Proyecto de Ley 186 de 2017 Senado - 22 de Diciembre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 701597113

Proyecto de Ley 186 de 2017 Senado

por medio de la cual se crea un requisito adicional para la convalidación de títulos obtenidos en el extranjero, relacionados con el área de la salud y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C, diciembre 13 de 2017

Doctor

GREGORIO ELJACH PACHECO

Secretario General

Senado de la República

Cuidad

Referencia: Radicación proyecto de ley

Respetado doctor:

Comedidamente me permito adjuntar tres copias del proyecto de ley, por medio de la cual se crea un requisito adicional para la convalidación de títulos obtenidos en el extranjero, relacionados con el área de la salud y se dictan otras disposiciones.

En Colombia, el marco normativo del proceso de convalidación de títulos otorgados en el extranjero se encuentra reglamentado en la Resolución número 20797 del 9 de octubre de 2017, la cual concibe la convalidación como ¿el reco nocimiento que el gobierno colombiano, a través del Ministerio de Educación Nacional, efectúa sobre un título de educación superior, otorgado por una institución de educación superior extranjera, legalmente reconocida por la autoridad competente del respectivo país, para expedir títulos de educación superior¿[1][1].

Actualmente el modelo de convalidaciones se basa en reconocer programas oficiales de alta calidad de otros países, es decir, que los títulos de programas y/o instituciones de Educación Superior reconocidos oficialmente por las entidades homólogas al Ministerio en cada país y por sus sistemas de aseguramiento de calidad, serán convalidables, no obstante, algunos títulos seguirán evaluándose bajo el criterio de equivalencia como los del área de la salud.

En nuestro país, el trámite que se debe seguir para lograr la convalidación de un título del área de la salud, ya sea de pregrado o de posgrado es muy flexible por basarse netamente en una evaluación documental de la información allegada por el solicitante, como quiera que su fin único es avalar la idoneidad académica de quien obtuvo un título en el exterior, hecho este que no permite asegurar la idoneidad del profesional, aspecto que urge ser evaluado en nuestro país, con el fin verificar el desempeño del solicitante ante las particularidades presentadas en el sistema de salud colombiano.

En consideración a lo anterior, esta iniciativa legislativa tiene por objeto crear una evaluación de competencias, como requisito para convalidar títulos obtenidos en el extranjero, relacionados con el área de la salud, mediante la cual se establezca de forma objetiva, si el profesional cumple con las competencias necesarias para prestar sus servicios en el territorio colombiano.

La evaluación de competencias es una valoración práctica que se crea con el objeto de determinar si el examinado posee las habilidades mínimas para ejercer su profesión en Colombia. La evaluación estará a cargo de las Instituciones de Educación Superior del territorio colombiano que cuenten con programas en el á rea de la salud, debidamente acreditados, correspondientes al título que se pretenda convalidar, su aprobación constituye un requisito dentro del trámite de convalidación y no acredita por sí solo idoneidad para el ejercicio de la profesión.

De igual forma, los encargados de la reglamentación de la evaluación serán el Ministerio de Educación Nacional en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social, quienes tendrán la labor de diseñar, actualizar, establecer los criterios a evaluar, así como los mecanismos de vigilancia y control de la evaluación de competencias. Es importante precisar que en la labor de reglamentación, específicamente en el proceso de diseño y actualización de la evaluación, los Ministerios deberán consultar a diversos grupos de interés, entre ellos, las Sociedades Científicas o de Profesionales de la Salud, la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina (Ascofame), la Academia Nacional de Medicina, Colegios Profesionales, y las Instituciones de Educación Superior con facultades del área de la salud, con el fin de recibir sus recomendaciones.

De otra parte, es significativo precisar que según el Ministerio de Educación, el área de la salud es la que ¿representa la mayor parte de las solicitudes de convalidación, con el 21%, seguida por Ingeniería que equivale al 20%, y Ciencias Sociales y Humanidades con el 16%¿[2][2].

Así las cosas, llegó la hora de que el Estado colombiano replantee el mecanismo que actualmente viene aplicando para la convalidación de títulos, incorporando el nuevo requisito, esto es, la evaluación de competencias la cual permitirá medir las habilidades del profesional formado en el extranjero.

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Cordialmente,

PROYECTO DE LEY NÚMERO 186 DE 2017 SENADO

por medio de la cual se crea un requisito adicional para la convalidación de títulos obtenidos en el extranjero, relacionados con el área de la salud y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto crear la evaluación de competencias, como requisito para la convalidación de títulos obtenidos en el extranjero, relacionados con el área de la salud.

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente ley aplica para todos los profesionales del área de la salud, que hayan obtenido sus títulos de pregrado o posgrado en una Institución legalmente autorizada por la autoridad competente del respectivo país.

Artículo 3°. Evaluación de competencias. Para efectos de la presente ley se entenderá como evaluación de competencias, la valoración práctica que se realizará al profesional de la salud en un entorno hospitalario real o simulado. La aprobación de la evaluación constituye un requisito dentro del trámite de convalidación y no acredita por sí solo idoneidad para el ejercicio de la profesión.

Parágrafo 1°. El Ministerio de Educación Nacional en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social reglamentará el diseño, actualización, criterios a evaluar, costos, mecanismos de vigilancia y control, así como los demás aspectos relacionados con la evaluación de competencias.

Para tal efecto, deberá consultar a las Sociedades Científicas o de Profesionales de la Salud, la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina (Ascofame), la Academia Nacional de Medicina, Colegios Profesionales, y las Instituciones de Educación Superior con Facultades del área de la salud, entre otros diversos grupos de interés, con el fin de recibir recomendaciones para el diseño y permanente actualización de la evaluación de competencias.

Parágrafo 2°. La evaluación de competencias estará a cargo de las Instituciones de Educación Superior del territorio colombiano que cuenten con programas en el área de la salud, debidamente acreditados, correspondientes al título que se pretenda convalidar. La entidad deberá certificar la aprobación de la evaluación de competencias de que trata la presente ley.

Parágrafo 3°. Los costos relacionados con la evaluación deben ser asumidos por el solicitante.

Artículo 4°. Ámbito temporal. La aprobación de la evaluación será requisito aplicable a las solicitudes de convalidación que se encuentren en trámite y a las radicadas una vez entre en vigencia la presente ley.

Artículo 5°. Criterios de equivalencia para la evaluación académica. El Ministerio de Educación Nacional en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social definirá los criterios de equivalencia, aplicables por la autoridad competente en la evaluación académica, a los títulos obtenidos en el extranjero, relacionados con el área de la salud.

Artículo 6°. Inscripción en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud. Una vez agotado el trámite de convalidación del título, la decisión deberá inscribirse en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud de que trata el artículo 23 de la Ley 1164 del 3 de octubre de 2007.

Artículo 7°. Vigencia y derogatorias. La presente ley deroga las normas que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su promulgación.

Presentado por:

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

FUENTE NORMATIVA EN COLOMBIA TRÁMITE DE CONVALIDACIONES

El presente proyecto obedece a la necesidad de crear un mecanismo que le permita a la sociedad colombiana, tener certeza sobre la idoneidad de los profesionales del área de la salud, que han cursado sus estudios de ¿pregrado y posgrado¿[3][3] en instituciones de educación superior extranjeras, como quiera que actualmente no existe un instrumento que permita evaluar de manera efectiva, las competencias del profesional que aspire ejercer su profesión en Colombia.

En consideración a lo anterior, esta iniciativa legislativa tiene por objeto crear una evaluación de competencias, como requisito para convalidar títulos obtenidos en el extranjero, relacionados con el área de la salud, mediante el cual se establezca de forma objetiva, si el profesional cumple con las competencias necesarias para prestar sus servicios en el territorio colombiano.

Ahora bien, resulta necesario indicar que el proceso de convalidación de títulos de educación superior otorgados en el extranjero, tuvo como primer fuente normativa el Decreto-ley 081 de 1980 ¿Por medio del cual se reorganiza el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (Icfes)¿[4][4], disponiendo este cuerpo normativo que una de las funciones del Instituto era homologar y convalidar títulos de estudios cursados en el exterior.

Posteriormente, se expide la Ley 30 de 1992 ¿Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior¿, la cual indica que es función del Estado desarrollar procesos de evaluación que apoyen y fomenten la educación superior, así como también velar por la calidad y el adecuado cubrimiento de ese servicio, no obstante, esta normativa tan solo se limitó a reiterar la delegación efectuada al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación...

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