Proyecto de Ley 224 de 2016 Cámara - 12 de Abril de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 632598813

Proyecto de Ley 224 de 2016 Cámara

por medio de la cual se prohíbe la utilización de elementos que laceren, mutilen, hieran o den muerte en espectáculos públicos a animales y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia

DECRETA

Artículo 1°. Los espectáculos descritos en el artículo 7° de la Ley 84 de 1989 que se realicen en el Territorio Nacional, no podrán utilizar elementos que laceren, mutilen, hieran o den muerte al animal utilizado en el espectáculo.

Artículo 2°. Para la expedición de los permisos de estos espectáculos, el Alcalde o su delegado deberá tener en cuenta el cumplimiento de las normas de protección animal y en caso de constatar que en alguno de ellos se tenga programado la aflicción de dolor y sufrimiento al mismo, deberá ordenar la modificación de su desarrollo, la prohibición o la suspensión del mismo.

Parágrafo. Para el efecto, los organizadores, solicitantes, o responsables del espectáculo, deberán firmar un acta en la se comprometerán a cumplir con lo tratado en la presente ley.

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de su publicación.

Presentado por:

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Apreciados congresistas.

Desde hace ya bastante tiempo, la protección de los animales se ha convertido en una preocupación social, cultural y ambiental ampliamente expandida, cuya vinculación actual ha llevado a las Administraciones Municipales a cuestionarse frente a posibles modificaciones de los regímenes jurídicos dentro de sus competencias y asumir postulados, políticas y marcos normativos que estén a la altura de las exigencias éticas de los nuevos movimientos sociales y políticos.

Si bien tradicionalmente estas preocupaciones durante muchos años estuvieron restringidas a las situaciones de maltrato, violencia y abandono de los llamados ¿animales domésticos¿ (P. Ej. caninos y felinos)[1][1], actualm ente dichas discusiones se han ampliado para cobijar, además, el maltrato y la violencia que se ejercen contra los demás animales domesticados, exóticos y silvestres[2][2] que puedan ser utilizados a nivel industrial, en espectáculos, aficiones y oficios.

Es evidente que Colombia ha comenzado a desarrollar en su marco normativo y estructura territorial administrativa una línea que tiende hacia la consideración moral de los animales como una obligación que el Estado le impone a los particulares, si antes los animales eran considerados como cosas con el Decreto-ley 2811 de 1974, en nuestro país dejaron de ser bienes muebles, para convertirse en Recursos Naturales, esto generó una transformación normativa que aún sigue su curso colmando de cambios trascendentales nuestras herramientas jurídicas, como las sentencias, fallos de tutela, decretos, acuerdos y leyes.

De manera especial la ¿fauna silvestre¿ por ser parte de nuestra biodiversidad y por lo tanto propiedad de la Nación; sin embargo, la concepción antropocéntrica que ha acompañado nuestro ordenamiento jurídico delimitaba la protección de los animales bajo el principio de la utilidad que estos representaban para el hombre, quedando desprotegidos aquellos que no le generaban algún valor agregado a la especie humana; esta concepción ha ido cambiando paulatinamente hasta llegar finalmente a la Sentencia C-666 del 30 de agosto del 2010, en la cual no solo se confirma que en el rejoneo, coleo, corridas de toros, novilladas, corralejas, becerradas y tientas, riñas de gallos y los procedimientos utilizados en estos espectáculos, se realizan actividades que por su razón de ser dañan inevitablemente a ciertos animales, (lo que en principio no había sido analizado en ninguna de las sentencias anteriores relacionadas con los animales, no son sujetos de derechos fundamentales, sin que ello quiera decir que dejan de ser sujetos de protección por parte del Estado.

Desde el Concejo de Medellín, se hicieron grandes esfuerzos por aprobar el contenido de la presente iniciativa, principalmente liderados en compañía de los Concejales Álvaro Múnera Builes y Ramón Emilio Acevedo Cardona, los cuales no pudieron culminar en un Acuerdo Municipal, por la falta de Competencia de los Concejos Municipales para adoptar iniciativas como la acá propuesta.

A partir de la promulgación de la Ley 1774 de 2016, mediante la cual el honorable Congreso de la República, modificó el Código Penal Colombiano y algunos apartes de la Ley 84 de 1989, se incentivó la creciente necesidad de verificar, estudiar y analizar la legislación Nacional frente a la garantía y protección animal.

Se enuncia el reciente antecedente normativo, toda vez que, con fundamento en el mismo, superamos añejas consideraciones frente a los seres vivos que nos acompañan en nuestro trasegar como seres civilizados integrantes de una comunidad e iniciamos un camino destinado a crear una normatividad expresa frente a los diferentes seres vivos que acompañan nuestra existencia al punto de establecer dentro del objeto de la citada norma, que: ¿¿ Los animales como seres sintientes no son cosas, recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos, por lo cual en la presente ley se tipifican como punibles algunas conductas relacionadas con el maltrato a los animales, y se establece un procedimiento sancionatorio de carácter policivo y judicial.¿(Artículo 1° Ley 1774 de 2016).

Debe resaltarse que dentro de la misma iniciativa legal se incluyó en el artículo segundo, la orden de modificar la definición de ¿bienes¿ de nuestro Código Civil incluyendo en su texto, el siguiente Parágrafo: ¿¿ Parágrafo: Reconózcase la calidad de seres sintientes a los animales¿¿.

Ahora, si bien las anteriores consideraciones son importantes, es menester que las mismas se tomen no como el logro de un fin, sino como la fijación de un buen punto de partida, que permita una articulación clara, concreta y efectiva frente a todas y cada una de las manifestaciones públicas, sociales y privadas que tengan relación con el ambiente, la naturaleza, los bienes y los seres vivos que nos rodean.

Lo anterior en vista a que si bien, el honorable Congreso de la República se ocupó de instituir un proc edimiento y una norma que sancionara penalmente las agresiones contra los animales, lo cierto es que su articulado, dejó un tema de cardinal relevancia sin resolver: la regulación de las prácticas de entretenimiento y manifestaciones culturales que involucren animales, tema que se encuentra pendiente y a espera de resolución desde la promulgación de la Sentencia de Constitucionalidad C-666 de 2010, tal como se pretende evidenciar a continuación:

En el año 2010, la honorable Corte Constitucional, recibió la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el señor Andrés Echeverri contra el artículo 7° de la Ley 84 de 1989...

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