de empleo rural y el bienestar de la sociedad.

3. Capacitar a todos los actores involucrados en los procesos de transformación agropecuaria, con el fin de profesionalizar la actividad rural;

4. Aprovechar las condiciones naturales del territorio nacional como fuente de empleo y desarrollo rural;

5. Aum entar la inversión en maquinaria, insumos, infraestructura y educación rural, por medio del reordenamiento de la oferta institucional y la implementación de incentivos tributarios concedidos por la presente ley;

6. Crear un mecanismo que permita establecer rápidamente zonas beneficiarias para que el efecto de la presente ley se pueda ver en el corto y mediano plazo, consolidándose como cimiento de la nueva cultura empresarial del sector rural en todo el territorio nacional.

7. Fortalecer el campo colombiano y el mercado local e internacional (TLC) para hacerlo más competitivo y resistente ante los retos y desafíos que se le presenten.

8. Promover la creación de empresas y asociatividad de los pequeños y medianos productores en coordinación con los Planes Regionales de Competitividad, con el fin de suscitar el mayor desarrollo en las regiones del sector agropecuario, al tiempo que se genera valor agregado a los productos locales;

9. Darles mejores herramientas a los departamentos, municipios y/o zonas regionales donde estén más concentrados los problemas de pobreza y orden público, para que por medio de la inversión en lo rural, se les reste espacio al narcotráfico y los grupos armados al margen de la ley, y un espacio importante para desarrollar programas empresariales que den oportunidad a estos de reintegrarse a la sociedad e iniciar su vida como empresarios del campo colombiano. Esto en el tema del posconflicto.

10. Incentivar la conformación o el fortalecimiento de redes solidarias, circuitos económicos agroalimentarios para agricultura familiar y consolidación de comercios justos.

Parágrafo. Este proyecto está en marcado dentro del plan nacional de economía social y solidaria y cumple con todos parámetros del documento PLANFES y que beneficiará a todos los involucrados en el conflicto de más de 50 años.

Artículo 5°. Usuarios. Son usuarios de las Zonas Regionales de Transformación Agropecuaria (ZORTA), todas aquellas organizaciones de economía solidaria en las áreas rurales, clústeres agropecuarios o cadenas productivas que hayan sido escogidas por la entidad designada con el beneplácito de la Red Estatal para hacer parte de las ZORTA, por considerarlas estratégicas e innovadoras para el desarrollo de los departamentos, municipios o zonas regionales (alianza de dos o más municipios o departamentos).

Parágrafo 1°. Los usuarios de las ZORTA deberán constituirse bajo la normativa de la economía solidaria existente en la legislación colombiana.

Artículo 6°. Plan de Negocios. Los pequeños y medianos productores que se quieran conformar como un clúster o red agropecuaria, para hacer parte de las ZORTA, deberán presentar el Proyecto productivo con el acompañamiento de la entidad que para tal fin defina la red estatal. Esta debe ser la hoja de ruta a mediano y largo plazo, definiendo metas claras que permitan medir su desempeño. Adicionalmente, deberán estar estructurados bajo los principios de competitividad, innovación y asociatividad empresarial.

Parágrafo 1°. Bancoldex, dentro de su programa Inpulsa Colombia, deberá crear una herramienta para aprovechar su experiencia en la creación de hojas de ruta de clústeres, apoyando el proceso en los 32 departamentos haciendo énfasis en el sector agropecuario.

Parágrafo 2°. Los proyectos agropecuarios que se pierdan por causas naturales serán asumidos por el proyecto, sustentando las causas que ocasionaron la pérdida ante la entidad designada, quien a su vez comunicará a la Red Estatal y contará con delegados regionales para certificar lo expresado por los afectados y así obtener el seguro agropecuario que protegerá todos los proyectos de las ZORTA.

Parágrafo 3°. La Contraloría General de la República vigilará el cumplimiento de la metas y podrán hacer controles a los clústeres agropecuarios para asegurar el éxito de los proyectos.

Artículo 7°. El órgano que estudiará los proyectos de los proponentes y decide si se pueden asociar bajo la modalidad de clúster agropecuario para ser favorecidos con los beneficios contemplados en esta ley será la entidad designada por la Red Estatal quien coordinará en cada una de las regionales en las que han dividido el país para su atención en primera instancia, quienes además estarán encargadas de establecer los requisitos mínimos que debe cumplir cada proyecto, acordes a las necesidades y a los objetivos de los departamentos, municipios y zonas regionales de acuerdo con los parámetros establecidos por la Red Estatal que será quien lo apruebe.

Parágrafo. Las entidades del Estado tienen la obligación de asesorar a cada uno de los pequeños y medianos productores en la elaboración y presentación de los proyectos.

Artículo 8°. Los proyectos que se presenten para el desarrollo de las ZORTA en la Orinoquia y en la Amazonia incluirán la adecuación de las tierras y por ello tendrán hasta 3 años en la preparación de ella, por lo cual tendrán un programa especial que les...

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