Proyecto de Ley 229 de 2017 Senado - 6 de Abril de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 677397145

Proyecto de Ley 229 de 2017 Senado

por medio de la cual se modifican los artículos 397 y 415 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal) y los artículos 202 y 205 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal) El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 397 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:

Artículo 397. Peculado por apropiación. El servidor público que se apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes del Estado o de empresas o instituciones en que este tenga parte o de bienes o fondos parafiscales, o de bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, incurrirá en prisión de seis (6) a quince (15) años, multa equivalente al valor de lo apropiado sin que supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.

Si lo apropiado supera un valor de doscientos (200) salar ios mínimos legales mensuales vigentes, dicha pena se aumentará hasta en la mitad. La pena de multa no superará los cincuenta mil salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si lo apropiado no supera un valor de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes la pena será de cuatro (4) a diez (10) años e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa equivalente al valor de lo apropiado.

Si lo apropiado corresponde a recursos destinados a la seguridad alimentaria de los niños y niñas menores de (14) años, sin importar su valor, la pena se aumentará hasta en la mitad.

Artículo 2°. Modifíquese el artículo 415 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:

Artículo 415. Circunstancia de agravación punitiva. Las penas establecidas en los artículos anteriores se aumentarán hasta en una tercera parte cuando las conductas se realicen en actuaciones judiciales o administrativas que se adelanten por delitos de genocidio, homicidio, tortura, desplazamiento forzado, desaparición forzada, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, rebelión, terrorismo, concierto para delinquir, narcotráfico, enriquecimiento ilícito, lavado de activos, o cualquiera de las conductas contempladas en el Título II de este Libro.

Las penas establecidas en el artículo 414 se aumentarán hasta en el doble cuando el servidor público omita, retarde, rehúse o deniegue un acto propio de sus funciones que se relacionen con la protección del interés superior de los niños y niñas menores de (14) años.

Artículo 3°. Modifíquese el artículo 202 de la Ley 906 de 2004, el cual quedará así:

¿Artículo 202. Órganos que ejercen funciones permanentes de policía judicial de manera especial dentro de su competencia. Ejercen permanentemente funciones especializadas de policía judicial dentro del proceso penal y en el ámbito de su competencia, los siguientes organismos:

1. La Procuraduría General de la Nación.

2. La Contraloría General de la República.

3. Las autoridades de tránsito.

4. Las entidades públicas que ejerzan funciones de vigilancia y control.

5. Los directores nacional y regional del INPEC, los directores de los establecimientos de reclusión y el personal de custodia y vigilancia, conforme con lo señalado en el Código Penitenciario y Carcelario.

6. Los alcaldes.

7. Los inspectores de policía.

8. Los comisarios de familia.

Parágrafo. Los directores de estas entidades, en coordinación con el Fiscal General de la Nación, determinarán los servidores públicos de su dependencia que integrarán las unidades correspondientes¿.

Artículo 4°. Modifíquese el artículo 205 de la Ley 906 de 2004, el cual quedará así:

¿Artículo 205. Actividad de policía judicial en la indagación e investigación. Los servidores públicos que, en ejercicio de sus funciones de policía judicial, reciban denuncias, querellas o informes de otra clase, de los cuales se infiera la posible comisión de un delito, realizarán de inmediato todos los actos urgentes, tales como inspección en el lugar del hecho, inspección de cadáver, entrevistas e interrogatorios. Además, identificarán, recogerán, embalarán técnicamente los elementos materiales probatorios y evidencia física y registrarán por escrito, grabación magnetofónica o fonóptica las entrevistas e interrogatorios y se someterán a cadena de...

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