Proyecto de ley 254 de 2013 cámara
PROYECTO DE LEY 254 DE 2013 CÁMARA. por medio de la cual se dictan normas orgánicas en materia del impuesto territorial de estampillas y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., marzo 20 de 2013.
Doctor
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
Secretario General
Cámara de Representantes
Bogotá, D. C.
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PROYECTO DE LEY NÚMERO 254 DE 2013 CÁMARA
por medio de la cual se dictan normas orgánicas en materia del impuesto territorial de estampillas y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
La presente ley tiene por objeto fijar el marco general que regule los elementos esenciales de la obligación tributaria, en las leyes que autoricen la emisión del impuesto territorial de estampillas, así como su recaudo, control y vigilancia por parte de los organismos de control respectivos.
Delimitar los parámetros generales en relación con la competencia legal del poder impositivo derivado de los entes territoriales, en la producción normativa de Ordenanzas Departamentales y Acuerdos Distritales o Municipales, respecto de las leyes que autoricen la emisión del impuesto territorial de estampillas.
Es un impuesto territorial, que recae sobre los actos, contratos y/o negocios jurídicos, que se suscriban con las entidades que conforman el presupuesto anual del respectivo Departamento, Distrito o Municipio, y los trámites documentales que sean efectuados ante estas entidades, en los términos descritos por la presente ley.
El impuesto territorial de estampillas, podrá ser implementado, por las Asambleas Departamentales, los Concejos Distritales o Municipales, siempre y cuando medie autorización legal expresa, expedida por el Congreso de la República y serán las entidades territoriales quienes organicen su cobro y determinen los elementos de la obligación tributaria, dentro del marco general que con carácter orgánico y obligatorio fija la presente ley.
Los recursos recaudados en las entidades territoriales por concepto de impuesto territorial de estampillas, serán destinados en su totalidad para inversión en los sectores de: Salud, Educación, Atención al Adulto Mayor, Pro-desarrollo, Cultura, Turismo, Recreación y Deporte, Electrificación Rural y vías terciarias cuya financiación corresponda a los entes territoriales.
Son sujetos activos del impuesto territorial de estampillas, los Departamentos, Distritos y Municipios, según corresponda, y en ellas radican las potestades tributarias de administración, determinación, liquidación, recaudo, discusión, devolución y cobro.
Son sujetos pasivos del impuesto territorial de estampillas quienes suscriban actos, contratos y/o negocios jurídicos con las entidades que conforman el presupuesto anual del respectivo Departamento, Distrito o Municipio y los trámites documentales que sean efectuados ante estas entidades.
Parágrafo. No habrá sujeción pasiva cuando el acto, contrato y/o negocio jurídico que suscriba la entidad territorial sea celebrado, con organismos y entidades públicas del orden Nacional, Departamental, Distrital o Municipal, siempre y cuando la participación de capital estatal en el organismo o entidad pública, sea igual o superior al 51%.
Constituye el hecho generador del impuesto territorial de estampillas los actos, contratos y/o negocios jurídicos que se suscriban con las entidades que conforman el presupuesto anual del respectivo Departamento, Distrito o Municipio y los trámites documentales que sean efectuados ante estas entidades, con excepción de los contratos de prestación de servicios personales cuando la cuantía del contrato se igual o inferior a doscientas veinte (220) Unidades de Valor Tributario (UVT).
Las Asambleas Departamentales, los Concejos Distritales o Municipales, según corresponda, establecerán la tarifa del impuesto territorial de estampillas entre el 0.1% y el 3% de la base gravable definida en la presente ley.
La base gravable del impuesto territorial de estampillas será el valor del acto, contrato y/o negocio jurídico que se suscriba, y/o el valor del trámite documental que se efectúe.
Parágrafo. Cuando no sea posible determinar la cuantía del acto, contrato y/o negocio jurídico, al momento de su respectiva suscripción o la realización del trámite documental, la base gravable será el valor correspondiente al momento del pago, por el término de duración del acto, trámite documental, contrato y/o negocio jurídico respectivo.
En ningún caso podrán gravarse con el impuesto territorial de estampillas los actos, trámites documentales, contratos y/o negocios jurídicos cuando son suscritos exclusivamente entre particulares, así como los que representen derechos laborales. Adicionalmente, un mismo acto, trámite documental, certificación, contrato y/o negocio jurídico podrá gravarse como máximo con dos estampillas.
De resultar aplicables varias estampillas, se preferirá una del orden Departamental y otra del orden Distrital o Municipal según corresponda, en relación al siguiente orden de prelación en inversión:
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Salud
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Educación
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Atención al Adulto Mayor
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Cultura, Turismo, Recreación y Deporte
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Pro desarrollo, Vías Terciarias
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Pro desarrollo, Electrificación Rural.
Las leyes que autoricen la emisión del impuesto territorial de estampillas, deberán fijar el monto de recaudo máximo, el cual determinará su vigencia.
Parágrafo. Las estampillas sobre las cuales no se determinó un monto de recaudo, y se encuentren vigentes al momento de entrar en vigencia la presente ley, podrán seguir efectuando el cobro permanente, pero deberán ajustar los demás elementos de la obligación tributaria en los términos y parámetros, descritos por la presente ley.
La Administración Departamental, Distrital o Municipal, aplicará las normas del Estatuto Tributario Nacional para la administración, determinación, liquidación, recaudo, discusión, devolución y cobro, respecto del impuesto territorial de estampillas.
El agente retenedor, una vez adhiera y anule la estampilla, deberá presentar declaraciones tributarias en los lugares y plazos establecidos por el sujeto activo. La entidad beneficiaria del recaudo de la estampilla, deberá presentar informes periódicos a la entidad territorial con indicación de los recursos recibidos y el detalle de la ejecución de los mismos.
El Control Fiscal sobre el impuesto territorial de estampillas, estará a cargo de las Contralorías Departamentales, Distritales, Municipales, según corresponda y/o de la Contraloría General de la República.
A partir de la entrada en vigencia de la presente ley no se podrán expedir nuevos impuestos de estampillas territoriales, ni se podrá prolongar la vigencia de los existentes bajo un marco legal diferente al establecido en la presente ley.
Parágrafo. Los Departamentos, Distritos y Municipios, tendrán un término de doce (12) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para ajustar las respectivas Ordenanzas y Acuerdos en relación a lo prescrito por la presente ley.
La presente ley rige a partir de su publicación.
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EXPOSICION DE MOTIVOS
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OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
El proyecto de ley orgánica que se pone a consideración del Honorable Congreso de la República, busca establecer un marco general respecto de los elementos esenciales de la obligación tributaria denominada ¿Estampilla¿, la cual corresponde a la categorización tributaria de ¿Impuesto Territorial¿, conclusión a la que se llega después de abordar un estudio doctrinal, legal y jurisprudencial frente al mencionado tributo, el cual viene siendo implementado por varios Departamentos, Distritos y Municipios del país, por mandato genérico y muy amplio, mediante leyes de autorización de emisión, creadas por el Congreso.
Estas leyes, en su gran mayoría, por haber sido estructuradas de forma predominantemente abstracta, permite que las Asambleas Departamentales, los Concejos Distritales y Municipales, determinen a través de Ordenanzas y Acuerdos, los más importantes elementos de la obligación tributaria, situación que ha desencadenado un desorden impositivo, fomentando la inseguridad jurídica a lo largo del territorio Nacional, sin que hasta la fecha se haya expedido una norma orgánica que reglamente los elementos o delimite los parámetros mínimos que deben ser tenidos en cuenta en las leyes que autoricen la emisión de impuestos territoriales de Estampillas, tal y como lo ordena la Constitución Nacional y como en consecuencia lo ha dispuesto el Consejo de Estado y la Corte Constitucional en diversas...
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